Sentencia Interlocutoria N° 29/09
CORTE DE JUSTICIA • MEDINA, Abel Matías c. --- s/ p.s.a. Homicidio Simple • 03-06-2009

TextoAUTO INTERLOCUTORIO Nº: VEINTINUEVE San Fernando del Valle de Catamarca, tres de Junio de dos mil nueve.- VISTOS: Estos autos Corte Nº 30/09, caratulados: "MEDINA, Abel Matías p.s.a. Homicidio Simple"; y CONSIDERANDO: I) Que llegan los presentes autos a esta alzada a efectos de dirimir la cuestión de competencia suscitada entre las Cámaras Criminales de Tercera y Segunda Nominación.- De las presentes actuaciones surge que fueron elevadas a Juicio por el Juzgado de Menores de 1ra. Nominación, con fecha 13 de enero del corriente año, a la Cámara en lo Criminal de Tercera Nominación. Dicho Tribunal la recibe el día 3 de marzo y mediante decreto de fs. 277, del 31 de marzo, dispone recién devolver las a actuaciones para que el Tribunal inferior notifique a la Asesora de Menores, el requerimiento de elevación a juicio. Cumplida tal diligencia, el Juzgado de Menores eleva nuevamente la causa, la que es recibida erróneamente por la Cámara en lo Criminal de Segunda Nominación el dieciséis de abril del corriente año. Advertido por el Sr. Presidente de la Cámara, ordena la devolución a origen para que se cumpla con la Acordada Nº 4082/08 (fs. 278 vta.). Finalmente el 15 de mayo, se eleva nuevamente la causa a la Cámara Nº 3, que se declara incompetente de entender, por considerar que recién en esta fecha, las actuaciones estaban en condiciones de ser elevadas, y ya había fenecido el turno permanente dispuesto por la Acordada Nº 4082, por lo que corresponde intervenir a la Cámara de 2º Nominación, porque el delito que se imputa, habría ocurrido el diecinueve de octubre de dos mil seis, fecha en que ésta última se encontraba de turno.- II) Que este Tribunal comparte en su totalidad, los fundamentos y conclusiones del dictamen del Sr. Procurador (fs. 284/285), al que corresponde remitirse por razones de brevedad-. Ello porque si bien el turno permanente de la Cámara Criminal de Tercera Nominación habría finalizado el treinta y uno de marzo, según constancias de autos ( fs. 276 vta.) las actuaciones fueron recepcionadas por ésta el día tres de ese mes, por lo que es de aplicación el punto I) de la Acordada Nº 4082, siendo este Tribunal el que deberá intervenir en los presente obrados.- Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1º) Declarar que corresponde entender en las presentes actuaciones la Cámara en lo Criminal de Tercera Nominación.- 2º) Protocolícese, hágase saber y bajen a origen a sus efectos.- FDO.: Dres. Luis Raúl Cippitelli -Presidente- Amelia del Valle Sesto de Leiva- José Ricardo Cáceres- Ante mí: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del Auto Interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.-
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación Penal

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. MARÍA FERNANDA VIAN

Sumarios

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