Sentencia Interlocutoria N° 59/08
CORTE DE JUSTICIA • Agüero, Luis Miguel; Andrada, Jonathan; Cobacho, Víctor Abel; Manzini, José Antonio; Zoloaga, Daniel de Jesús c. --- s/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN - Homicidio agravado por el concurso de dos o más personas y Lesiones Leves en concurso real • 24-09-2008

TextoAUTO INTERLOCUTORIO Nº: CINCUENTA Y NUEVE.- San Fernando del Valle de Catamarca, veinticuatro de Septiembre de dos mil ocho.- VISTOS: Las inhibiciones formuladas por los Dres José Ricardo Cáceres y Amelia del V. Sesto de Leiva, para entender en los autos Corte Nº 61/04, “RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN interpuesto por el Dr. Víctor Guillermo Castro y María Elena Gilligan en causa Nº 171/01, cara-tulada “Agüero, Luis Miguel; Andrada, Jonathan; Cobacho, Víctor Abel; Manzini, José Antonio; Zoloaga, Daniel de Jesús – Homicidio agravado por el concurso de dos o más personas y Lesiones Leves en concurso real”; y CONSIDERANDO: I) Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fe-cha 15 de julio del año que corre, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por los defensores del condenado José An-tonio Mancini y dejó sin efecto la sentencia impugnada, ordenando que los autos vuelvan a este Tribunal a fin de que se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo dispuesto.- Que la resolución que se deja sin efecto fue dictada por los Dres. Cáceres y Sesto de Leiva, quienes ahora se excusan de volver a en-tender en el recurso de casación, atento que ya emitieron opinión en la sentencia impugnada.- II) Cabe considerar que tal solicitud de apartamiento de-be ser de recibo, toda vez que de lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia obliga a una nueva revisión de la decisión condenatoria en contra de José An-tonio Mancini.- Por ello, y a fin de que el justiciable tenga la seguridad de la independencia y ecuanimidad del juzgador a la hora de atender a la cuestión traída a decisión y atento a que los Ministros que se inhiben ya se expidieron al dictar el Auto Interlocutorio Nº Uno, del diecisiete de marzo de dos mil uno, que resolvió el recurso de casación interpuesto por la defensa del condenado Mancini, se impone hacer lugar al pedido de apartamiento para entender nuevamente sobre la misma cuestión.- En mérito de las razones vertidas, la CORTE DE JUSTI-CIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1) Hacer lugar a las inhibiciones formuladas por los Sres. Ministros, Dres. José Ricardo Cáceres y Amelia del Valle Sesto de Leiva, para entender en estos autos Corte Nº 61/04, apartándolos del conocimiento del Recurso de Casación deducido por el condenado José Antonio Mancini.- 2) Notifíquese a las partes que el Tribunal quedara inte-grado por los que suscriben.- 3) Protocolícese, hágase saber y sigan los autos según su estado.- FDO.: Dres. Luis Raúl Cippitelli -Presidente- Fernando Damián Esteban – Jorge Raúl Alvarez Morales – Ante mi: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del Auto Interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.-
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación Penal

Firmantes

  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. MARÍA FERNANDA VIAN
  • Dr. FERNANDO DAMIAN ESTEBAN
  • Dr. JORGE RAÚL ÁLVAREZ MORALES

Sumarios

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