Sentencia Interlocutoria N° 23/15
CORTE DE JUSTICIA • SEGURA, Javier Roberto c. --- s/ pedido de indulto • 22-09-2015

TextoAUTO INTERLOCUTORIO Nº: VEINTITRES San Fernando del Valle de Catamarca, veintidós de septiembre de dos mil quince VISTO: El Expte. Corte Nº 76/15 (Expte. “S” Nº 16267/15 del Min. de Gob. de Catamarca), caratulado: “SEGURA, Javier Roberto s/ pedido de indulto”; y CONSIDERANDO: I) Que el interno penado Javier Roberto Segura solicitó a la Sra Gobernadora el beneficio del indulto, o en su defecto, la conmutación de la pena por su inmediatamente inferior. II) Nuestra Constitución Provincial prevé en el art. 149 las atribuciones del Gobernador, entre las que se cuenta la de “indultar o conmutar las penas impuestas por delitos sujetos a la jurisdicción provincial, o disminuirlas por la inmediata inferior, previo informe motivado y favorable de la Corte de Justicia…” (inc.8º). En esa tarea, nos corresponde poner en conocimiento del órgano ejecutivo los antecedentes relativos a la pena, a las modalidades del hecho delictivo y la personalidad del condenado, a fin de que el titular de la facultad de indultar, pueda ejercerla con prudencia y conocimiento del caso. De la presentación de fojas 01/02 y la Planilla de Antecedentes obrante a fs. 08/08 vta., se desprende que Roberto Javier Segura fue condenado mediante Sentencia Nº 13/2014 de fecha 28 de abril de 2014 emitida por la Cámara en lo Criminal de Tercera Nominación, como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal, a la pena de siete años y seis meses. Según el cómputo de pena realizado, el vencimiento de ésta operará el día 07/04/2021; encontrándose en condiciones de acceder al beneficio de semilibertad desde el 07/07/2017 y a la libertad asistida, a partir del 07/02/2019. Se desprende del informe que Segura llevaba cumplidos un año, nueve meses y treinta días de su condena al 06/08/2015; tiene conducta muy buena y el concepto es bueno. Los diferentes informes elaborados por personal del Servicio Penitenciario Provincial (fs. 09, 11, 13/14, 15, 16, 17, 19/20), dan cuenta de la conducta observada por Segura dentro de la institución, de su estado de salud, de su desempeño laboral y educativo. El informe social de fs. 10 ilustra sobre aspectos que hacen a la vida del interno, a la composición de su familia y la relación que mantiene con ella. Del informe psicológico (fs. 15), se desprende, entre otras cosas, que el tratamiento del interno encuadra en la modalidad grupal de abordaje específico (Taller Psicoeducativo para el control y prevención de la conducta de agresión sexual: módulo introductorio). Se encuentra estable, con disposición a abordar aquellos factores que lo desorganizan, como el impacto del encierro. Se ajusta a las normas de convivencia en la institución. Asume una postura de ajenidad respecto del delito por el que se lo condenó. Hasta aquí, las constancias de los informes de las distintas áreas del Servicio Penitenciario. Las reglas fundamentales que rigen la ejecución de la pena privativa de la libertad son las que están contempladas en la ley Nº 24660, cuya anunciada finalidad es la de “…lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley, procurando su adecuada reinserción social” (art. 1), lo que ya estaba consagrado en la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 5, apartado 6) y en el pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 10, apartado 3), con rango constitucional a partir de la reforma de 1994 (art. 75 inc. 22, segunda cláusula, C.N.). El tratamiento programado y particularizado a implementarse en la institución penitenciaria procurará, siempre con el control del Juez de Ejecución, la resocialización del interno, respetando el cumplimiento de normas constitucionales y tratados internacionales, en cuanto prevén que “toda pena privativa de libertad esté dirigida esencialmente a la reforma y readaptación de los condenados (art. 5to, inciso 6to de la CADH) y que el tratamiento penitenciario se oriente a la reforma y readaptación social de los penados (art. 10 inciso 3ro del PIDCP)”. De manera que el rigor que implica el cumplimiento efectivo de la pena privativa de la libertad resulta atemperado por el legislador mediante la institución de mecanismos que, antes del cumplimiento total de la pena, permiten el acceso paulatino del condenado al medio libre. Entonces, atento a que se encuentra en plena vigencia el régimen que regula la ejecución de la pena privativa de la libertad, respetuosa de las normas internacionales que rigen la materia, es que no corresponde emitir opinión favorable respecto de la conveniencia y oportunidad del otorgamiento del beneficio solicitado. Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1) Tener por producido el informe previsto en el art. 149 inc. 8° de la Constitución de la Provincia de Catamarca, haciendo saber la opinión desfavorable de esta Corte de Justicia respecto de la procedencia de la conmutación solicitada por Javier Roberto Segura. 2) Protocolícese, y remítanse las presentes actuaciones al Sr. Ministro de Gobierno a sus efectos. FIRMADO: Dres. José Ricardo Cáceres –Presidente-, Luis Raúl Cippitelli, Amelia Sesto de Leiva. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian –Secretaria- ES COPIA FIEL del Auto Interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación Penal

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. MARÍA FERNANDA VIAN

Sumarios

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