Sentencia Interlocutoria N° 46/09
CORTE DE JUSTICIA • Dr. Ramón Porfirio Acuña c. --- s/ Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados y miembros del Ministerio Público - regulación de honorarios • 02-10-2009

TextoAUTO INTERLOCUTORIO Nº: CUARENTA Y SEIS San Fernando del Valle de Catamarca, dos de octubre de dos mil nueve.- VISTOS: Estos autos, Expte. Corte Nº 03/09, caratulado “Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados y miembros del Ministerio Público remite Expte. Nº 02/09- Dr. Ramón Porfirio Acuña –por derecho propio- y Dres. Enri-que Paixao y Amelia Sesto de Leiva- s/ regulación de honorarios; y CONSIDERANDO: I) Que al haber quedado firme la sentencia Nº Uno/07 dic-tada por la Corte de Justicia de Catamarca, viene el Dr. Ramón Porfirio Acuña y solicita la regulación de los honorarios correspondientes a la labor profesio-nal desplegada en su defensa por los Dres. Amelia del Valle Sesto de Leiva y Enrique Paixao y por su actividad como letrado en causa propia, conforme lo establece el art. 12 de la Ley de Aranceles Profesionales Nº 3956 y sus modificatorias Ley Nº 4942. Al pedido, se adhieren los Dres. Sesto de Leiva y Paixao (fs. 5) por la actuación que a cada uno de ellos le corresponde. El solicitante sistematiza los diversos trabajos desarrolla-dos de la siguiente manera: 1) Actuación de los letrados defensores Dres. Sesto de Leiva y Enrique Paixao en el juicio seguido ante el Tribunal de Enjuicia-miento de Magistrados y miembros del Ministerio Público –Expte. 4/99. 2) Interposición del Recurso de Inconstitucionalidad y Casación Expte. 02/01 por los mencionados defensores, en contra de la Sentencia 01/02 del Tribunal de Enjuiciamiento, que ordenó la destitución. 3) Deducción del recurso de Queja por denegación del Recurso de Inconstitucionalidad y Casación, por el Dr. Acuña como letrado en causa propia, con el patrocinio letrado del Dr. Paixao. 4) Interposición del Recurso Extraordinario Federal, co-ntra el auto interlocutorio Nº 10 del 4/02, que resolvió no hacer lugar al recurso de queja deducido, el que también fue denegado por la Corte de Justicia de Catamarca. Tal presentación, fue efectuada por el Dr. Acuña con el patrocinio letrado del Dr. Paixao. 5) Interposición del recurso de Queja ante la CSJN inter-puesto por el Dr. Acuña con el patrocinio letrado del Dr. Paixao, que fue admitido por el Alto Tribunal. 6) Mantenimiento del Recurso de Casación por el Dr. Acuña. Como resultado del tratamiento de la apelación interpuesta, la Corte de Justicia resuelve en definitiva, con fecha 20/02/07 hacer lugar al recurso, declarando la nulidad de la sentencia Nº 1/02 del Tribunal de Enjuiciamiento, disponiendo la absolución por los cargos por los cuales venía denunciado el Dr. Ramón Porfirio Acuña. Finalmente menciona su actuación al contestar la vista corrida en oportunidad de la interposición del Recurso Extraordinario Federal por el representante del Ministerio Público, en contra del Sentencia Nº 01/07, que fue denegado. II) Corresponde a este Tribunal ad quem efectuar la regu-lación de los honorarios profesionales correspondientes a los Dres. Amelia Sesto de Leiva y Enrique Paixao como abogados defensores del Dr. Ramón Porfirio Acuña y los correspondientes al nombrado, como abogado en causa propia, con el patrocinio del Dr. Paixao. A los efectos de la fijación de la paga de los letrados co-rresponde distinguir las diferentes etapas, consistentes en: a) desarrollo del juicio ante el Tribunal de Enjuiciamiento y b) la actividad recursiva posterior. Para ello y atento a que no existe una determinación pecuniaria del asunto sometido a la jurisdicción, corresponde analizar los otros aspectos subjetivos que deben ser valorados a los fines de la regulación de honorarios, como lo son los aspectos jurídicos relativos a la importancia del trabajo realizado, mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión del trabajo, complejidad del asunto o proceso, trascendencia jurídica y resultado obtenido (art. 6 de la Ley Nº 3956). En tal sentido, cabe considerar que: a) En cuanto a la mensuración de los honorarios por la etapa del juicio propiamente dicho, cabe considerar que los Dres. Sesto de Leiva y Paixao fueron designados para ejercer la defensa del Dr. Acuña, días previos al la realización de la audiencia de debate prevista en el art. 19 de la Ley Nº 4247, la que se desarrolló entre los días 21 y 22 de febrero de 2001 y la sentencia fue dictada el 2 de marzo del mismo año. Que para establecer el monto correspondiente a los emo-lumentos de los letrados, por la mencionada actuación, se debe tener en consi-deración la trascendencia jurídico institucional de los procesos de remoción de magistrados, la naturaleza e importancia de la labor desplegada, su complejidad y extensión, la calidad profesional del trabajo desarrollado y el éxito logrado, como también se debe tomar como parámetro los montos que, como retribución a los letrados, en procesos de similar extensión y complejidad, fueron fijados por el Tribunal de Enjuiciamiento de nuestra pro-vincia (Sentencia Nº 1/06 y Sentencia Nº 2/06). Analizando las mencionadas pautas y antecedentes, consideramos justo y razonable, fijar los honorarios de los defensores Sesto de Leiva y Paixao, por la defensa que del Dr. Ramón Porfirio Acuña hicieron en el debate oral y público, en la suma de dieciséis mil pesos ($16.000), en forma conjunta y en proporción de ley. b) Luego, contra el pronunciamiento del Tribunal de En-juiciamiento, que destituyó al Dr. Acuña, los defensores interpusieron, Recurso de Inconstitucionalidad y Casación, que fue rechazado mediante acta del día 16/5/01. En contra del rechazo, el Dr. Acuña, como abogado en causa propia y con su sola firma -aunque haciendo mención de que mantiene el patrocinio letrado de su defensor Dr. Enrique Paixao-, dedujo recurso de queja por casación e inconstitucionalidad denegada (Expte. 28/2001), el que también fue rechazado. Ello originó el planteo del recurso extraordinario y luego el de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por denega-ción de aquél, queja que es admitida. En definitiva, al ser remitidas las actuaciones, el recurso de casación fue mantenido por el Dr. Acuña, mediante la presentación del es-crito agregado a fs. 143/158 vta. en el cual reproduce los agravios y los funda-mentos de la casación, agregando precedentes judiciales y doctrinarios que abonan los fundamentos del recurso. La sentencia que resolvió el mismo es la Nº Uno, del 20 de febrero de dos mil siete, que hizo lugar a la casación plan-teada, anuló la sentencia del Tribunal de Enjuiciamiento y absolvió al Dr. Ramón Porfirio Acuña por los cargos por los que había sido denunciado. Por lo tanto, esta acción impugnativa extraordinaria dentro del proceso local es la que ahora se debe mensurar. En esa dirección, cabe considerar que el trámite recursivo tuvo un complejo y extenso desarrollo, iniciado por el escrito casatorio presentado en 18 fs., la presentación del recurso de queja por casación denegada efectuado por el Dr. Acuña, en 3 fs., instamiento de resolución en dos oportunidades, y luego, como resultado de la actividad recursiva ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el mantenimiento del recurso de casación que concluyó en definitiva, en el sentido propuesto, es decir que la labor desarrollada, resultó exitosa para la defensa. En el caso, la regulación que se impone, debe efectuarse con apoyo exclusivo en los inc. b, c, d, e y f del art. 6º, y arts. 12 y 14 de la Ley 3956, entendiendo que la suma de cinco mil seiscientos pesos ($5.600) compensa la labor realizada y el esfuerzo intelectual y material desplegado por los Dres. Sesto de Leiva, Paixao, y del Dr. Acuña como abogado en causa propia, con posterioridad a la interposición del recurso de casación. Por último, cabe resaltar que no corresponde en esta ins-tancia, regular los honorarios devengados por los trabajos realizados en el recurso extraordinario federal y el recurso directo ante la CSJN, desde que, solo a ese Tribunal incumbe la determinación de los honorarios profesionales de los letrados por los recursos presentados y admitidos en sus estrados (Fallos 307:1534). A esos efectos, conforme lo solicitado en el escrito de regulación de honorarios, corresponde elevar copias certificadas de las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por ello, y teniendo en cuenta las pautas del art. 6 de la Ley de Aranceles 3956/83, en lo que hace a la actuación ante la jurisdicción provincial, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1º) Regular los honorarios profesionales los Dres. Enrique Paixao y Amelia Sesto de Leiva, en la suma de Pesos dieciséis mil ($16.000) en forma conjunta y en proporción de Ley, por la labor desarrollada en el juicio ante el Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados y Miembros del Ministerio Público, en defensa del Dr. Ramón Porfirio Acuña.( inc. b, c, d, e y f del art. 6 de la ley de Aranceles 3956/83). 2º) Regular los honorarios profesionales de los Dres. Enrique Paixao y Amelia Sesto de Leiva, en la suma de Pesos cinco mil seiscientos ($ 5.600) en conjunta y en proporción de ley, correspondiente a la interposición del recurso de Inconstitucionalidad y Casación. 3º) Regular lo honorarios profesionales del Dr. Ramón Porfirio Acuña en la interposición del Recurso de Queja ante esta Corte de Justicia (Expte. 28/2001), y por el mantenimiento del Recurso de Casación (fs. 143/158 vta.) del Expte. 26/02, en la suma de Pesos cinco mil seiscientos ($ 5.600). 4º) Elevar copia de las actuaciones a la Corte Suprema de Justi-cia de la Nación, a fin de la regulación de honorarios por la tarea realizada ante esa instancia. 5º) Protocolícese, hágase saber y oportunamente, archívese.- FIRMADO: Dres. Luis Raúl Cippitelli –Presidente- Enrique Ernesto Lilljedahl y Carlos Alberto Roselló –Subrogantes- ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian –Secretaria- ES COPIA FIEL del auto interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Conste.-
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación Penal

Firmantes

  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dr. ENRIQUE ERNESTO LILLJEDAHL
  • Dra. MARÍA FERNANDA VIAN
  • Dr. CARLOS ALBERTO ROSELLÓ

Sumarios

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