Sentencia Interlocutoria N° 55/12
CORTE DE JUSTICIA • Nieto, Nora Viviana c. --- s/ INCIDENTE DE RECUSACION articulado - Incidente de nulidad interp. • 12-12-2012

TextoAUTO INTERLOCUTORIO Nº: CINCUENTA Y CINCO San Fernando del Valle de Catamarca, doce de diciembre de dos mil doce VISTOS: Estos autos, Expte. Corte Nº 130/12, “INCIDENTE DE RECUSACION articulado por el Dr. José Alberto Furque c/ César Marcelo Soria en Expte. Nº 81/12 - Incidente de nulidad interp. p/ Dr. Furque en Ex-pte. ‘N’ Nº 257/09 - Nieto, Nora Viviana, etc ”, y CONSIDERANDO: 1) Que en la causa Expte. Nº 81/12 - “NIETO, Nora Vi-viana - MEDINA, Johana y TRIFOGLIO, Alejandra - Incidente de Nulidad formulado por el Dr. José Alberto Furque en Expte. ‘N’ Nº 257/09”, que se tramita por ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal y Exhorto, el accionante, Dr. José Alberto Furque, defensor de Nora Viviana Nieto y Johana Vanesa Medina, pretende el apartamiento del Dr. César Marcelo Soria -que integra el Tribunal en carácter de subrogante legal-, al denunciar que el referido magistrado tiene un pleito pendiente por alimentos de un hijo menor de edad, promovido por una cliente de su estudio jurídico, que se tramita con la representación también de la Dra. Ana B. Monllau, en el Juzgado de Menores de Segunda Nominación, lo que podría generar violencia moral en el juzgador. En el informe correspondiente, el Dr. Soria (fojas 39) se opone a la recusación formulada. Resalta que el artículo 57 del código de forma determina quiénes son las personas que revisten la calidad de interesados en el proceso y el letrado que promueve su apartamiento no está mencionado en esa categoría. Rechaza por último la causal de violencia moral que aduce el Dr. Furque, toda vez que la circunstancia mencionada no afecta de ninguna manera su espíritu para intervenir y decidir en la causa en la que fue llamado como juez de cámara subrogante. II) a- De manera constante se ha sostenido que la interpretación referente a la concurrencia de las causales de recusación de un magistrado debe ser de carácter restrictivo (Confr. Jorge A. Clariá Olmedo, “Tratado de derecho procesal penal”, t.II p.243, Ed. Ediar, 1962; Francisco J D´Albora, “Código Procesal Penal de la Nación”, p.85, Ed. Abeledo Perrot, 1993, entre otros). El Código Procesal Penal establece en el art. 56, cuáles son los motivos por los que los jueces deben inhibirse o pueden ser recusados, para sustraerlos del conocimiento de las causas. En primer lugar, se advierte que el recusante ha omitido denunciar en cuál de las causales previstas en la norma, se encuadraría la situación que plantea. Luego, en el caso de que el supuesto reclamado sea el contenido en el inc. 7, esto es, que el magistrado hubiera sido denunciado o acusado por alguno de los interesados, corresponde -una vez más- decir que el art. 57 del mismo texto legal ha definido como interesado al Ministerio Público Fiscal, el imputado, el querellante, el ofendido, el damnificado y el responsable civil, aunque estos últimos no se constituyan en partes; y en el caso, la situación planteada no se refiere a contienda entre el juez y un tercero que nada tiene que ver con el trámite del recurso de nulidad que es llamado a decidir. Tampoco el defensor de Nora Viviana Nieto (Dr. Furque) reviste el carácter de interesado en el proceso, por lo que la pretensión recusatoria se torna improcedente. Además, advertimos que el recusante en su presentación ha omitido acreditar mínimamente la circunstancia que menciona como obstá-culo para la intervención del magistrado que es llamado a integrar la Cámara de Apelaciones para entender en el recurso de nulidad planteado en representación de Nieto. Es que, la simple mención de que el Juez recusado es parte en un proceso que otra clienta -representada por una socia del estudio jurídico del recusante- le inició en el juzgado de Menores de Segunda Nominación, no es suficiente para excluirlo en el trámite de la Apelación, más aún si se repara que el Dr. Soria niega que tal circunstancia le genere algún tipo de violencia moral. Es así que la supuesta tensión en la que se encontraría el juez para resolver el planteo de nulidad, es una apreciación subjetiva de la defensa y carente de acreditación, que al ser desconocida por el juzgador, se convierte en unilateral. Finalmente, al ser la recusación un recurso excepcional, no puede admitirse que se pretenda el apartamiento del juzgador, por causales propuestas con una vaguedad conceptual, que obligue a este Tribunal, a interpretar cuál es la sospecha de imparcialidad que se pretende conjurar. Por lo que corresponde, conforme lo analizado, rechazar sin más trámite la pretensión de apartamiento formulada. Por todo lo expuesto, la Corte de Justicia de Catamarca, RESUELVE: 1º) No hacer lugar a la recusación planteada por el Dr. José Alberto Furque contra el Dr. César Marcelo Soria, Juez Subrogante legal de la Cámara de Apelaciones y Exhortos, en la causa Expte. Nº 81/12 - “NIETO, Nora Viviana - MEDINA, Johana y TRIFOGLIO, Alejandra - Incidente de Nulidad formulado por el Dr. José Alberto Furque en Expte. ‘N’ Nº 257/09”. 2º) Protocolícese, hágase saber y oportunamente, bajen los autos a la Cámara de Apelaciones en lo Penal y Exhorto, a sus efectos. FIRMADO: Dres. Amelia del Valle Sesto de Leiva -Presidente -, José Ricardo Cáceres y Luis Raúl Cippitelli – ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL de la Resolución original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe..
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación Penal

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. MARÍA FERNANDA VIAN

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