Sentencia Interlocutoria N° 53/12
CORTE DE JUSTICIA • Gabriel Héctor Nieva c. --- s/ indulto de pena • 27-11-2012

TextoAUTO INTERLOCUTORIO Nº: CINCUENTA Y TRES San Fernando del Valle de Catamarca, veintisiete de noviembre de dos mil doce VISTO: El Expte. Corte Nº 93/12, caratulado: “ALVAREZ, NOE-LIA ROCÍO –s/ indulto de pena p/ Gabriel Héctor Nieva”; y CONSIDERANDO: Que el trámite del pedido de indulto o conmutación de pe-na solicitado por Noelia Rocío Álvarez en representación del interno Gabriel Héctor Nieva, ante la Secretaria Privada de la Gobernación, requiere del infor-me respectivo de esta Corte de Justicia, conforme lo manda la Constitución Provincial. En el art. 149 se establecen las atribuciones del Goberna-dor, entre las que se cuenta la de “indultar o conmutar las penas impuestas por delitos sujetos a la jurisdicción provincial, o disminuirlas por la inmediata inferior, previo informe motivado y favorable de la Corte de Justicia…” (inc.8º). En esa tarea, nos corresponde poner en conocimiento del órgano ejecutivo los antecedentes relativos a la pena, las modalidades del hecho delictivo y la personalidad del condenado, a fin de que el titular de la facultad de indultar, pueda ejercerla con prudencia y conocimiento del caso. Aquí, el Juzgado de Ejecución Penal informó a fs. 33/33 vta., que Gabriel Héctor Nieva fue condenado por la Cámara en lo Criminal de Tercera Nominación por Sentencia Nº 05/2012 (28/02/2012), como autor pe-nalmente responsable del delito de Abuso Sexual Agravado por la Convivencia Preexistente (arts. 119 primer párrafo en función del art. 119 último párrafo, inc. f. del Código Penal), a la pena de tres años y dos meses de prisión de cumplimiento efectivo. El vencimiento de su condena operará el día 10/02/2015; podrá acceder al beneficio de semilibertad a partir del 01/03/2013 y a la libertad condicional a partir del 20/03/2014. Se encuentra detenido en el Servicio Penitenciario Provincial desde el día 10/02/2012. De la planilla de antecedentes de fs. 18/19, se desprende, entre otras cosas, que Nieva lleva cumplidos seis meses y veinticuatro días de su condena –al 05/09/2012-, con una conducta y concepto buenos. No posee beneficios ni rebajas. Los informes elaborados por personal del Servicio Penitenciario Provincial (fs. 20, 21, 23, 24) dan cuenta de la conducta observada por Nieva dentro de la institución; de su estado de salud; de su desempeño en lo laboral y educativo. En el informe social de fs. 22 se menciona, entre otras co-sas, la relación que mantiene actualmente con su familia y la situación econó-mica en la que se encuentra. El informe psicológico de fs. 25 concluye así: “Interno que se encuentra iniciando un abordaje terapéutico, resultando aún fundamental continuar con el mismo a los fines de avizorar avances terapéuticos favorables a su condición”. Por Acta Nº 335/2012, el Consejo Correccional concluye diciendo que no considera viable el indulto al penado Nieva, decisión que comparte el Director General del Servicio Penitenciario, quien por Resolución Interna Nº 325/12 propone a la Sra. Gobernadora no hacer lugar a la solicitud de indulto interpuesta oportunamente, haciendo suyos los fundamentos del mencionado Consejo Correccional. Hasta aquí, las constancias de los informes de las distintas áreas del Servicio Penitenciario. Como reiteradamente se sostiene, las reglas fundamentales que rigen la ejecución de la pena privativa de la libertad están contenidas en la ley Nº 24660, cuya anunciada finalidad es la de “…lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley, procurando su adecuada reinserción social” (art. 1), lo que ya estaba consagrado en la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 5, apartado 6) y en el pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 10, apartado 3), con rango constitucional a partir de la reforma de 1994 (art. 75 inc. 22, segunda cláusula, C.N.). Desde esa normativa, el rigor que implica el cumplimiento efectivo de la pena privativa de la libertad, resulta atemperado por el legislador mediante la institución de mecanismos que, antes del cumplimiento total de la pena permiten el acceso paulatino del condenado al medio libre. Lo que en el caso aun no se ha materializado, atento lo exiguo del tiempo de cum-plimiento de la pena impuesta a Nieva. Entonces, atento a que se encuentra en plena vigencia el régimen que regula la ejecución de la pena privativa de la libertad, respetuosa de las normas internacionales que rigen la materia, es que no corresponde emitir opinión favorable respecto de la conveniencia y oportunidad del otorgamiento del beneficio solicitado. Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1) Tener por producido el informe previsto en el art. 149 inc. 8° de la Constitución de la Provincia de Catamarca, haciendo saber la opi-nión desfavorable de esta Corte de Justicia respecto de la procedencia del indulto o conmutación de pena para el interno penado Gabriel Héctor Nieva. 2) Protocolícese, y remítanse las presentes actuaciones al Sr. Ministro de Gobierno a sus efectos.
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación Penal

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. MARÍA FERNANDA VIAN

Sumarios