Sentencia Interlocutoria N° 45/13
CORTE DE JUSTICIA • Biava, Rodolfo-Cataldo, Carlos Alberto c. --- s/ RECURSO DE QUEJA por Casación denegada • 31-10-2013

TextoAUTO INTERLOCUTORIO Nº: CUARENTA Y CINCO San Fernando del Valle de Catamarca, treinta y uno de octubre de dos mil tre-ce. Y VISTOS: Estos autos, Expte Corte Nº 89/13: “RECURSO DE QUE-JA por Casación denegada deducido por la Def. Gral. de 4ta Nominación, Dra. Patricia L. Yebra c/ Auto Nº 169/13 del Juzg. Correcc. Nº 1, en causa Biava, Rodolfo-Cataldo, Carlos Alberto…”. DE LOS QUE RESULTA QUE: Por Auto Interlocutorio Nº 169/13, de fecha 30/9/2013, el Juez Correccional de 1º Nominación declaró formalmente inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Dra. Patricia Yebra, Defensora Oficial en materia civil, en contra de la resolución del tribunal que no hizo lugar a la oposición de la nombrada a su designación en representación de los intereses civiles de los imputados Rodolfo Biava y Carlos Alberto Cataldo; Y CONSIDERANDO QUE: 1) Le corresponde a la Corte de Justicia juzgar el examen de habilitación de la instancia casatoria practicado por el tribunal a quo, para decidir sobre el acierto de su denegación del recurso de casación (art. 472 del CPP.), fundada en la falta de definitividad de la resolución cuestionada (art. 455 del CPP.). En esa faena, el Tribunal observa que, si bien la resolu-ción sobre la oposición a su intervención en el juicio, formulada por la Defen-sora Oficial, no es de las enunciadas en el art. 455 del rito; dada la imposibili-dad, en oportunidad posterior del replanteo de la cuestión y de la reparación del eventual dispendio funcional que se derivaría del error denunciado, se encuentra justificada la requerida intervención de esta Corte, para reconducir la acción en el marco de lo establecido en el art. 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y art. 51 del C.P.P. Después del pertinente estudio del caso, esta Corte concluye que el tratamiento y la solución que el planteo efectuado tuvo en el tribunal a quo no fue el adecuado a las normas invocadas en sustento de lo decidido, en tanto la intervención del defensor de oficio en representación del civilmente responsable -quien debe responder por el daño causado por los imputados-, se encuentra prevista en el art. 108 del C.P.P. sólo para el caso de haber sido declarada formalmente su rebeldía, a pedido del interesado, cuando el civilmente responsable no haya comparecido en el plazo de citación a juicio y siempre que hubiere sido citado por edictos (art. 110 CPP). Ello es así, considerando que la rebeldía del civilmente responsable no es causal de suspensión del proceso penal, y que esa parte goza de las mismas garantías concedidas al imputado; por lo que, con la intervención del defensor oficial en representación del civilmente responsable ausente se encuentra ase-gurada la defensa en juicio de esa parte (art. 108). Sin embargo, ésa no es la situación verificada en las presentes; habida cuenta que, en estas actuaciones, la intervención de la defensora oficial fue dispuesta con relación a las personas imputadas. Así las cosas, debido a que no cabe sustanciar el proceso penal en ausencia de los imputados, razonablemente cabe presumir que éstos no han sido declarados rebeldes y que, por ello, se encuentran en condiciones de decidir lo concerniente a la acción civil deducida en contra de ellos. Desde esa óptica, no tiene justificación la intervención de la defensora oficial dispuesta por el tribunal a quo y esa razón basta para descalificar la cuestionada resolución que la ordena. Por otra parte, si bien esa conclusión no agota el tema, sí torna innecesario su mayor tratamiento y, ello, en homenaje a la brevedad, exime al tribunal de otras consideraciones. Por los fundamentos expuestos, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1º) Hacer lugar al planteo deducido por la Dra. Patricia Yebra en contra el Auto Interlocutorio Nº 169/13 del Juzgado Correccional de 1º Nominación. 2º) Revocar el Auto Interlocutorio Nº 147/13 y, como consecuencia, dejar sin efecto la dispuesta intervención de la Dra. Patricia Yebra en representación de los intereses civiles de los imputados Rodolfo Biava y Carlos Alberto Cataldo. 3º) Sin costas (arts. 536 y 537 del C.P.P.). 4º) Protocolícese, notifíquese, y archívese. FIRMADO: Dres. Luis Raúl Cippitelli -Presidente, José Ricardo Cáceres y Amelia del Valle Sesto de Leiva. ANTE MÍ: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria-. ES COPIA FIEL del Auto Interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación Penal

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. MARÍA FERNANDA VIAN

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