Texto | AUTO INTERLOCUTORIO Nº: TREINTA Y NUEVE
San Fernando del Valle de Catamarca, dieciocho de septiembre de dos mil do-ce.
VISTO:
El Expte. Corte Nº 86/2012, caratulado: “Salva, Anselmo Aurelio –s/ indulto o conmutación de pena”; y
CONSIDERANDO:
I) Que ante el indulto o conmutación de pena solicitados por el interno Anselmo Aurelio Salva, ante la Secretaria General de la Gober-nación, se requiere el informe respectivo de esta Corte de Justicia, conforme lo manda la Constitución Provincial. En el art. 149 se establecen las atribuciones del Gobernador, entre las que se cuenta la de “indultar o conmutar las penas impuestas por delitos sujetos a la jurisdicción provincial, o disminuirlas por la inmediata inferior, previo informe motivado y favorable de la Corte de Justicia…” (inc.8º).
En esa tarea, nos corresponde poner en conocimiento del órgano ejecutivo los antecedentes relativos a la pena, a las modalidades del hecho delictivo y la personalidad del condenado, a fin de que el titular de la facultad de indultar, pueda ejercerla con prudencia y conocimiento del caso.
En el caso, el Juzgado de Ejecución Penal informó a fs. 20/20 vta., que Anselmo Aurelio Salva fue condenado mediante Sentencia Nº 56/2010 (15/11/2010) de la Cámara en lo Criminal de Tercera Nominación, a la pena de nueve años de prisión, como autor penalmente responsable del de-lito de Abuso sexual con acceso carnal agravado; se encuentra alojado en el Servicio Penitenciario Provincial desde el día 04/11/2010; según el cómputo realizado, el vencimiento de su condena operará el día 23/09/2019, podrá acceder al beneficio de salida laboral y/o salidas transitorias a partir del día 20/10/2013 y a la libertad condicional, a partir del 6/10/2016.
De la Planilla de Antecedentes de fs. 08, se desprende que Salva lleva cumplidos un año, nueve meses y diez días de condena –al 14/08/2012-; que no recibió ninguna rebaja o beneficio; que posee conducta y concepto ejemplares.
Según surge de los informes del Servicio Penitenciario Provincial de fs. 09, 11 y 13, el interno realiza tareas en la cocina del penal, con responsabilidad y compromiso, cumpliendo con las pautas de horarios establecidas; mantiene una buena higiene en lo personal y también de sus lugares de alojamiento y de trabajo; no presenta problemas de relación ni con los internos ni con el personal; se ha adaptado a las normas vigentes sin inconvenientes y no registra sanciones disciplinarias. Se encuentra cursando el segundo año del nivel polimodal, con destacada asistencia y puntualidad.
El Informe Social obrante a fs. 10, da cuenta de que Salva mantiene una buena relación con su ex pareja –con quien tiene un niño de cuatro años de edad-, y con sus progenitores y hermanos, quienes lo visitan frecuentemente.
La licenciada Silva, en su informe psicológico de fs. 14, dice, entre otras cosas, que Salva “discursivamente expresa arrepentimiento por los hechos por los que cumple condena, logrando reflexionar adecuada-mente sobre aspectos que se relacionan con su accionar disvalioso”.
Del Acta del Consejo Correccional Nº 281/2012 y de la Resolución interna Nº 252/12 surge que, debido a que no ha cumplido aún ni la mitad de la condena, ni ha obtenido ningún beneficio carcelario que permita evaluar su conducta extramuro, no se considera viable la solicitud efectuada, por lo que se propone no hacer lugar a ésta.
Hasta aquí, las constancias de los informes de las distintas áreas del Servicio Penitenciario.
Como reiteradamente se sostiene, las reglas fundamentales que rigen la ejecución de la pena privativa de la libertad están contenidas en la ley Nº 24660, cuya anunciada finalidad es la de “…lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley, procurando su adecuada reinserción social” (art. 1), lo que ya estaba consagrado en la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 5, apartado 6) y en el pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 10, apartado 3), con rango constitucional a partir de la reforma de 1994 (art. 75 inc. 22, segunda cláusula, C.N.).
El tratamiento programado y particularizado a implemen-tarse en la institución penitenciaria procurará, siempre con el control del Juez de Ejecución, la resocialización del interno, respetando el cumplimiento de normas constitucionales y tratados internacionales, en cuanto prevén que “toda pena privativa de libertad esté dirigida esencialmente a la reforma y readaptación de los condenados (art. 5to, inciso 6to de la CADH) y que el tratamiento penitenciario se oriente a la reforma y readaptación social de los penados (art. 10 inciso 3ro del PIDCP)”.
De manera que el rigor que implica el cumplimiento efec-tivo de la pena privativa de la libertad, resulta atemperado por el legislador mediante la institución de mecanismos que, antes del cumplimiento total de la pena permiten el acceso paulatino del condenado al medio libre. Lo que en el caso aun no se ha materializado, atento lo exiguo del tiempo de cumplimiento de la pena impuesta a Salva.
Entonces, atento a que se encuentra en plena vigencia el régimen que regula la ejecución de la pena privativa de la libertad, respetuosa de las normas internacionales que rigen la materia, es que no corresponde emitir opinión favorable respecto de la conveniencia y oportunidad del otorgamiento del beneficio solicitado.
Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1) Tener por producido el informe previsto en el art. 149 inc. 8° de la Constitución de la Provincia de Catamarca, haciendo saber la opi-nión desfavorable de esta Corte de Justicia respecto de la procedencia del indulto o conmutación de pena solicitado por Anselmo Aurelio Salva.
2) Protocolícese, y remítanse las presentes actuaciones al Sr. Ministro de Gobierno a sus efectos.
FIRMADO: Dres. Amelia Sesto de Leiva –Presidente-, José Ricardo Cáceres –Luis Raúl Cippitelli. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian –Secretaria- ES COPIA FIEL del Auto Interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
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