Sentencia Interlocutoria N° 40/12
CORTE DE JUSTICIA • BAZAN, Sergio Ariel c. --- s/ Conmutación de pena • 18-09-2012

TextoAUTO INTERLOCUTORIO Nº: CUARENTA San Fernando del Valle de Catamarca, dieciocho de septiembre de dos mil do-ce. VISTO: El Expte. Corte Nº 83/12, caratulado: “Bazán, Sergio Ariel –s/ conmutación de pena”; y CONSIDERANDO: I) Que ante la conmutación de pena solicitada por el in-terno Sergio Ariel Bazán, ante la Secretaria General de la Gobernación, se re-quiere el informe respectivo de esta Corte de Justicia, conforme lo manda la Constitución Provincial. En el art. 149 se establecen las atribuciones del Go-bernador, entre las que se cuenta la de “indultar o conmutar las penas impuestas por delitos sujetos a la jurisdicción provincial, o disminuirlas por la inmediata inferior, previo informe motivado y favorable de la Corte de Justicia…” (inc.8º). En esa tarea, nos corresponde poner en conocimiento del órgano ejecutivo los antecedentes relativos a la pena, a las modalidades del hecho delictivo y la personalidad del condenado, a fin de que el titular de la facultad de indultar, pueda ejercerla con prudencia y conocimiento del caso. En el presente, el Juzgado de Ejecución Penal informó a fs. 23/24 vta., que Sergio Ariel Bazán fue condenado mediante Sentencia Nº 10/2006, de fecha 16/03/06, como autor penalmente responsable de los delitos de “Robo agravado por el uso de armas en lugar despoblado y en banda y Homicidio triplemente calificado por alevosía, con el concurso premeditado de dos o más personas y criminis causa en concurso real, a la pena de Reclusión perpetua con más accesoria de reclusión por tiempo indeterminado”. Luego de diversos planteos en contra del Cómputo de la pena y que recientemente se declaró la inconstitucionalidad de la pena accesoria de reclusión por tiempo indeterminado, se practicó nuevo conteo, resultando que Bazán podrá acceder al beneficio de salida laboral y/ o salidas transitorias a partir del día 02/05/10 y a la libertad condicional, a partir del 02/05/20. (Auto Interlocutorio Nº 291/2011). Según lo plasmado en la Planilla de Antecedentes de fs. 04/07 vta. de autos, el interno Bazán llevaba cumplidos 12 años y 2 días de la condena –al 04/05/2012-; está autorizado a salidas transitorias, las que consisten en dos salidas de 12 horas cada una por mes, a elección del interno; posee conducta y concepto ejemplares. De los informes obrantes a fs. 09, 10, 11, se desprende que Bazán no registra sanciones disciplinarias; que se ha adaptado a las normas vigentes desde su ingreso a la unidad penal; se dirige correcta y cortésmente al personal y no tiene problemas de convivencia ni de relación con sus iguales; mantiene una buena higiene personal y del lugar de alojamiento, poseyendo buen juicio del área. Se destaca que obtuvo permisos especiales para concurrir al domicilio familiar, así como también a la Feria del Libro realizada en Capital Federal, y a diferentes eventos realizados en nuestra provincia, relacionados con su actividad de escritor. Realiza tareas en el Taller de Costurería, los días hábiles, en donde es considerado respetuoso, muy buen compañero, eficiente y conocedor del oficio. A fs. 13/14 de autos se encuentra glosado el Informe So-cial, el que entre otras cosas da cuenta de que mantiene una relación afectiva significativa y contenedora con su familia; que ha realizado diferentes capacitaciones dentro del penal; ha editado dos libros, recibiendo varios reconocimientos a nivel provincial, participando de eventos relacionados con su tarea de escritor, y contando con la matrícula de Escritor Inédito Catamarqueño. La Asistente Social concluye su informe manifestando que las posibilidades de acceder al nivel superior de educación son favorables para el mejoramiento de la calidad de vida del interno –se encontraba cursando la Licenciatura en Historia-, ya que se destaca en su crecimiento intelectual, lo cual lo ayudará a conseguir una mejor posibilidad de reinserción social. La licenciada Vergara elaboró su informe psicológico (fs. 16), en el cual expresa que asiste a Bazán desde su ingreso a la institución y su estado psicológico actual es el siguiente: “…manifiesta estabilidad anímica sostenida, no se observan núcleos de ansiedad o angustia significativos, ha demostrado poder adecuarse a la disciplina y convivencia intramuros de ma-nera a- conflictiva, capacidad de manejo interpersonal con actitudes de lide-razgo, cuenta con contención de su grupo familiar” Hasta aquí, las constancias de los informes de las distintas áreas del Servicio Penitenciario. Como reiteradamente se sostiene, las reglas fundamentales que rigen la ejecución de la pena privativa de la libertad están contenidas en la ley Nº 24660, cuya anunciada finalidad es la de “…lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley, procurando su adecuada reinserción social” (art. 1), lo que ya estaba consagrado en la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 5, apartado 6) y en el pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 10, apartado 3), con rango constitucional a partir de la reforma de 1994 (art. 75 inc. 22, segunda cláusula, C.N.). El tratamiento programado y particularizado a implemen-tarse en la institución penitenciaria procurará, siempre con el control del Juez de Ejecución, la resocialización del interno, respetando el cumplimiento de normas constitucionales y tratados internacionales, en cuanto prevén que “toda pena privativa de libertad esté dirigida esencialmente a la reforma y readaptación de los condenados (art. 5to, inciso 6to de la CADH) y que el tratamiento penitenciario se oriente a la reforma y readaptación social de los penados (art. 10 inciso 3ro del PIDCP)”. De manera que el rigor que implica el cumplimiento efec-tivo de la pena privativa de la libertad, resulta atemperado por el legislador mediante la institución de mecanismos que, antes del cumplimiento total de la pena permiten el acceso paulatino del condenado al medio libre, tal el caso del goce de las salidas transitorias, del que hace uso desde el mes de marzo del corriente año. Entonces, atento a que se encuentra en plena vigencia el régimen que regula la ejecución de la pena privativa de la libertad, respetuosa de las normas internacionales que rigen la materia, es que no corresponde emitir opinión favorable respecto de la conveniencia y oportunidad del otorgamiento del beneficio solicitado. Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1) Tener por producido el informe previsto en el art. 149 inc. 8° de la Constitución de la Provincia de Catamarca, haciendo saber la opi-nión desfavorable de esta Corte de Justicia respecto de la procedencia de la conmutación de pena solicitada por Sergio Ariel Bazán. 2) Protocolícese, y remítanse las presentes actuaciones al Sr. Ministro de Gobierno a sus efectos. FIRMADO: Dres. Amelia Sesto de Leiva –Presidente-, José Ricardo Cáceres –Luis Raúl Cippitelli. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian –Secretaria- ES COPIA FIEL del Auto Interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación Penal

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. MARÍA FERNANDA VIAN

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • BAZAN, Sergio Ariel c. --- s/ Conmutación de pena • 18-09-2012
    PROCESO PENAL-PEDIDO DE CONMUTACIÓN DE PENA- ATRIBUCIÓN CONSTITUCIONAL DEL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA-CONDENA A PENA DE RECLUSIÓN PERPETUA- ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMAS EN LUGAR DESPOBLADO Y EN BANDA Y HOMICIDIO TRIPLEMENTE CALIFICADO POR ALEVOSÍA CON EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MÁS PERSONAS Y CRIMINIS CAUSA - DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA RECLUSIÓN POR TIEMPO INDETERMINADO-NUEVO . . .