Sentencia Interlocutoria N° 40/13
CORTE DE JUSTICIA • Nelson Fabián Solórzano Y otros c. --- s/ RECURSO DE QUEJA interpuesto - p.s.a. privación ilegítima de libertad coactiva agravada por muerte intencional en calidad de coautores • 18-09-2013

TextoAUTO INTERLOCUTORIO Nº: CUARENTA San Fernando del Valle de Catamarca, dieciocho de septiembre de dos mil tre-ce Y VISTOS: Estos autos, Expte. Corte Nº 76/13, caratulados: “RE-CURSO DE QUEJA interpuesto por el Dr. Luciano Alberto Rojas en contra del Auto Interlocutorio Nº 67/2013 en causa “Expte. Letra “D” Nº 133/12 -Delgadino, Facundo y otros - p.s.a. privación ilegítima de libertad coactiva agravada por muerte intencional en calidad de coautores” DE LOS QUE RESULTA QUE: Por Auto Interlocutorio Nº 54/13, de fecha 5 de junio de 2013, la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos no hizo lugar al recurso de apelación deducido por el representante técnico de Nelson Fabián Solórzano, Dr. Luciano Alberto Rojas, contra el auto interlocutorio dictado por el Juez de Control de Garantías, con relación a la solicitud y dictado de prisión preventiva del imputado Solórzano, por el delito que le es atribuido, en calidad de coautor: secuestro coactivo agravado por el resultado: muerte dolosa (art. 142 bis, primer párrafo, primer supuesto y penúltimo párrafo, y 45 del Código Penal). Contra esa resolución, el defensor del imputado Solórzano había interpuesto recurso de casación cuya denegación por dicha Cámara, me-diante Auto Interlocutorio Nº 67/13, dio lugar a la presente queja (art. 472 del C.P.P.) Y CONSIDERANDO QUE: 1) Quien recurre, sostiene que la resolución impugnada por el recurso de casación trata sobre la prisión preventiva; y que, por ello, está asimilada a sentencia definitiva y habilita su control por esa vía. Dice el recurrente que la decisión sobre la prisión preventiva exige el tratamiento de la probabilidad de culpabilidad del imputado y la peligrosidad procesal; que al resolver el recurso de apelación (contra la decisión del Juzgado de Control de Garantías), la Cámara de Apelaciones había omitido pronunciarse con relación al agravio invocado, referido a la falta de tratamiento del peligro procesal (Auto Nº 54/13); y que, en la resolución denegatoria del recurso de casación, tanto el Dr. Álvarez como el Dr. Da Prá se limitaron a defender el voto que respectivamente habían emitido al decidir la apelación, sin analizar los requisitos formales para la concesión del recurso casación y sin decir nada con relación al agravio planteado, vinculado con la omisión de tratamiento de la peligrosidad procesal de su defendido y la justificación de la medida de coerción ordenada por el Juez a quo. Manifiesta que los jueces están obligados a dar respuesta a las postulaciones de las partes, más aún cuando se trata de la procedencia de la prisión preventiva, y considera que desoír el pedido de la defensa y tratar sólo los puntos que los jueces consideran trascendentes avasalla el derecho de defensa. Considera que, del modo indicado, la resolución impugna-da es arbitraria, por constituirse el tribunal a quo en juez de su propia deci-sión, sin fundamentar adecuadamente la no concesión del recurso de casa-ción. 2) En la resolución en examen, la Cámara de Apelaciones, por unanimidad, declaró formalmente inadmisible el recurso de casación (arts. 455 y 458 y 441 del C.P.P.) por considerar que la presentación no se adecuaba a lo establecido en los incs. 1º y 2º del art. 454 del ritual y en el entendimiento que ese tribunal había dado razones válidas para decidir en el sentido que lo hizo al resolver la apelación, por lo que lo resuelto no causaba gravamen irreparable alguno que autorizara su revisión por la vía de la casación. 3) Es sabido que la competencia de esta Corte de Justicia, en la Queja, se circunscribe a juzgar el examen de habilitación de la instancia casatoria practicado en la resolución impugnada, para decidir si el recurso de casación fue bien o mal denegado por el tribunal a quo (art. 472 del C.P.P.). En esa faena, observa el tribunal que los fundamentos in-vocados en la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación, más que a esa decisión, pretenden justificar la decisión sobre la apelación; y si bien es reseñado el agravio del recurrente, vinculado con la falta de tratamiento adecuado de la peligrosidad procesal, cierto es también que en la resolución en examen no se encuentran explicitados de manera suficiente los motivos por los que fue vedado el control por esta Corte de la confirmación por esa Cámara de la prisión preventiva del imputado Solórzano. Por las razones dadas, considerando que, por la materia de que se trata, la cuestión no podrá ser revisada con pareja eficacia en oportuni-dad posterior, la queja debe ser acogida y remitidas de inmediato las actuacio-nes por el tribunal a quo para el tratamiento del recurso de casación. Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1º) Hacer lugar a la Queja y, como consecuencia, declarar indebidamente denegada la concesión del recurso de casación deducido por el Dr. Luciano Alberto Rojas, contra del Auto Interlocutorio Nº 67/2013 del Ex-pte. 67/13 - “RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el Dr. Luciano Rojas defensor técnico del imputado Solórzano Nelson Fabián c/ Auto Interlo-cutorio Nº 54/13 de fecha 05 de junio de 2013”, y requerir las actuaciones a la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos a fin de emplazar a las partes y proceder según corresponda (art. 475 del C.P.P.). 2º) Sin costas (Arts. 536 y 537 del C.P.P.). 3º) Protocolícese y hágase saber. FIRMADO: Dres. Luis Raúl Cippitelli -Presidente-, José Ricardo Cáceres Y Amelia del Valle Sesto de Leiva. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del Auto Interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación Penal

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. MARÍA FERNANDA VIAN

Sumarios