Sentencia Interlocutoria N° 38/12
CORTE DE JUSTICIA • PAREDES, Luis Oscar c. --- s/ indulto • 18-09-2012

TextoAUTO INTERLOCUTORIO Nº: TREINTA Y OCHO San Fernando del Valle de Catamarca, dieciocho de septiembre de dos mil do-ce. VISTO: El Expte. Corte Nº 66/2012, caratulado: “Paredes, Luis Oscar –s/ indulto”; y CONSIDERANDO: I) Que ante el indulto solicitado por el interno Luis Oscar Paredes, ante la Secretaria General de la Gobernación, se requiere el informe respectivo de esta Corte de Justicia, conforme lo manda la Constitución Provincial. En el art. 149 se establecen las atribuciones del Gobernador, entre las que se cuenta la de “indultar o conmutar las penas impuestas por delitos sujetos a la jurisdicción provincial, o disminuirlas por la inmediata inferior, previo informe motivado y favorable de la Corte de Justicia…” (inc.8º). En esa tarea, nos corresponde poner en conocimiento del órgano ejecutivo los antecedentes relativos a la pena, a las modalidades del hecho delictivo y la personalidad de la condenada, a fin de que el titular de la facultad de indultar, pueda ejercerla con prudencia y conocimiento del caso. En el presente, el juzgado de Ejecución Penal informó a fs. 27/27 vta., que Luis Oscar Paredes fue condenado mediante Sentencia Nº 20/2004 (03/11/2004) de la Cámara en lo Criminal de Primera Nominación, a la pena de veintidós años de prisión, como autor penalmente responsable del delito de Robo calificado por el uso de armas (hechos nominados 1º, 2º y 3º) en concurso real, declarándolo reincidente por tercera vez.; b) se encuentra alojado en el Servicio Penitenciario Provincial desde el día 10/06/2003; c) según el cómputo realizado, el vencimiento de su condena operará el día 10/06/2025 y podrá acceder al beneficio de salida laboral y/o salidas transito-rias a partir del día 10/10/2010; c) en junio de 2012 no se hizo lugar a la solicitud del beneficio de salidas transitorias por afianzamiento de vínculos sociales y por estudio, por no cumplirse con el requisito previsto en el art. 17, núm IV de la ley 24660. Según se desprende de la Planilla de Antecedentes obrante a fs. 09/09 vta. de autos, el interno Paredes llevaba cumplidos 8 años, 4 meses y 9 días de la condena –al 21/06/2012-; no cuenta con ninguna rebaja o beneficio; posee conducta y concepto ejemplares. De los informes confeccionados por personal del Servicio Penitenciario Provincial, obrantes a fs. 10, 11,15, surge que Paredes no registra sanciones disciplinarias; se adaptó progresivamente a las normas vigentes; se relaciona correctamente con el personal y con sus iguales; mantiene una buena higiene personal y de su lugar de alojamiento. El interno obtuvo varios permisos especiales para concurrir a su domicilio familiar, efectuándose éstos sin novedad alguna. En lo educativo, el interno finalizó el nivel secundario en el año 2010 y en el año 2011 se encontraba cursando la carrera de Profesorado en Filosofía; asimismo, realizó cursos de capacitación en diversas áreas –electricidad, construcción, técnicas agropecuarias, carpintería-. Se informa, también, que realiza tareas de fajina en el penal, realizándolas con compromiso laboral, por lo que posee un concepto muy bueno en el área. A fs. 12/13 obra el Informe Social, cuyo diagnóstico social, entre otras cosas, dice que el grupo familiar del interno presenta vínculos afectivos deteriorados y desgastados por la trayectoria delictiva y el encierro que lo involucró en la adolescencia. Se percibe una actitud de resentimiento y dolor frente a sus padres, por la agresión que sufrió en la infancia, y la necesidad de restituir y reconciliar esos lazos primarios. Se observa un destacado interés de superarse personalmente, a través del estudio y, especialmente, sus deseos de reunirse y reconciliarse con sus familiares. El Informe Psicológico de fs. 14, da cuenta, entre otras co-sas, de que muestra una adecuada mirada retrospectiva en relación a los desa-ciertos que cometió en su vida; que sus relaciones afectivas se ven afectadas por la experiencia del encierro; que ha logrado establecer objetivos que le permiten desarrollar características de personalidad más metódicas y or-denadas. Por último, a fs. 22 y 23/23 vta. obran el Acta del Consejo Correccional Nº 255/2012 y la Resolución Interina Nº 229/12 respectivamente, en las que se consideró, en primer lugar, que no resulta viable conceder el indulto al penado, teniendo en cuenta que no gozaba de los beneficios de la semilibertad, y no pudo ser observado en el medio libre, sumado al alto grado de reincidencia. Por ello, el Consejo Correccional propuso a la Sra. Gobernadora no hacer lugar a la solicitud de indulto de Paredes. Hasta aquí, las constancias de los informes de las distintas áreas del Servicio Penitenciario. Como reiteradamente se sostiene, las reglas fundamentales que rigen la ejecución de la pena privativa de la libertad están contenidas en la ley Nº 24660, cuya anunciada finalidad es la de “…lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley, procurando su adecuada reinserción social” (art. 1), lo que ya estaba consagrado en la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 5, apartado 6) y en el pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 10, apartado 3), con rango constitucional a partir de la reforma de 1994 (art. 75 inc. 22, segunda cláusula, C.N.). El tratamiento programado y particularizado a implemen-tarse en la institución penitenciaria procurará, siempre con el control del Juez de Ejecución, la resocialización del interno, respetando el cumplimiento de normas constitucionales y tratados internacionales, en cuanto prevén que “toda pena privativa de libertad esté dirigida esencialmente a la reforma y readaptación de los condenados (art. 5to, inciso 6to de la CADH) y que el tratamiento penitenciario se oriente a la reforma y readaptación social de los penados (art. 10 inciso 3ro del PIDCP)”. De manera que el rigor que implica el cumplimiento efec-tivo de la pena privativa de la libertad, resulta atemperado por el legislador mediante la institución de mecanismos que, antes del cumplimiento total de la pena permiten el acceso paulatino del condenado al medio libre. Entonces, atento a que se encuentra en plena vigencia el régimen que regula la ejecución de la pena privativa de la libertad, respetuosa de las normas internacionales que rigen la materia, es que no corresponde emitir opinión favorable respecto de la conveniencia y oportunidad del otorgamiento del beneficio solicitado. Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1) Tener por producido el informe previsto en el art. 149 inc. 8° de la Constitución de la Provincia de Catamarca, haciendo saber la opi-nión desfavorable de esta Corte de Justicia respecto de la procedencia del indulto solicito por Luís Oscar Paredes. 2) Protocolícese, y remítanse las presentes actuaciones al Sr. Ministro de Gobierno a sus efectos. FIRMADO: Dres. Amelia Sesto de Leiva –Presidente-, José Ricardo Cáceres –Luis Raúl Cippitelli. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian –Secretaria- ES COPIA FIEL del Auto Interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación Penal

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. MARÍA FERNANDA VIAN

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • PAREDES, Luis Oscar c. --- s/ indulto • 18-09-2012
    PROCESO PENAL-PEDIDO DE INDULTO-CONDENA POR ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMAS (TRES HECHOS) EN CONCURSO REAL-DECLARACIÓN DE REINCIDENCIA POR TERCERA VEZ-ATRIBUCIÓN CONSTITUCIONAL DEL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA-SOLICITUD DE INFORME PREVIO A LA CORTE DE JUSTICIA:REGLAS DE LA CONDENA PRIVATIVA DE LIBERTAD-BLOQUE CONSTITUCIONAL-LEY 24660;OBJETIVO: REFORMA Y READAPTACIÓN DE LOS CONDENADOS-INTERNO QUE . . .