Sentencia Interlocutoria N° 05/09
CORTE DE JUSTICIA • Francisco del Carmen Bazán c. --- s/ RECURSO EXTRAORDINARIO interpuesto - RECURSO DE CASACION interpuesto - • 23-02-2009

TextoAUTO INTERLOCUTORIO Nº CINCO San Fernando del Valle de Catamarca, veintitrés de Febrero de dos mil nueve.- VISTOS: Estos autos, Expte. Corte Nº 35/08, caratulados: "RECURSO EXTRAORDINARIO interpuesto en Expte. Corte Nº 10/08, "RECURSO DE CASACION interpuesto por el Sr. Francisco del Carmen Bazán en calidad de Querellante Particular, con patrocinio letrado del Dr. Mario Aníbal Nieva en autos Expte. Letra "F" Nº 99/2007, caratulados: "Fiscalía de Instrucción de Sexta Nominación: S/ Archivo en causa letra "D" Nº 216/07..."; y CONSIDERANDO: I) Que el Dr. Mario Aníbal Nieva, patrocinante del Querellante Particular, Francisco del Carmen Bazán, interpone recurso extraordinario en contra del Auto Interlocutorio Nº TREINTA y DOS/2008, dictado por este Tribunal, que declaró desierto el recurso de casación por él interpuesto, al no haber concurrido en el término del emplazamiento a mantener la vía intentada.- II) Que mediante Acordada 4/2007, de fecha dieciséis de Marzo de dos mil siete, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sancionado un ordenamiento con el objeto de catalogar los diversos requisitos que hacen a la admisibilidad formal de los escritos mediante los cuales se interponen el Recurso Extraordinario Federal que prevé el art. 14 de la ley 48 y, ante su denegación, la presentación directa que contempla el art. 285 del C.P.C.C.N.; estableciendo así el Máximo Tribunal Federal parámetros claros y definidos respecto a la forma en que deben articularse ambas vías impugnativas que se presenten a partir del primer día hábil posterior a la Feria Judicial de invierno de dos mil siete, por lo que se encuentra actualmente vigente.- Que el recurso en examen carece de las exigencias establecidas en la Acordada mencionada, Arts. 1 -excede 26 renglones-, y 2 -falta de presentación de carátula-.- Que corrida la vista al Sr. Procurador General, éste opina que corresponde desestimar el mismo , en tanto el recurrente no ha cumplido con los recaudos establecidos en el reglamento dictado por la Corte de Justicia de la Nación -dictamen Nº 01/09-. Que habiendo el apelante inobservado los recaudos de cumplimiento ineludible para la admisibilidad formal del escrito mediante el cual se interpone el recurso extraordinario, conforme lo prevé el Art. 11 última parte, corresponde a los jueces de la causa denegar la concesión del remedio intentado.- Por todo ello, y oído el Sr. Procurador, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1º) Declarar inoficiosa la presentación del Recurso Extraordinario efectuada por el Dr. Mario Aníbal Nieva a fs. 1/8 (art. 11 Acordada 4/07). - 2º) Protocolícese, hágase saber y oportunamente, archívese.-
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación Penal

Firmantes

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Sumarios

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