Sentencia Interlocutoria N° 8/14
CORTE DE JUSTICIA • ALBORNOZ, Ernesto Alejandro c. --- s/ RECURSO DE QUEJA • 20-05-2014

TextoAUTO INTERLOCUTORIO Nº: OCHO San Fernando del Valle de Catamarca, veinte de mayo de dos mil catorce Y VISTOS: Estos autos, Expte. Corte Nº 18/14, caratulados: “RE-CURSO DE QUEJA por casación denegada deducido por el Dr. Víctor Ma-nuel Pinto c/Auto Interlocutorio Nº 27/14 de la Cámara de Apelaciones en lo Penal en causa Albornoz, Ernesto Alejandro p.s.a. Abuso Sexual”. DE LOS QUE RESULTA QUE: En lo que aquí interesa, por Auto Interlocutorio Nº 150/14, de fecha 5 de diciembre de 2012, el Juzgado de Control de Garantías de Segunda Nominación no hizo lugar a la declaración de nulidad de la Cámara Gessel realizada a la supuesta víctima de los hechos de la causa, solicitada por el defensor técnico del imputado Ernesto Alejandro Albornoz. Contra esa decisión, el defensor del imputado interpuso recurso de apelación, el que, por mayoría de votos, fue rechazado por la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos, mediante Auto Interlocutorio Nº 112/13, de fecha 26 de noviembre de 2013. Frente a esa resolución, el defensor del imputado dedujo recurso de casación, el que -por Auto Interlocutorio Nº 27/14, de fecha 21 de marzo del corriente año- no fue concedido por el tribunal de apelaciones, por considerar que la resolución impugnada no es definitiva ni equiparable a tal, y que, por ello, no es recurrible por la vía intentada (arts.455, 458 y concordan-tes del CPP). En contra de dicho auto denegatorio del recurso de casa-ción, el defensor del imputado Albornoz presenta esta queja y pide a la Corte que haga lugar a ella con los efectos y el alcance previsto en el art. 475 del código ritual. Y CONSIDERANDO QUE: Con relación a la Queja, la competencia de esta Corte no comprende el examen sobre el acierto o el error de la resolución impugnada mediante el recurso de casación sino que se limita a juzgar el control de habilitación de la instancia casatoria practicado en el caso y el acierto o desacierto de la decidida e impugnada denegación del recurso de casación (art. 472 del CPP). Ese cometido remite a la discusión sobre la definitividad de la resolución que no hace lugar a la pretensión de nulidad, deducida por la parte recurrente, de la declaración mediante Cámara Gesell, tomada en los autos principales (a la supuesta víctima de los hechos de la causa) Para denegar la vía intentada, el tribunal de apelaciones invocó la ausencia en esa resolución de la nota de definitividad requerida legalmente (arts. 455 y 458 del CPP) como condición ineludible de admisibilidad del recurso; mientras que, de adverso, el recurrente sostiene que dicha resolución es definitiva porque le ocasiona un gravamen irreparable. Después de estudiar el planteo efectuado, esta Corte con-cluye que los argumentos que lo sustentan no demuestran el carácter definiti-vo de la resolución impugnada. Así lo considera puesto que dicha resolución no pone fin a este pleito ni impide su continuación. Por otra parte, el gravamen irreparable que invoca el recurrente no es tal. Sobre el tema, este tribunal comparte el criterio del Dr. Chiara Díaz según el cual, el gravamen irreparable implica un perjuicio, menoscabo o agravio en expectativas, derechos o pretensiones de los sujetos actuantes que no puedan tener remedio en el curso del mismo trámite o procedimiento o en una fase ulterior del proceso, constituyendo en vez de ello, una circunstancia que de no ser removida consolidará una determinada situación en detrimento de quien la sufre sobre su interés o posición (conf. Código Procesal Penal de Bs. As. Comentado" Chiara Díaz y otros, pág. 395, Ed. Rubinzal Culzoni, 1° edición). En esa inteligencia, lo resuelto por el tribunal de la instancia anterior -sobre el planteo de nulidad formulado por el recurrente- no clausura con carácter definitivo la discusión sobre el tema y, por ello, no importa un juicio definitivo sobre la validez ni mérito del acto que el recurrente pretende nulo. Por ende, dicha resolución no es equiparable a sentencia definitiva. Con esa comprensión, en tanto la cuestión puede ser replanteada y el agravio alegado reparado en las ulteriores oportunidades que brinda del proceso, el recurso de casación fue acertadamente denegado y la queja debe rechazarse. Por los fundamentos expuestos, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1º) No hacer lugar al recurso queja por casación denegada deducido por el Dr. Víctor Manuel Pinto, en defensa del imputado Ernesto Alejandro Albornoz, contra el Auto Interlocutorio Nº 27/14 de la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos. 2º) Con costas (arts. 536 y 537 del C.P.P.). 3º) Protocolícese, notifíquese, y archívese. FIRMADO: Dres. Amelia del Valle Sesto de Leiva -Presidente-, José Ricardo Cáceres y Luis Raúl Cippitelli. ANTE MÍ: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria-. ES COPIA FIEL del Auto Interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación Penal

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. MARÍA FERNANDA VIAN

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