Sentencia Interlocutoria N° 14/08
CORTE DE JUSTICIA • Cardozo, Raúl Pastor c. --- s/ PLANTEO DE HECHO NUEVO - Recurso de Casación interpuesto - Encubrimiento Agravado • 11-03-2008

TextoAUTO INTERLOCUTORIO Nº: CATORCE.- San Fernando del Valle de Catamarca, once de Marzo de dos mil ocho.- VISTOS: Estos autos, Expte. Corte Nº 011/08, caratulados “PLAN-TEO DE HECHO NUEVO formulado en Expte. Corte Nº 86/07 “Recurso de Casación interpuesto por el Dr. Pedro Justiniano Vélez por la Defensa de Raúl Pastor Cardozo y Verónica Angela Barrera, en contra de Sentencia Nº 29/2007 recaída en Expte. Nº 82/06 ‘Cardozo, Raúl Pastor y Otros – Encubrimiento Agravado, etc.’”; y CONSIDERANDO: I) Que el Dr. Pedro Justiniano Vélez plantea como hecho nuevo, una declaración testimonial contenida en un acta notarial, asimilándolo a la causal que puede dar lugar a la revisión de la sentencia, contenida en el art. 476 inc. 4 del C.P.P., en tanto se encuentra pendiente el tratamiento del recurso de casación interpuesto en defensa de Barrera.- Sostiene el letrado que tomó conocimiento de este nuevo hecho luego del dictado de la sentencia Nº 29/07, de la Cámara en lo Criminal de Primera Nominación, que declaró a su asistida Verónica Ángela Barrera coautora penalmente responsable del delito de robo calificado por ser cometido en lugar poblado y en banda (arts 167 inc. 2 y 45 del C. Penal), condenándola a la pena de seis años de prisión, ordenando su inmediata detención y alojamiento en la unidad correccional de mujeres dependiente del Servicio Penitenciario Provincial.- Dice que en virtud del acta de manifestación ante Escri-bano Público efectuado por la testigo de la causa, Sra. Liliana del Carmen Nieva, se modifica sustancialmente el único fundamento utilizado por el Tribunal de juicio para considerar que su asistida participó en el hecho, toda vez que en este instrumento Nieva reconoce haber incurrido en un error al señalar en el acto de reconocimiento a Barrera como la persona que sustrajo la moto de su hijo, pero que al visualizar la fotografía advierte que la persona a la que vio junto a los dos sujetos restantes que cometieron el hecho, era la otra de sexo femenino que aparece junto a Barrera, quien sería la Srta. Johanna Estefanía Barros y no Barrera.- Considera que por una cuestión de economía procesal, el hecho nuevo debe ser tratado juntamente con el recurso de casación in-terpuesto en defensa de Barrera, a fin de evitar la prolongación en el tiempo de una condena injusta por su contrariedad con la verdad objetiva que demuestra la inocencia de su asistida, tanto por certeza negativa, como por aplicación del principio in dubio pro reo.- Solicita además, el control de detención y suspensión de ejecución de la condena de Barrera, atento que la sentencia no está firme, en los términos del art. 295 inc. 2, 281 y 481, por entender que la privación de la libertad no resulta indispensable para la consecución de los fines del proceso y que Barrera no tiene antecedentes computables ni causas pendiente de resolución.- II) En primer lugar, corresponde señalar que en defensa de la imputada condenada Verónica Ángela Barrera, el Dr. Víctor Guillermo Castro interpuso recurso de casación que se tramita con el Nº 84/07 ante esta Corte de Justicia. Que entre los agravios que dan fundamento al mismo, men-ciona que la sindicación de su defendida como coautora del hecho de robo de la moto es un error, originado en que a la Sra. Nieva, que es quien la reconoce en la rueda de reconocimiento, fue inducida por terceras personas a señalarla, o bien porque hicieron que la viera antes del acto de reconocimiento. Funda su disconformidad con el voto de la mayoría en que las características físicas descriptas en la declaración testimonial incorporada al debate, en nada coinciden con el aspecto físico de su asistida Barrera y si con el de Johanna Barros, que reconoció su participación en el hecho.- De lo expresado, y sin entrar al análisis de los motivos casatorios por no ser esta la oportunidad, se advierte claramente que lo expuesto como hecho nuevo por el Dr. Vélez -codefensor de Barrera junto con el Dr. Víctor Guillermo Castro- es en lo sustancial, similar al agravio que forma parte del recurso que en esta Corte de Justicia se encuentra en etapa de resolución.- Además, y en relación al pedido de tratamiento de la cues-tión juntamente con el recurso de casación, cabe recordar que este medio im-pugnativo extraordinario es un acto complejo integrado por dos elementos esenciales: a) la expresión de la voluntad de impugnar; b) la fundamentación de la impugnación; y que ambos elementos deben confluir en el mismo acto y en el mismo momento. La expresión de esa voluntad en el tiempo, modo y lugar prescriptos y su manifestación y fundamentación de acuerdo a las exigencias de la ley constituyen presupuestos de admisibilidad (De la Rúa, Fernando, Recurso de Casación, págs. 214 y 447 – Víctor P. de Zavalía -Editor-), por lo que los motivos que se quieran introducir después, deben ser declarados inadmisibles.- Por ello, no corresponde hacer lugar al análisis como he-cho nuevo de la declaración mediante acta notarial, conforme lo solicita el Dr. Velez, la que podrá ser reeditada y tratada por otros medios impugnativos previstos por la ley, según lo que resulte del tratamiento del recurso de casa-ción.- En cuanto al control de detención que peticiona el letrado, cabe referir que el mismo lo es en idénticos términos a la presentación que lleva el Nº 100/07, la que fue resuelta mediante Auto Interlocutorio Nº 66/07, oportunidad en la que se efectuaron extensas consideraciones, a las que nos remitimos, y que concluyó con el rechazo in límine el pedido efectuado. Aho-ra, ante idéntica solicitud y encontrándose en etapa de resolución el recurso interpuesto, corresponde no hacer lugar a la libertad de Verónica Ángela Barrera.- Por todo lo expuesto, la CORTE DE JUSTICIA DE CA-TAMARCA, RESUELVE: 1) No hacer lugar al tratamiento del hecho nuevo denun-ciado por el Dr. Pedro Justiniano Vélez, codefensor de Verónica Ángela Barrera.- 2) Rechazar “in límine” el pedido de libertad de Veró-nica Ángela Barrera.- 3) Con costas (arts. 536 y 537 del C.P.P.).- 4) Protocolícese y hágase saber.- FIRMADO: Dres. José Ricardo Cáceres –Presidente- Amelia del V. Sesto de Leiva – César Ernesto Oviedo. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian –Secretaria- ES COPIA FIEL del Auto Interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.-
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación Penal

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dr. CESAR ERNESTO OVIEDO
  • Dra. MARÍA FERNANDA VIAN

Sumarios

    -