Texto | AUTO INTERLOCUTORIO Nº: CUARENTA Y CINCO
San Fernando del Valle de Catamarca, diecisiete de octubre de dos mil doce.
VISTO:
El Expte. Corte Nº 67/2012, caratulado: “Ortiz, Lorenzo –s/ conmutación de pena o indulto”; y
CONSIDERANDO:
I) Que ante el pedido de conmutación de la pena de Lorenzo Fernando Ortiz en la Secretaria General de la Gobernación, se requiere el informe respectivo de esta Corte de Justicia.
II) Nuestra Constitución Provincial prevé en el art. 149 las atribuciones del Gobernador, entre las que se cuenta la de “indultar o conmutar las penas impuestas por delitos sujetos a la jurisdicción provincial, o disminuirlas por la inmediata inferior, previo informe motivado y favorable de la Corte de Justicia…” (inc.8º).
En esa tarea, nos corresponde poner en conocimiento del órgano ejecutivo los antecedentes relativos a la pena, a las modalidades del hecho delictivo y la personalidad de la condenada, a fin de que el titular de la facultad de indultar, pueda ejercerla con prudencia y conocimiento del caso.
En el presente, el juzgado de Ejecución Penal informó a fs. 26/27 vta., que Lorenzo Fernando Ortiz fue condenado mediante Sentencia Nº 25/2003 (24/11/2003) de la Cámara en lo Criminal de Primera Nominación, a la pena de veintiún años de prisión, como autor penalmente responsable del delito de Abuso sexual con acceso carnal por cualquier vía triplemente agravado por resultar un grave daño en la salud mental de la víctima, por haber sido cometido por dos personas y con armas (arts. 119 tercer párrafo en función del primer párrafo, primero y segundo supuesto y cuarto párrafo inc. a, segundo supuesto; inc.d, ambos supuestos y 45 del CP) (hecho nominado tercero), Rapto propio agravado por ser la víctima menor de trece años (art. 55 del CP). Está alojado en el Servicio Penitenciario Provincial desde el día trece de noviembre de dos mil dos.
Según el último cómputo de pena realizado, el vencimiento de ésta operará el día 13/11/2023; podrá acceder al beneficio de semilibertad a partir del 13/11/2009 y a la libertad condicional a partir del 13/11/2016.
Por Resolución Nº 26/2010, de fecha 3/03/2010, no se hizo lugar al pedido de incorporación al régimen de semilibertad (salida laboral), por no concurrir los requisitos previstos en el art. 23 y ssgtes. de la ley 24660. Por Auto Nº 164/2010, de fecha 17/08/10, y Auto Nº 129/2011, de fecha 13/07/11, tampoco se hizo lugar a los pedidos de incorporación al régimen de salidas transitorias, ante la no concurrencia del requisito previsto en el art. 17 núm. IV de la ley 24660. Ya con fecha 12/06/12 y mediante Auto Nº 151/2012, se incorporó a Ortiz al régimen de salidas transitorias, consistente en una salida mensual de doce horas de duración, cuyo día será de elección del interno, de 08:00 a 20:00 hs.
De la Planilla de Antecedentes obrante a fs. 09/10 vta., se desprende que Ortiz lleva cumplidos 9 años, 6 meses y 8 días de su condena –al 21/06/12-; cuenta con el beneficio de salida transitoria (un domingo por mes); posee conducta y concepto ejemplares.
Según los diferentes informes elaborados por personal del Servicio Penitenciario Provincial (fs. 11, 12, 14, 16), el interno no registra in-formes ni sanciones disciplinarias y demuestra buena adaptación a las normas carcelarias vigentes; se dirige e manera correcta y cortés con el personal y no registra problemas de convivencia ni de relación con sus iguales; mantiene una buena higiene personal y de su lugar de alojamiento, poseyendo un buen juicio del área en cuestión. No posee prescripción de psicofármacos y se encuentra en buen estado de salud. En cuanto a su educación, Ortiz ha realizado diferentes cursos de informática, electricidad y carpintería, habiendo terminado el nivel secundario en el año 2010. Actualmente se encuentra cursando la Licenciatura en Trabajo Social. Se informa, además, que Ortiz se encuentra trabajando en el Taller de costurería del Servicio Peni-tenciario Provincial, en donde se comporta correctamente, cumple con las consignas impartidas, siendo eficiente en sus labores y buen compañero.
El informe psicológico (fs.13) da cuenta de que Ortiz, entre otras cosas, se encuentra estable anímicamente y que inició una relación amorosa estando dentro de la institución, lo que le promueve proyectos al momento de su egreso; ha demostrado un manejo conveniente de la ansiedad, impulsos y tolerancia a la frustración en su incorporación al régimen de semilibertad (salidas transitorias); ha podido reflexionar y dimensionar lo perjudicial del tipo de conductas relacionadas con el hecho disvalioso en las sesiones terapéuticas, a pesar de seguir con su postura de considerarse ajeno al mismo.
Del informe social de fs. 18/19 se desprende, entre otras cosas, que mantiene el vínculo con su familia primaria –madre y nueve hermanos, quienes viven en Tucumán-, ya que lo visitan en el penal una vez por mes. Asimismo, que se encuentra en pareja, a quien ayuda económicamente con lo obtenido de la venta de los trabajos que realiza en el área de costurería del penal.
Tanto en el Acta del Consejo Correccional Nº 256/2012 (fs. 21), como en la Resolución interna Nº 230/12 (fs. 22/22 vta.), se sostiene que no resulta viable conceder al penado los beneficios que solicita, por lo que se propone a la Sra. Gobernadora de la provincia no hacer lugar a éstos.
Hasta aquí, las constancias de los informes de las distintas áreas del Servicio Penitenciario.
Reiteradamente venimos sosteniendo que las reglas fun-damentales que rigen la ejecución de la pena privativa de la libertad están contenidas en la ley Nº 24660, cuya anunciada finalidad es la de “…lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley, procurando su adecuada reinserción social” (art. 1), lo que ya estaba consagrado en la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 5, apartado 6) y en el pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 10, apartado 3), con rango constitucional a partir de la reforma de 1994 (art. 75 inc. 22, segunda cláusula, C.N.).
El tratamiento programado y particularizado a implemen-tarse en la institución penitenciaria procurará, siempre con el control del Juez de Ejecución, la resocialización del interno, respetando el cumplimiento de normas constitucionales y tratados internacionales, en cuanto prevén que “toda pena privativa de libertad esté dirigida esencialmente a la reforma y readaptación de los condenados (art. 5to, inciso 6to de la CADH) y que el tratamiento penitenciario se oriente a la reforma y readaptación social de los penados (art. 10 inciso 3ro del PIDCP)”.
De manera que el rigor que implica el cumplimiento efec-tivo de la pena privativa de la libertad resulta atemperado por el legislador mediante la institución de mecanismos que antes del cumplimiento total de la pena permiten el acceso paulatino del condenado al medio libre.
Tal es el caso de Lorenzo Fernando Ortiz, respecto a quien se desarrolla la etapa de prueba del tratamiento penitenciario implementado a su respecto. Como resultado del mismo, el interno fue incorporado al régimen de semilibertad – salidas transitorias- a lo que se suma la posibilidad de estar cursando una carrera universitaria, la Licenciatura en Trabajo Social.
Entonces, atento a que se encuentra en plena vigencia el régimen que regula la ejecución de la pena privativa de la libertad, respetuosa de las normas internacionales que rigen la materia, es que no corresponde emitir opinión favorable respecto de la conveniencia y oportunidad del otorgamiento del beneficio solicitado.
Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1) Tener por producido el informe previsto en el art. 149 inc. 8° de la Constitución de la Provincia de Catamarca, haciendo saber la opi-nión desfavorable de esta Corte de Justicia respecto de la procedencia de la conmutación solicitada por Lorenzo Fernando Ortiz.
2) Protocolícese, y remítanse las presentes actuaciones al Sr. Ministro de Gobierno a sus efectos.
FIRMADO: Dres. Amelia Sesto de Leiva –Presidente-, José Ricardo Cáceres –Luis Raúl Cippitelli. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian –Secretaria- ES COPIA FIEL del Auto Interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
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