Sentencia Interlocutoria N° 47/12
CORTE DE JUSTICIA • Mascareño, Raúl Eduardo c. --- s/ indulto o conmutación de pena • 26-10-2012

TextoAUTO INTERLOCUTORIO Nº: CUARENTA Y SIETE San Fernando del Valle de Catamarca, veintiséis de octubre de dos mil doce VISTO: El Expte. Corte Nº 77/2012, caratulado: “Mascareño, Ra-úl Eduardo s/ indulto o conmutación de pena”; y CONSIDERANDO: Que el trámite del pedido de indulto o conmutación de pe-na solicitado por el interno Raúl Eduardo Mascareño, ante la Secretaria Privada de la Gobernación, requiere del informe respectivo de esta Corte de Justicia, conforme lo manda la Constitución Provincial. En el art. 149 se establecen las atribuciones del Goberna-dor, entre las que se cuenta la de “indultar o conmutar las penas impuestas por delitos sujetos a la jurisdicción provincial, o disminuirlas por la inmediata inferior, previo informe motivado y favorable de la Corte de Justicia…” (inc.8º). En esa tarea, nos corresponde poner en conocimiento del órgano ejecutivo los antecedentes relativos a la pena, las modalidades del hecho delictivo y la personalidad del condenado, a fin de que el titular de la facultad de indultar, pueda ejercerla con prudencia y conocimiento del caso. Aquí, el Juzgado de Ejecución Penal informó a fs. 23/23 vta., que Raúl Eduardo Mascareño fue condenado mediante Sentencia Nº 68/2010 (22/10/2010) por la Cámara en lo Criminal de Segunda Nominación, a la pena de doce años de prisión, como autor penalmente responsable del de-lito de Homicidio Simple; se encuentra alojado en el Servicio Penitenciario Provincial desde el día 14/03/2009; según el cómputo realizado, el vencimiento de su condena operará el día 14/03/2021, podrá acceder al beneficio de salida laboral y/o salidas transitorias a partir del día 14/03/2013 y a la libertad condicional, a partir del 14/03/2017. De la Planilla de Antecedentes de fs. 10/11, se desprende que Mascareño lleva cumplidos tres años, cuatro meses y ocho días de con-dena al 24/07/2012; que no recibió ninguna rebaja o beneficio; que posee conducta y concepto ejemplares. Según surge de los informes del Servicio Penitenciario Provincial de fs. 12, 13 y 16, el interno realiza tareas en la cocina del penal, con responsabilidad y compromiso, cumpliendo con las pautas de horarios establecidas; mantiene una buena higiene en lo personal y también de sus lugares de alojamiento y de trabajo; no presenta problemas de relación ni con los internos ni con el personal; se ha adaptado a las normas vigentes sin inconvenientes y no registra sanciones disciplinarias. Aprobó en el año 2011 la capacitación laboral en electricidad, de la escuela para adultos Nº 43 “Dr. Julio Herrera” y ahora cursa el primer año del nivel secundario en el anexo del C.E.N.S. Nº 50, con destacada asistencia. El Informe Social obrante a fs. 14, da cuenta de que Mas-careño mantiene una buena relación con su esposa Mariela Oliva -con quien tiene dos hijos, Agustina de ocho años, y Michel Uriel Oliva, de ocho meses-, y con sus progenitora, quienes lo visitan frecuentemente. La licenciada Macedo, en su informe psicológico de fs. 17, dice, entre otras cosas, que Mascareño “reconoce su responsabilidad en el hecho, aunque tiene en cuenta la imposibilidad que presentó en aquella oportunidad para controlar sus impulsos, hecho que lo aqueja y por el que presenta genuinos deseos de cambiar”. Del Acta del Consejo Correccional Nº 282/2012 y de la Resolución interna Nº 253/12 surge que, debido a que Mascareño no ha cum-plido aún ni la mitad de la condena, ni ha obtenido ningún beneficio carcelario que permita evaluar su conducta extramuro, no se considera viable la solicitud efectuada, por lo que se propone no hacer lugar a ésta. Hasta aquí, las constancias de los informes de las distintas áreas del Servicio Penitenciario. Como reiteradamente se sostiene, las reglas fundamentales que rigen la ejecución de la pena privativa de la libertad están contenidas en la ley Nº 24660, cuya anunciada finalidad es la de “…lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley, procurando su adecuada reinserción social” (art. 1), lo que ya estaba consagrado en la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 5, apartado 6) y en el pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 10, apartado 3), con rango constitucional a partir de la reforma de 1994 (art. 75 inc. 22, segunda cláusula, C.N.). El tratamiento programado y particularizado a implemen-tarse en la institución penitenciaria procurará, siempre con el control del Juez de Ejecución, la resocialización del interno, respetando el cumplimiento de normas constitucionales y tratados internacionales, en cuanto prevén que “toda pena privativa de libertad esté dirigida esencialmente a la reforma y readaptación de los condenados (art. 5to, inciso 6to de la CADH) y que el tratamiento penitenciario se oriente a la reforma y readaptación social de los penados (art. 10 inciso 3ro del PIDCP)”. De manera que el rigor que implica el cumplimiento efec-tivo de la pena privativa de la libertad, resulta atemperado por el legislador mediante la institución de mecanismos que, antes del cumplimiento total de la pena permiten el acceso paulatino del condenado al medio libre. Lo que en el caso aun no se ha materializado, atento lo exiguo del tiempo de cumplimiento de la pena impuesta a Mascareño. Entonces, atento a que se encuentra en plena vigencia el régimen que regula la ejecución de la pena privativa de la libertad, respetuosa de las normas internacionales que rigen la materia, es que no corresponde emitir opinión favorable respecto de la conveniencia y oportunidad del otorgamiento del beneficio solicitado. Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1) Tener por producido el informe previsto en el art. 149 inc. 8° de la Constitución de la Provincia de Catamarca, haciendo saber la opi-nión desfavorable de esta Corte de Justicia respecto de la procedencia del indulto o conmutación de pena solicitado por Raúl Eduardo Mascareño. 2) Protocolícese, y remítanse las presentes actuaciones al Sr. Ministro de Gobierno a sus efectos. FIRMADO: Dres. Amelia Sesto de Leiva –Presidente-, José Ricardo Cáceres –Luis Raúl Cippitelli. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian –Secretaria- ES COPIA FIEL del Auto Interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación Penal

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. MARÍA FERNANDA VIAN

Sumarios