Sentencia Interlocutoria N° 57/16
CORTE DE JUSTICIA • CERAMICA VALLE VIEJO SRL c. Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ Concurso Preventivo (Bco. de la Provincia de Buenos Aires en autos Expte. Nº 019/06) s/ Recurso de Revisión s/ RECURSO DE CASACION • 17-08-2016

Texto SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Cincuenta y Siete.- San Fernando del Valle de Catamarca, 17 de Agosto de 2016.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 33/16 “CERAMICA VALLE VIEJO SRL s/ Concurso Preventivo (Bco. de la Provincia de Buenos Aires en autos Expte. Nº 019/06) s/ Recurso de Revisión s/ RECURSO DE CASACION” y Y CONSIDERANDO: Que el apoderado del Banco de la Provincia de Buenos Aires- revisionista-, Dr. Guillermo Lilljedahl, interpone recurso de casación en contra de la sentencia interlocutoria dictada por la Cámara de Apelaciones, que no hace lugar al recurso de apelación interpuesto por su parte en contra de la sentencia dictada por el juez de grado, que acoge la caducidad de instancia articulada por la concursada, Cerámica Valle Viejo SRL.- Que el recurrente inicia el memorial de agravios intentando justificar los requisitos formales, expresando especialmente sobre el depósito de ley previsto por el Art. 300 del CPC a fs. 5 vta., que no efectuó el mismo en razón que el día de la interposición del presente recurso los bancos públicos y privados se encontraban de paro con impedimento de ingreso a sus edificios por lo que el depósito de ley lo realizará el primer día hábil luego de que finalizara la medida de fuerza.- Que previo a analizar los requisitos propios y específicos de este medio extraordinario de impugnación, corresponde en primer término poner de relieve que el recurrente no ha dado cumplimiento con la imposición de la norma de cita, no obstante haber expresado que el depósito de ley lo realizaría en el primer día hábil en que los bancos retomaran su actividad normal.- Siendo ello así es evidente que el recurrente ha omitido el cumplimiento con el depósito pertinente, al respecto este Tribunal ha expresado en autos Corte Nº 56/05 “ROBLES, María Angélica Galíndez de c/ CATARUZA, Luís A. y/o GRAND HOTEL y/o Q.R.R. s/ Beneficios Laborales – CASACION” “Que el art. 292 del Código Procesal Civil, exige el análisis previo de las formalidades que debe reunir el recurso, enumerando entre ellos el depósito a que se refiere el Art. 300 del mismo ordenamiento legal, el cual otorga la posibilidad que en caso de ser insuficiente, el recurrente lo complete dentro del término de ley.”- “Conforme a ello, de las constancias obrantes en la causa, se advierte la carencia del requisito de mención, toda vez que no se ha probado la constitución del depósito judicial pertinente, como tampoco se ha invocado alguna excepción contenida en el Art. 302 del mismo cuerpo legal.”- “Que la exigencia de efectuar el depósito como requisito formal de admisibilidad del recurso de casación, se estableció para restringir el uso indebido de tal presentación por ante la Corte de Justicia, no obstando a dicha exigencia la aducida ilegalidad e irrazonabilidad del pronunciamiento impugnado, de modo tal que su cumplimiento es un presupuesto para el examen de su viabilidad.”- “Tal exigencia, cuando es obviada totalmente por el recurrente, debe ser observada por el Tribunal Ad quem al momento de ser deducido el recurso, toda vez que el examen a que alude el Art. 292 del C.P.C., se refiere al depósito insuficiente, no así a su ausencia. Dicha interpretación del Código de rito es lo que mejor condice con el principio de celeridad procesal que debe regir el litigio.” (S.I. Nº 64/05).- Jurisprudencia ésta plenamente aplicable al caso sub examen, toda vez que, como se puntualizó precedentemente, el recurrente ha omitido por completo el cumplimiento con el recaudo previsto por el art 300 del CPC, y en atención que es jurisprudencia permanente de esta Corte que los requisitos formales deben estar cumplidos al momento de la interposición del recurso.- Por todo ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar inoficiosa la presentación de fs. 1/16 de autos.- 2) Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen los autos a la Cámara de origen.- Autos Corte Nº 33/16.- Presidente: Dr. José Ricardo CACERES.- Decano: Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.- Vice Decano: Dra. Amelia del V. SESTO DE LEIVA.- Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. CRISTINA DEL VALLE SALAS MARTINEZ

Sumarios