Sentencia Definitiva N° 11/13
CORTE DE JUSTICIA • ESCOBAL, Alejandra de los Ángeles c. c/ ESTADO PROVINCIAL s/ s/ Acción de Amparo • 20-05-2013

TextoSENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Once.- San Fernando del Valle de Catamarca, 20 de mayo de 2013.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº081/2012 “ESCOBAL, Alejandra de los Ángeles - c/ ESTADO PROVINCIAL - s/ Acción de Amparo”, llamándose autos para Sentencia a fs.60.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En este estado el Tribunal se plantea la siguiente cuestión a resolver: 1) Es procedente la acción de amparo interpuesta? En su caso ¿Qué pronunciamiento corresponde?.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Practicado el sorteo correspondiente, conforme al acta obrante a fs.61, dio el siguiente orden de votación: Ministros Dres. LUIS RAÚL CIPPITELLI, AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA y JOSÉ RICARDO CÁCERES.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA el Dr. Cippitelli dijo: La actora en autos, Alejandra de los Ángeles Escobal, por derecho propio, promueve acción de amparo en contra del Estado Provincial a fin de que se ordene el cese de la omisión de pago de sus haberes y la restitución urgente de los haberes devengados no hechos efectivos. Asimismo solicita medida cautelar de no innovar con respecto a su situación laboral a fin de que la accionada se abstenga de impedir el ingreso a la Escuela Secundaria Nº46 "Hipólito Irigoyen" de esta Ciudad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En relación a los hechos expresa que ingresó a trabajar el día 05/12/11, en la Escuela Secundaria Nº46 “Hipólito Irigoyen”, dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en el cargo de Ayudante de Clases Prácticas. Percibió regularmente el sueldo correspondiente al mes de diciembre de ese año y la segunda cuota proporcional del SAC. Posteriormente se dejaron de hacer efectivos los pagos de sus haberes como así también los aportes a la obra social. Paralelamente a sus reclamos salariales continuó prestando servicios hasta el 23/08/12, fecha en que, según relata, la Sra. Directora del establecimiento educativo, le comunica que por orden de la superioridad no le estaba permitido el ingreso a la unidad escolar, que a su vez en caso de negarse a abandonar el lugar llamaría a la policía y que asimismo por orden de la superioridad tampoco estaba autorizada a labrar un acta de la situación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Ofrece prueba documental: copia de recibo de sueldo correspondiente al mes de Diciembre/2011 y 2da. cuota SAC/2011. -constancia de prestación de servicios de la Escuela Secundaria Nº46 “Hipólito Irigoyen”-, copia de registro de asistencia del Personal de la escuela Secundaria Nº 46 correspondiente a los meses Diciembre 2011, Febrero 2012, Marzo 2012, Abril 2012, Mayo 2012; copias de partidas de nacimiento de sus hijos menores Santino Alexander, Luz de los Ángeles y Brisa Estefanía; copia de Historia Clínica del menor Santino Alexander Iramay Escobal; fotocopia de DNI de la Sra. Alejandra de los Ángeles Escobal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Informativa: se oficie a la Dirección de Nivel Secundario a fin de que remita copia certificada de acta de fecha 31/11/11 en la cual consta el ofrecimiento, aceptación y toma de posesión en el cargo de Ayudante de Trabajo Prácticos, firmada por el Supervisor de la Escuela Secundaria Nº46 “Hipólito Irigoyen”. Se oficie a la Escuela Secundaria Nº46, “Hipólito Irigoyen”, a fin de que remita copia certificada de las planilla de asistencia de los meses junio, julio y agosto de 2012. Nota dirigida a la Directora de la Escuela Secundaria Nº46 y Exposición Policial de fecha 27/8/12.- - - - - - - - - Posteriormente agrega fotocopia del acta de ofrecimiento, aceptación y toma de posesión del cargo de Ayudante de Trabajos Prácticos, carácter de Interina, copia simple de autorización de cobertura de cargos emitida por la Dirección Provincial de Recursos Humanos, y declaración jurada de cargos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Previa vista al Sr. Procurador General de la Corte, se resuelve declarar formalmente procedente la acción de amparo interpuesta, no hacer lugar a la medida cautelar solicitada y requerir al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, para que dentro del plazo de tres (3) días contados a partir de su notificación, remita a esta Corte de Justicia informe circunstanciado de los antecedentes y fundamentos relacionados con la situación de la actora.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs.54 obra presentación de escrito sin que se encuentre acreditada la representación invocada, y no regularizada dicha formalidad, se da por decaído el derecho dejado de usar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Firme el proveído de auto para sentencia, se realiza el acto de sorteo y conforme su resultado lo indica inicio el estudio de la cuestión sometida a decisión.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Ante todo, considero menester, referirme al escrito que obra a fs.54 no presentado en forma, y la consecuencia lógica de perder el derecho dejado de usar por parte de la accionada, en este caso el Estado Provincial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Sobre ello debo expresar que, como ya lo vengo sosteniendo en situaciones similares, la no contestación por parte de la accionada al requerimiento formulado por esta Corte de Justicia, para que produzca el informe circunstanciado acerca de los antecedentes y fundamentos del caso, constituye por sí una conducta reprochable de la demandada, que empieza a hacer ceder, el mantenimiento de la presunción de legalidad del acto, que este Tribunal ha efectuado oportunamente, con el dictado de la Resolución que declaró la procedencia formal del amparo, y a confirmar el agravio a los derechos de los actores.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Ello es así porque la falta de ofrecimiento de pruebas y del deber de informar sobre los fundamentos de hecho y derecho que razonan la legalidad del acto o conducta que se cuestiona, resultan insuficientes y violan el principio de bilateralidad, atento a la contradicción que debe surgir en el amparo para resolver el acto o comportamiento en crisis, encontrándonos en cambio en la presente causa, frente a derechos subjetivos que fueron suprimidos, unilateral e improcedentemente por la Administración sin que la misma haya expresado la mas mínima defensa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Y siguiendo al Dr. Néstor Sagües, debemos concluir que “….cabe dar a la no contestación del informe efectos análogos al no responde de la demanda, con las consecuencias propias de tal situación, según las características del pleito. Si el informe equivale a la contestación de la demanda, el incumplimiento de aquél debe generar los mismos resultados que la falta de réplica de ésta".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Es decir, el informe circunstanciado no producido genera la obligación judicial de proveer la prueba del actor o, en su caso de dictar sentencia inmediata. El incumplimiento del deber de informar constituye una acción contraria para quien así actúa, de modo tal que, aun sin resultar una presunción en su contra, el acto se debe valorar con un obrar imprudente que manifiesta falta de colaboración en la búsqueda de la verdad y una prueba contra si mismo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Sentado ello, es oportuno recapitular que por la presente acción la actora pretende el cese de la omisión de pago de sus haberes y la restitución de sus haberes devengados y no hecho efectivo.- - - - - - - - - - - - - - Examinados los términos plasmados en la presentación constitutiva de este proceso -demanda-, en función de la documental adjuntada y con arreglo al derecho aplicable, y fundamentalmente recordando que el amparo diseñado por el Art.43 de la CN atiende exclusivamente casos de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, debo expresar que encuentro en parte razón al planteo de la amparista y explico mi apreciación.- - - - - - - - - - - - - - - En ese orden de ideas, en el caso de autos se presenta la particularidad que por un lado se pretende la omisión de cesación de pago de haberes. Frente a ello, cabe destacar que estimo probada la existencia de la relación laboral invocada por la accionante en tanto obra en la causa, nota de autorización de la cobertura del cargo de fecha 30 de noviembre del 2011, Acta con igual fecha de ofrecimiento, aceptación y puesta en posesión del cargo a la actora, copia de Declaración Jurada de cargo, copia de recibo de sueldo del mes de diciembre 2011 y recibo de pago del proporcional del SAC., constancia de prestación de servicios de fecha 5 de junio expedida por la autoridad escolar. Sin embargo, esta puntual pretensión se encuentra vinculada con el suceso acontecido en agosto del 2012, fecha en que manifiesta la actora, se le prohíbe el ingreso al establecimiento escolar. Esta situación nada clara y manifiestamente reprochable y lamentable, mas aun en la esfera educativa, todo ello a decir de los dichos de la actora, pues, si había razones por los que debía dejar de prestar servicios, la autoridad responsable de comunicar debió respetar el procedimiento de notificar formalmente la decisión y los motivos. Lo cierto es que no hay elementos que revelen la razón de lo ocurrido y al dejar de prestar servicios no se puede ordenar el cese de la omisión de pago de haberes no resultando este punto del planteo que ésta sea la vía correcta para propiciar una solución adecuada al conflicto presentado, al exigir la cuestión un ámbito de mayor debate y prueba.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Distinta es la situación de los haberes devengados y no liquidados durante la prestación de servicios, toda vez que ello se encuentra acreditado con las copias certificadas de las planillas de asistencia del establecimiento escolar, correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril y mayo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En esa inteligencia, el amparo, no obstante la reforma constitucional, sigue siendo un proceso excepcional contra un acto en que la arbitrariedad o ilegalidad se perfile notoria, inequívoca, incontestable, cierta, ostensible, palmaria, es decir se presenta manifiesta y se percibe nítida y con facilidad tal como se aprecia en este caso ante la falta de pago de haberes durante el lapso de tiempo que prestó servicios la docente conforme surge del registro de asistencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A su vez, también es distinta la situación respecto de los otros meses restantes reclamados hasta que se produce el cese de servicios al no haber elementos que avalen la efectiva prestación de trabajo.- - - - - - - - - - En tal sentido la Jurisprudencia ha dicho: "El amparo únicamente procede para la tutela inmediata de un derecho constitucional violado en forma manifiesta; es inadmisible, en cambio, cuando el vicio que compromete garantías constitucionales no resulta con evidencia y la dilucidación del conflicto exige una mayor amplitud de debate y prueba. Este criterio no ha variado con la sanción del nuevo Art.43 de la Constitución Nacional, pues en lo que aquí importa, el nuevo texto reproduce el Art.1° de la Ley 16.986, imponiendo idénticos requisitos para su procedencia formal" (LDT. Autos: PRODELCO c/PEN s/amparo. Tomo: 321).- - - - - - - - - - - - - - Es así, que siempre me permito insistir que “...En materia de amparo, más que ninguna otra, debe destacarse la importancia del “caso concreto”, ello determina que las pautas primarias de procedencia de esta vía deben adaptarse a las particulares circunstancias de cada asunto, las que pueden ser determinante de una variada solución” (TSJ de Córdoba, sala Civil y Com. 5-3-91, LLC 1991-970).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello y en concordancia con lo expuesto considero que debe hacerse lugar parcialmente a la acción de amparo promovida y ordenar se haga efectivo el pago de los haberes devengados correspondientes, durante la prestación de servicios de la actora a partir de enero del 2012 a mayo inclusive del mismo año y los proporcionales a ese tiempo de prestación de servicios que corresponda del sueldo anual complementario y vacaciones. Es mi voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Que analizada la petición de parte y las constancias de autos, adhiero a la solución propiciada por el Sr. Ministro de primer voto, en orden al derecho que asiste a la amparista a la percepción de sus haberes, SAC y vacaciones en las proporciones pertinentes, por el tiempo efectivo de prestación de servicios, esto es, desde enero de 2012 a mayo inclusive de ese mismo año, lapso debidamente acreditado por las planillas de asistencia y certificado de servicios expedido por la autoridad administrativa, documentación obrante a fs.10/27 de los presentes. Es mi voto.- - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo: Que examinada la causa en estudio y compartiendo el criterio y el alcance del análisis efectuado por el Sr. Ministro, Dr. Cippitelli, me inclinan a la adhesión de su razonamiento y resolución, votando en igual sentido. Así voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo: Conforme se resuelve la cuestión, las costas deberán imponerse al accionado atento al Art. 17 de la Ley 4642.- - - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Que adhiero a la conclusión expuesta por el Sr. Ministro, Dr. Cippitelli, votando en igual sentido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo: Que una vez mas adhiero al voto del Sr. Ministro, Dr. Luis Raúl Cippitelli, votando en igual sentido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello y por unanimidad de votos, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Hacer lugar parcialmente a la acción de amparo interpuesta por la Sra. Alejandra de los Ángeles Escobal y ordenar a la demandada haga efectivo el pago de los haberes devengados durante la prestación de servicios de la actora, a partir de enero del año 2012 a mayo inclusive del mismo año y los proporcionales a ese tiempo de prestación de servicios que corresponda, del sueldo anual complementario y vacaciones.- - - 2) Con costas a la demandada que resulta vencida.- - - - - 3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Luis Raúl Cippitelli ( Presidente) , José Ricardo Cáceres (Ministro) Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Ante mí: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria) ( Corte de Justicia)
MateriasentSentencia Contencioso Definitiva

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios