Sentencia Interlocutoria N° 18/09
CORTE DE JUSTICIA • 1) MORENO, Ricardo Héctor: 2) BARROSO, Norma de Valle; 3) DELGADO, Rubén Wencio; 4) BRIZUELA, Jorge Omar del Valle; 5) NIEVA, Jorge Anselmo; 6) PEREZ, César Aníbal c. --- s/ RECURSO DE CASACIÓN interpuesto - 1) Peculado reiterado (47 hechos) en concurso real; 2) Peculado reiterado (85 hechos) en concurso real; 3) Peculado reiterado (116 hechos) y malversación de caudales públicos en concurso real; 4) Peculado reiterado (34hechos) y malversación de caudales en concurso real; 5) Partícipe secundario de peculado (26 hechos) en concurso real; 6) Partícipe primario de peculado (4 hechos) en concurso real • 20-04-2009

TextoAUTO INTERLOCUTORIO N°: DIECIOCHO San Fernando del Valle de Catamarca, veinte de abril de dos mil nueve.- VISTOS: Estos autos Expte. Corte Nº 18/09, caratulados: “RECURSO DE CASACION interpuesto por el Sr. Fiscal de Cámara Dr. Jorge Silva Molina en contra del Auto Interlocutorio Nº 07/2009 dictado en Causa Expte. Nº 153/99 ‘1) MORENO, Ricardo Héctor: 2) BARROSO, Norma de Valle; 3) DELGADO, Rubén Wencio; 4) BRIZUELA, Jorge Omar del Valle; 5) NIEVA, Jorge Anselmo; 6) PEREZ, César Aníbal – 1) Peculado reiterado (47 hechos) en concurso real; 2) Peculado reiterado (85 hechos) en concurso real; 3) Peculado reiterado (116 hechos) y malversación de caudales públicos en concurso real; 4) Peculado reiterado (34hechos) y malversación de caudales en concurso real; 5) Partícipe secundario de peculado (26 hechos) en concurso real; 6) Partícipe primario de peculado (4 hechos) en concurso real’ – Capital- Catamarca”; y CONSIDERANDO: Que el recurso de Casación interpuesto en contra del Auto Interlocutorio Nº 07/09, dictado en los autos principales reúne, en principio, los requisitos establecidos al respecto por el art. 460 del Código Procesal Penal, sin que ello signifique abrir juicio respecto de las exigencias que hacen a su procedibilidad.- Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1°) Declarar formalmente admisible el recurso de Casación interpuesto a fs. 1/107 vta. por el Sr. Fiscal de Cámara Dr. Jorge Silva Molina.- 2°) Protocolícese, hágase saber con carácter de muy urgente y sigan los autos según su estado.- FIRMADO: Dres. Luis Raúl Cippitelli –Presidente- Amelia del V. Sesto de Leiva y José Ricardo Cáceres ANTE MI: María Fernanda Vian –Secretaria- ES COPIA FIEL del Auto Interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.-
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación Penal

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. MARÍA FERNANDA VIAN

Sumarios

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