Sentencia Interlocutoria N° 61/12
CORTE DE JUSTICIA • Carrizo, José Armando c. --- s/ beneficio del indulto de la pena • 27-12-2012

TextoAUTO INTERLOCUTORIO Nº: SESENTA Y UNO San Fernando del Valle de Catamarca, veintisiete de diciembre de dos mil doce. VISTO: El Expte. Corte Nº 110/12, caratulado: “Carrizo, José Ar-mando –s/ beneficio del indulto de la pena”; y CONSIDERANDO: Que el trámite del pedido de indulto o conmutación de pe-na solicitado por José Armando Carrizo, ante la Secretaria Privada de la Gobernación, requiere del informe respectivo de esta Corte de Justicia, conforme lo manda la Constitución Provincial. En el art. 149 se establecen las atribuciones del Goberna-dor, entre las que se cuenta la de “indultar o conmutar las penas impuestas por delitos sujetos a la jurisdicción provincial, o disminuirlas por la inmediata inferior, previo informe motivado y favorable de la Corte de Justicia…” (inc.8º). En esa tarea, nos corresponde poner en conocimiento del órgano ejecutivo los antecedentes relativos a la pena, las modalidades del hecho delictivo y la personalidad del condenado, a fin de que el titular de la facultad de indultar, pueda ejercerla con prudencia y conocimiento del caso. Aquí, el Juzgado de Ejecución Penal informó a fs. 20/20 vta., que José Armando Carrizo fue condenado por la Cámara en lo Criminal de Primera Nominación por Sentencia Nº 01/2012, como autor penalmente responsable del delito de Abuso sexual con acceso carnal doblemente agravado por ser encargado de la guarda y por el número de intervinientes (arts. 19 cuarto párrafo inc. “b” última parte, en función del tercer y primer párrafo del C. Penal) (Hecho nominado tercero), a sufrir la pena de CATORCE AÑOS de prisión efectiva. El vencimiento de su condena operará el día 11/03/2023, podrá acceder al régimen de semilibertad a partir del 11/11/2013 y a la libertad condicional a partir del 11/07/2018. De la planilla de antecedentes de fs. 07/08 vta., se des-prende, entre otras cosas, que Carrizo lleva cumplidos tres años, siete meses y once días de su condena –al 23/10/2012-, observando una conducta ejemplar y poseyendo un concepto muy bueno. No recibió rebajas ni beneficio alguno. Los informes elaborados por personal del Servicio Penitenciario Provincial (fs. 9, 11, 12, 13) dan cuenta de la conducta observada por Carrizo dentro de la institución; de su estado de salud; de su desempeño en lo laboral y educativo. En el informe social de fs. 10 se menciona, entre otras co-sas, que cuenta con el apoyo familiar, siendo visitado frecuentemente por su esposa e hijos. Del informe psicológico de fs. 14 surge que Carrizo ad-hirió al sistema en el que está inserto. En cuanto a la causa, sostiene una postura exculpatoria, manifestando que no tiene nada que ver con el hecho. Por Acta Nº 364/2012, el Consejo Correccional no consi-deró viable la concesión del beneficio solicitado a Carrizo, decisión que es compartida por el Director General del Servicio Penitenciario, quien por Resolución Interna Nº 354/12 propone a la Sra. Gobernadora no hacer lugar a la solicitud interpuesta por el imputado. Hasta aquí, las constancias de los informes de las distintas áreas del Servicio Penitenciario. Como reiteradamente se sostiene, las reglas fundamentales que rigen la ejecución de la pena privativa de la libertad están contenidas en la ley Nº 24660, cuya anunciada finalidad es la de “…lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley, procurando su adecuada reinserción social” (art. 1), lo que ya estaba consagrado en la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 5, apartado 6) y en el pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 10, apartado 3), con rango constitucional a partir de la reforma de 1994 (art. 75 inc. 22, segunda cláusula, C.N.). Desde esa normativa, el rigor que implica el cumplimiento efectivo de la pena privativa de la libertad, resulta atemperado por el legislador mediante la institución de mecanismos que, antes del cumplimiento total de la pena permiten el acceso paulatino del condenado al medio libre. Lo que en el caso aun no se ha materializado, atento lo exiguo del tiempo de cum-plimiento de la pena impuesta a Carrizo. Entonces, atento a que se encuentra en plena vigencia el régimen que regula la ejecución de la pena privativa de la libertad, respetuosa de las normas internacionales que rigen la materia, es que no corresponde emitir opinión favorable respecto de la conveniencia y oportunidad del otorgamiento del beneficio solicitado. Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1) Tener por producido el informe previsto en el art. 149 inc. 8° de la Constitución de la Provincia de Catamarca, haciendo saber la opi-nión desfavorable de esta Corte de Justicia respecto de la procedencia del indulto o conmutación de pena para el interno penado José Armando Carrizo. 2) Protocolícese, y remítanse las presentes actuaciones al Sr. Ministro de Gobierno a sus efectos. FIRMADO: Dres. Amelia del V. Sesto de Leiva -Presidente-, José Ricardo Cáceres y Luis Raúl Cippitelli. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del auto interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación Penal

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. MARÍA FERNANDA VIAN

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