Sentencia Interlocutoria N° 58/12
CORTE DE JUSTICIA • CRUZ, Francisco Domingo c. --- s/ solicitud de conmutación de pena • 14-12-2012

TextoAUTO INTERLOCUTORIO Nº: CINCUENTA Y OCHO San Fernando del Valle de Catamarca, catorce de diciembre de dos mil doce VISTO: El Expte. Corte Nº 124/12, caratulado: “CRUZ, Francisco Domingo –solicitud de conmutación de pena”; y CONSIDERANDO: Que el trámite del pedido de indulto o conmutación de pe-na solicitado por Francisco Domingo Cruz, ante la Secretaria Privada de la Gobernación, requiere del informe respectivo de esta Corte de Justicia, conforme lo manda la Constitución Provincial. En el art. 149 se establecen las atribuciones del Goberna-dor, entre las que se cuenta la de “indultar o conmutar las penas impuestas por delitos sujetos a la jurisdicción provincial, o disminuirlas por la inmediata inferior, previo informe motivado y favorable de la Corte de Justicia…” (inc.8º). En esa tarea, nos corresponde poner en conocimiento del órgano ejecutivo los antecedentes relativos a la pena, las modalidades del hecho delictivo y la personalidad del condenado, a fin de que el titular de la facultad de indultar, pueda ejercerla con prudencia y conocimiento del caso. Aquí, el Juzgado de Ejecución Penal informó a fs. 50/51 vta., que Francisco Domingo Cruz fue condenado por la Cámara en lo Criminal de Primera Nominación por Sentencia Nº 16/2002 (07/08/2002), como autor penalmente responsable del delito de Violación agravada por el vínculo (arts. 45, 119 inc. 1 en función del art. 122 del CP), en concurso ideal (art. 54 del CP) (hecho nominado primero); Abuso deshonesto agravado por el vínculo conforme antigua redacción del C. Penal (art. 119 1er párrafo, último párrafo en función del inciso b) (hecho nominado segundo), todo en concurso real (art. 55 del CP), a la pena de VEINTICINCO AÑOS DE RECLUSIÓN más accesorias de ley (arts. 12, 40 y 41 del CP). Luego de rectificar el cómputo inicial, resulta que el vencimiento de la condena operará el día 02/10/2024; podrá acceder al beneficio de semilibertad a partir del 02/10/2008 y a la libertad condicional a partir del 02/10/2016. De la planilla de antecedentes de fs. 34/37, se desprende, entre otras cosas, que Cruz lleva cumplidos once años, diez meses y cuatro días –al 05/09/2012-, con una conducta y concepto ejemplares. Actualmente posee el beneficio de salida laboral. Los informes elaborados por personal del Servicio Penitenciario Provincial (fs. 30, 31, 38, 39) dan cuenta de la conducta observada por Cruz dentro de la institución; de su estado de salud; de su desempeño en lo laboral y educativo. En el informe social de fs. 32/33 se menciona, entre otras cosas, la relación que mantiene actualmente con su familia. Del informe psicológico de fs. 40 se desprende, entre otras cosas, que Cruz se encuentra realizando tratamiento terapéutico desde su ingreso a la institución, “observándose flexibilidad a múltiples señalamientos que se le realizan y que son necesarios reforzar en su personalidad así como monitorear en lo sucesivo”. Por Acta Nº 323/2012, el Consejo Correccional concluye que no considera viable conceder la conmutación de pena al interno Cruz, decisión que no es compartida por el Director General del Servicio Peni-tenciario, quien por Resolución Interna Nº 315/12 propone a la Sra. Gobernadora hacer lugar a la solicitud interpuesta oportunamente, discrepando con los fundamentos del mencionado Consejo Correccional. Hasta aquí, las constancias de los informes de las distintas áreas del Servicio Penitenciario. Una vez más, corresponde decir que las reglas fundamentales que rigen la ejecución de la pena privativa de la libertad están contenidas en la ley Nº 24660, cuya anunciada finalidad es la de “…lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley, procurando su adecuada reinserción social” (art. 1), lo que ya estaba consagrado en la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 5, apartado 6) y en el pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 10, apartado 3), con rango constitucional a partir de la reforma de 1994 (art. 75 inc. 22, segunda cláusula, C.N.). Desde esa normativa, el rigor que implica el cumplimiento efectivo de la pena privativa de la libertad, resulta atemperado por el legislador mediante la institución de mecanismos que, antes del cumplimiento total de la pena permiten el acceso paulatino del condenado al medio libre. En este caso, Cruz se encuentra gozando del beneficio de semilibertad, con salidas laborales de lunes a sábados, en el horario de 08:00 a 16:00 hs. (excepto feriados nacionales), según consta en informe de fs. 50/51 vta. Entonces, atento a que se encuentra en plena vigencia el régimen que regula la ejecución de la pena privativa de la libertad, respetuosa de las normas internacionales que rigen la materia, es que no corresponde emitir opinión favorable respecto de la conveniencia y oportunidad del otorgamiento del beneficio solicitado. Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1) Tener por producido el informe previsto en el art. 149 inc. 8° de la Constitución de la Provincia de Catamarca, haciendo saber la opi-nión desfavorable de esta Corte de Justicia respecto de la procedencia del indulto o conmutación de pena para el interno penado Francisco Domingo Cruz. 2) Protocolícese, y remítanse las presentes actuaciones al Sr. Ministro de Gobierno a sus efectos. FIRMADO: Dres. Amelia del V. Sesto de Leiva -Presidente-, José Ricardo Cáceres y Luis Raúl Cippitelli. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del auto interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación Penal

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. MARÍA FERNANDA VIAN

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