Sentencia Interlocutoria N° 56/08
CORTE DE JUSTICIA • 1) CARRIZO, José Rafael – 2) GUTIÉRREZ, Javier c. --- s/ Amenazas Calificadas y Abuso Sexual gravemente ultrajante agravado en conc. Real • 17-09-2008

TextoAUTO INTERLOCUTORIO Nº: CINCUENTA Y SEIS San Fernando del Valle de Catamarca, diecisiete de Septiembre de dos mil ocho.- Y VISTO: La solicitud de prorroga extraordinaria efectuada por la Cámara Criminal de Primera Nominación, en autos Corte Nº 61/08 – Expte. Cámara Penal de Primera Nominación Letras “C” y “G” Nº 170/07, caratulado “1) CARRIZO, José Rafael – 2) GUTIÉRREZ, Javier – 1) Amenazas Calificadas y Abuso Sexual gravemente ultrajante agravado en conc. Real, etc.”; DE LOS QUE RESULTA: Que a fs.388 vta., mediante Auto Interlocutorio de fecha 11 de septiembre del año que corre, la Cámara en lo Criminal de Primera No-minación proporciona los fundamentos que según ésta justifican el pedido de prórroga de la prisión preventiva en relación al imputado José Rafael Carrizo, de conformidad a lo establecido por el arts. 295 inc. 4º del C.P.P., por el término que este Tribunal Superior estime corresponda.- Fundamenta su pedido en que ese Tribunal está llevando a cabo el debate en la causa identificada con el N 153/99, “MORENO, Ricardo Héctor – BARROSO, Norma del Valle – DELGADO, Rubén Wencio – BRIZUELA, Jorge Omar del Valle – NIEVA, Jorge Anselmo – PÉREZ, César Aníbal – Peculado Reiterado (47 hechos) en Concurso Real – Peculado Reiterado (85 hechos) en Concurso Real – Peculado Reiterado (116 hechos) en Concurso Real y Malversación de Caudales – Peculado Reiterado (34 hechos) en Concurso Real y Malversación de Caudales – Partícipe Secundario de Peculado Reiterado (4 hechos) en Concurso Real-Capital”, la que demandará un prolongado lapso para su finalización.- Sostienen que las presentes actuaciones ya están en con-diciones de fijar fecha para debate, pero que al Tribunal le resulta imposible llevar cabo el mismo, antes del vencimiento de los dos años desde que se dictó la prisión preventiva de Carrizo.- Que a Carrizo se le imputan los delitos de amenazas cali-ficadas y abuso sexual gravemente ultrajante agravado en concurso real (pri-mer hecho), abuso sexual con acceso carnal en forma continuada (segundo hecho); abuso sexual gravemente ultrajante (tercer hecho); abuso sexual gra-vemente ultrajante agravado (cuarto hecho) y abuso sexual gravemente ultra-jante (quinto hecho) todo en concurso real.- Que el dictado de la prisión preventiva data del 18 de septiembre de 2006 (fs. 88/91) por lo que estaría próximo para cumplir el término de dos años sin que se haya comenzado el debate para dictar sentencia.- II) El Sr. Procurador General emite dictamen a fs. 390/391 en el que analiza la situación jurídica planteada y expresa: “Actual-mente, el ordenamiento penal argentino ha sido estructurado conforme a los Tratados Internacionales incorporados a nuestra Constitución Nacional (Art. 75 inc. 22), donde se estipula que las personas tienen derecho a ser juzgadas dentro de un plazo razonable o a ser puestas en libertad sin perjuicio de que continúe el proceso, sin embargo, no han suprimido el encarcelamiento pre-ventivo como en ningún país del mundo, porque en el eterno juego de intere-ses que campean en esta materia, las leyes de enjuiciamiento exigen el sacrificio del interés individual en aras del interés social. El respeto de los intereses individuales impone, de suyo, el respeto de los intereses colectivos, que son precisamente los que han conjurado el ordenamiento ritual de Catamarca”.- Continua diciendo que “En el sub júdice no puede esti-marse que haya morosidad judicial o arbitrariedad de los jueces ya que les es imposible fijar fecha para debate por estarse desarrollando en ese Tribunal un voluminoso proceso que ha demandado y seguramente continuará demandando gran esfuerzo judicial”.- Por último sostiene que su opinión es que debe hacerse lugar a la solicitud de prórroga efectuada por la Cámara en lo Criminal de Primera Nominación en función de que “la Corte debe ponderar cuidadosa-mente los principios constitucionales a fin de evitar que la aplicación mecánica e indiscriminada de una norma, conduzca a prescindir de la preocupación por arribar a una decisión objetivamente justa en el caso concreto, lo cual iría en desmedro del propósito de “afianzar la justicia enunciado en el Preámbulo de la Constitución Nacional” “.- III) Concordando con lo expuesto en el dictamen del Pro-curador de la Corte de Justicia, entendemos que las dificultades puestas de manifiesto por los integrantes de la Cámara que debe llevar adelante el juicio contra Carrizo y Gutierrez, autorizan la prórroga de la prisión preventiva del primero de los nombrados. Asimismo se valora que desde que la causa tuvo su ingreso en el tribunal de juicio (fs. 319 vta.), se llevaron a cabo los trámites procesales propios de la etapa que se transita, respetando el derecho de defensa de los acusados y, además, no se advierten indicios de arbitrariedad o ilegalidad en la instrucción de la causa que permitan aseverar que la prolongación del período de prisión preventiva sea obra de una actitud meramente dilatoria de la autoridad competente con la finalidad de mantener a Carrizo en prisión.- Por lo demás, cabe considerar que aun cuando se esté próximo a superarse los plazos máximos de prisión preventiva previstos en el art. 295 inc. 4, se vislumbra como inminente la celebración del juicio oral, lo que permite establecer que resulta necesario garantizar la comparecencia del imputado al debate.- En tal sentido, caracterizada doctrina, habilita a sopesar como motivos para el rechazo a la puesta en libertad, el interés represivo estatal, cuya máxima expresión es la sustanciación del juicio oral y público a los efectos de verificar o no la subsunción del “hecho de la vida” en un tipo penal, lo que quedaría desvirtuado si se otorga la libertad en el presente, dada la inminencia del debate, y la simultánea posibilidad de que el encartado no esté a derecho si se le otorga la libertad en esta oportunidad.- Por las razones expuestas, entendemos que cabe hacer lugar a la prórroga solicitada, exhortando a la Cámara Criminal de Primera Nominación, para que fije fecha de debate en la presente causa, inmediata-mente después de concluido el juicio al que se encuentra avocada, debiendo concluir el debate en el transcurso del año que corre.- Por todo lo expuesto, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: I. Conceder la prórroga de la prisión preventiva, en rela-ción al imputado José Rafael Carrizo (C.P.P., 295, inc. 4º).- II. Exhortar a la Cámara Criminal de Primera Nominación que fije fecha audiencia, inmediatamente después de concluir el juicio en causa 153/99, y que la misma sea realizada en el transcurso del año que corre.- III) Protocolícese, hágase saber y bajen a origen.- FIRMADO: Dres. José Ricardo Cáceres –Presidente- Amelia del V. Sesto de Leiva y Luis Raúl Cippitelli. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian –Secretaria- ES COPIA FIEL del auto interlocutorio original que se protocoli-za en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.-
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación Penal

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. MARÍA FERNANDA VIAN

Sumarios

    -