Texto | AUTO INTERLOCUTORIO Nº: CINCUENTA Y NUEVE
San Fernando del Valle de Catamarca, catorce de diciembre de dos mil doce
VISTO:
El Expte. Corte Nº 94/12, caratulado: “Carrizo, Roberto Aroldo –s/ Solicita conmutación de pena” acumulado con Expte. Corte Nº 120/12, caratulado: “Carrizo, Roberto Aroldo –s/ conmutación de pena”; y
CONSIDERANDO:
Que el trámite del pedido de indulto o conmutación de pe-na solicitado por Roberto Aroldo Carrizo, ante la Secretaria Privada de la Go-bernación, requiere del informe respectivo de esta Corte de Justicia, conforme lo manda la Constitución Provincial.
En el art. 149 se establecen las atribuciones del Goberna-dor, entre las que se cuenta la de “indultar o conmutar las penas impuestas por delitos sujetos a la jurisdicción provincial, o disminuirlas por la inmediata inferior, previo informe motivado y favorable de la Corte de Justicia…” (inc.8º).
En esa tarea, nos corresponde poner en conocimiento del órgano ejecutivo los antecedentes relativos a la pena, las modalidades del hecho delictivo y la personalidad del condenado, a fin de que el titular de la facultad de indultar, pueda ejercerla con prudencia y conocimiento del caso.
Aquí, el Juzgado de Ejecución Penal informó a fs. 20/20 vta., que Roberto Aroldo Carrizo fue condenado por la Cámara en lo Criminal de Segunda Nominación por Sentencia Nº 40/2009 (23/06/2009), como autor penalmente responsable del delito de Homicidio agravado por el vínculo, cuya pena deberá atenuarse en función de la concurrencia de circunstancias extraordinarias, a veintidós años de prisión, de cumplimiento efectivo. El vencimiento de su condena operará el día 24/06/2029, podrá acceder al régimen de semilibertad a partir del 24/10/2014 y a la libertad condicional a partir del 24/02/2022.
De la planilla de antecedentes de fs. 08/08 vta., se des-prende, entre otras cosas, que Carrizo lleva cumplidos cinco años, dos meses y nueve días de su condena –al 05/09/2012-; no posee beneficio ni rebaja alguno y tiene conducta y concepto ejemplares.
Los informes elaborados por personal del Servicio Penitenciario Provincial (fs. 09, 10, 13 y 14) dan cuenta de la conducta observada por Carrizo dentro de la institución; de su estado de salud; de su desempeño en lo laboral y educativo.
En el informe social de fs. 12 se menciona, entre otras co-sas, la relación que mantiene actualmente con su familia.
La conclusión del informe psicológico de fs. 11 dice: “In-terno que se observa estable anímicamente, con adecuada adherencia desde lo conductual al régimen en que se encuentra inserto”.
Por Acta Nº 318/2012, el Consejo Correccional concluye diciendo que no considera viable una conmutación de pena a Carrizo, decisión que no es compartida por el Director General del Servicio Penitenciario, quien por Resolución Interna Nº 310/12 propone a la Sra. Gobernadora hacer lugar a la solicitud interpuesta por el imputado.
Hasta aquí, las constancias de los informes de las distintas áreas del Servicio Penitenciario.
Como reiteradamente se sostiene, las reglas fundamentales que rigen la ejecución de la pena privativa de la libertad están contenidas en la ley Nº 24660, cuya anunciada finalidad es la de “…lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley, procurando su adecuada reinserción social” (art. 1), lo que ya estaba consagrado en la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 5, apartado 6) y en el pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 10, apartado 3), con rango constitucional a partir de la reforma de 1994 (art. 75 inc. 22, segunda cláusula, C.N.).
Desde esa normativa, el rigor que implica el cumplimiento efectivo de la pena privativa de la libertad, resulta atemperado por el legislador mediante la institución de mecanismos que, antes del cumplimiento total de la pena permiten el acceso paulatino del condenado al medio libre. Lo que en el caso aun no se ha materializado, atento lo exiguo del tiempo de cum-plimiento de la pena impuesta a Carrizo.
Entonces, atento a que se encuentra en plena vigencia el régimen que regula la ejecución de la pena privativa de la libertad, respetuosa de las normas internacionales que rigen la materia, es que no corresponde emitir opinión favorable respecto de la conveniencia y oportunidad del otorgamiento del beneficio solicitado.
Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1) Tener por producido el informe previsto en el art. 149 inc. 8° de la Constitución de la Provincia de Catamarca, haciendo saber la opi-nión desfavorable de esta Corte de Justicia respecto de la procedencia del indulto o conmutación de pena para el interno penado Roberto Aroldo Carrizo.
2) Protocolícese, y remítanse las presentes actuaciones al Sr. Ministro de Gobierno a sus efectos.
FIRMADO: Dres. Amelia del V. Sesto de Leiva -Presidente-, José Ricardo Cáceres y Luis Raúl Cippitelli. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del auto interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
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