Sentencia Definitiva N° 39/16
CORTE DE JUSTICIA • PRESIDENTE DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAUJIL c. DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAUJIL s/ Conflicto de Poderes • 11-11-2016

Texto SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Treinta y nueve.- San Fernando del Valle de Catamarca, 11 de noviembre de 2016.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 083/2016 "PRESIDENTE DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAUJIL - c/ DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAUJIL - s/ Conflicto de Poderes", traídos a despacho a fin de dictar Sentencia Definitiva en el orden establecido por Acta de sorteo de fs.128, que dio el siguiente orden de votación: Dres. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA, LUIS RAÚL CIPPITELLI y JOSÉ RICARDO CÁCERES.- En este estado el Tribunal se plantea la siguiente cuestión a resolver: Es procedente el Conflicto de Poderes interpuesto?. En su caso, ¿Qué pronunciamiento corresponde?.- A LA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Que a fs.95/106 de los presentes, el Presidente del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Saujil plantea medida autosatisfactiva a fin de que se ordene al Intendente de ese municipio que en el plazo de 7 hs. remita al área administrativa pertinente la documentación laboral de las personas designadas por el Concejo Deliberante a efectos de que se les incluya en la próxima liquidación de haberes, retención de haberes previsionales y cargas sociales, realice el trámite de alta laboral ante AFIP, remita lo actuado a la AGAP para que ésta determine las sanciones correspondientes al extemporáneo cumplimiento de las obligaciones tributarias y sociales, deposite a favor del Concejo Deliberante la cantidad de dinero necesaria para abonar los sueldos de los nuevos empleados desde que fueron designados y la fijación de astreintes por incumplimiento.- Que ingresando a la relación de hechos de la causa, el presentante expone que se aprobaron los presupuestos para los ejercicios 2015/2016 a través de las Ordenanzas Nº 035/14 (fs.74) y 019/15 (fs.71) y que no fueron cuestionadas por el Ejecutivo, estableciéndose la cantidad de cuarenta y cinco empleados por el Concejo Deliberante en el período 2015 y cincuenta y cinco para el período 2016. Que conforme lo reseñado, el Presidente del Concejo Deliberante emitió los respectivos decretos de designación de funcionarios y asesores y aprobó contratos de locación de servicios, actos administrativos que fueron rechazados por el intendente fundándose en la emergencia económica del municipio declarada mediante Decreto Nº 118/15 (fs.92) sin la intervención del Cuerpo Deliberativo, incurriendo en abuso de autoridad, desconociendo las facultados del Concejo Deliberante por lo que solicita se haga lugar a la acción intentada.- Que a fs.111/112 este Alto Tribunal declara prima facie su competencia para entender en autos imprimiéndole a la acción el trámite previsto para el conflicto de poderes.- Que a fs.114/120 obra contestación del ejecutivo municipal exponiendo que a partir del mes de diciembre de 2015 y en el primer semestre de 2016 se produjo una drástica reducción de los porcentajes de coparticipación de la comuna, por lo que el costo salarial del municipio asciende al 82% de los fondos coparticipables, quedando sólo un 18% para su funcionamiento operativo, comprometiendo la gestión de obras y pago a proveedores, por lo que resultaría imprudente e irresponsable al pedido de incorporar nuevos agentes a la planta de personal, más aún cuando de un informe del propio Ministro de Hacienda surge que el municipio no cumple con las pautas relacionadas al no incremento de personal para acceder a la agenda del fondo de emergencia municipal, comprometiéndose el interés público peticionando, en definitiva, el rechazo de la pretensión del accionante.- Que a fs.125/126 obra dictamen del Señor Procurador General, ordenándose a fs.127 el llamado de autos.- Que ello así, de las constancias de autos surge que, contradiciendo las afirmaciones del accionante, Presidente del Concejo Deliberante, el Departamento Ejecutivo procedió a dar el alta y ordenó la apertura de cuentas sueldo a los funcionarios designados por el Concejo: asesor legal, secretario de Presidencia, secretarios de bloque y coordinador de gestión interinstitucional. También consta en la causa que en relación a cinco agentes, el Concejo suscribió contratos con ellos por lapsos muy breves que apenas alcanzan en algunos casos los seis meses y todos se encuentran vencidos a la fecha.- Que, en consecuencia, la controversia queda reducida a tres agentes contratados de servicios generales a los que no se les habría otorgado el alta, siendo de observar que un Concejo Deliberante de cinco miembros cuenta aproximadamente con diez agentes por cada concejal, lo que no parece una proporción menor o que pueda poner en riesgo el cumplimiento pleno de las funciones institucionales del Cuerpo Deliberativo, ni mucho menos justifica urgencia alguna para apelar a un proceso sumarísimo o que el tema de conflicto suponga una controversia de tal magnitud entre el departamento ejecutivo y deliberativo de una municipalidad que no pudiendo ser resuelto en el ámbito político que le es propio ponga en riesgo el desenvolvimiento del Municipio o la división republicana de atribuciones, condiciones éstas que caracterizan en su esencia al procedimiento constitucional especialísimo del conflicto de poderes contemplado en el Art.204 in.2 de la Constitución Provincial y en la Ley Nº 4702.- Por todo lo expuesto, y coincidiendo con el criterio del Señor Procurador General, considero que la acción debe rechazarse. Es mi voto. Con costas a la vencida.- A LA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo: Adhiero in totum al voto de la Sra. Ministra, Dra. Sesto de Leiva, compartiendo los argumentos vertidos. Es mi voto.- A LA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo: Que adhiero a los fundamentos y solución propiciada por la Sra. Ministra que inaugura el Acuerdo, considerando las costas por su orden.- Por todo ello, oído el Sr. Procurador General en su Dictamen Nº 132/16, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Por unanimidad de votos, rechazar el Conflicto de Poderes interpuesto por el Sr. Presidente del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Saujil en contra del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Saujil – 2) Por mayoría de votos, con costas a la vencida.- 3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.- Fdo.: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente - en Disidencia Parcial), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
MateriasentSentencia Contencioso Definitiva

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios