Sentencia Interlocutoria N° 03/09
CORTE DE JUSTICIA • ARAYA, Lino Manuel c. --- s/ RECURSO DE CASACIÓN interpuesto - Homicidio Culposo • 11-02-2009

TextoAUTO INTERLOCUTORIO N°: TRES San Fernando del Valle de Catamarca, 11 de Febrero de dos mil nueve.- VISTOS: Estos autos Corte N° 025/08, caratulados “RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el Dr. René Fernando Contreras en contra de Sentencia Nº 08/08, de Expte. Nº 087/03-'Araya, Lino Manuel – Homicidio Culposo – Tinogasta'”; y CONSIDERANDO: Que el recurso de Casación interpuesto en contra de la Sentencia Nº 08/08, dictada en los autos principales reúne, en principio, los requisitos establecidos al respecto por el art. 460 del Código Procesal Penal, sin que ello signifique abrir juicio respecto de las exigencias que hacen a su procedibilidad.- Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1°) Declarar formalmente admisible el recurso de Casación interpuesto a fs. 1/4 vta. por el Dr. René Fernando Contreras, asistente técnico del condenado Lino Manuel Araya.- 2°) Protocolícese, hágase saber y sigan los autos según su estado.- FDO.: Dres. Luis Raúl Cippitelli -Presidente- Amelia del Valle Sesto de Leiva – José Ricardo Cáceres – Ante mi: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria-
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación Penal

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. MARÍA FERNANDA VIAN

Sumarios

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