Sentencia Interlocutoria N° 37/12
CORTE DE JUSTICIA • CORONEL, Luis Miguel c. --- s/ solicitud de conmutación de pena • 18-09-2012

TextoAUTO INTERLOCUTORIO Nº: TREINTA Y SIETE San Fernando del Valle de Catamarca, dieciocho de septiembre de dos mil do-ce. VISTO: El Expte. Corte Nº 85/2012, caratulado: “Coronel, Luis Miguel –s/ solicitud de conmutación de pena”; y CONSIDERANDO: I) Que ante el pedido de conmutación de la pena de Luis Miguel Coronel en la Secretaria General de la Gobernación, se requiere el in-forme respectivo de esta Corte de Justicia. II) Nuestra Constitución Provincial prevé en el art. 149 las atribuciones del Gobernador, entre las que se cuenta la de “indultar o conmutar las penas impuestas por delitos sujetos a la jurisdicción provincial, o disminuirlas por la inmediata inferior, previo informe motivado y favorable de la Corte de Justicia…” (inc.8º). En esa tarea, nos corresponde poner en conocimiento del órgano ejecutivo los antecedentes relativos a la pena, a las modalidades del hecho delictivo y la personalidad de la condenada, a fin de que el titular de la facultad de indultar, pueda ejercerla con prudencia y conocimiento del caso. En el presente, el juzgado de Ejecución Penal informó a fs. 23/23 vta., que Luis Miguel Coronel fue condenado mediante Sentencia Nº 11/2010 (14/04/2010) de la Cámara en lo Criminal de Segunda Nominación, a la pena de veintidós años de prisión, como autor penalmente responsable del delito de Homicidio simple, y se encuentra alojado en el Servicio Penitenciario Provincial desde el día 29/06/2008; por Sentencia Nº 48/2010, de fecha 30/12/2010, la Corte de Justicia hizo lugar al Recurso de Casación interpuesto, modificando la pena impuesta, fijándose la de dieciocho años de prisión efectiva. El vencimiento de su condena operará el día 29/06/2026; podrá acceder al beneficio de salida laboral y/o salidas transitorias a partir del día 29/06/2014 y la libertad condicional a partir del 29/06/2020. De la Planilla de Antecedentes de fs. 09/10 vta., se des-prende que lleva cumplidos tres años, diez meses y diecisiete días de su condena -al 18/05/2012-; que no recibió ninguna rebaja o beneficio; que posee conducta y concepto ejemplares. Los informes elaborados por personal del Servicio Penitenciario Provincial –fs. 11,13, 17-, dan cuenta de que Coronel no registra informes ni sanciones disciplinarias, no ha presentado inconvenientes para adaptarse a las normas vigentes, se dirige correcta y cortésmente al personal y no tiene problemas de convivencia ni de relación con sus iguales. Mantiene una buena higiene, tanto personal como de su lugar de alojamiento. En cuanto a lo educativo, en el mes de mayo del corriente año se encontraba cursando la 3ª Etapa, Módulo Nº 7 de la Escuela para Adultos. En el penal, realiza tareas como cocinero, en horario de 07:00 a 14:00 y de 16:00 a 21:00 hs., contando con un concepto muy bueno en el área. Del Informe Psicológico de fs. 12 (de fecha 14/06/12) sur-ge, entre otras cosas, que Coronel posee capacidades cognitivas acordes a su nivel de instrucción – aclarando que tiene nivel primario incompleto y no concurre a la escuela en el penal-. No posee un sistema de contención familiar. Finaliza diciendo que “el estado psicológico actual del interno es estable, con estado de ánimo compensado, ha demostrado arrepentimiento y deseos de cambiar, relevando una actitud resiliente ante situaciones adversas en donde denota poseer capacidad para aprender de la experiencia”. El Informe Social de fs. 15/16, da cuenta, entre otras cosas, de que Coronel ha vivido situaciones conflictivas dentro del seno familiar desde pequeño, lo que motivó que se alejara de su casa, dejando de estudiar. Actualmente, mantiene escaso contacto con su madre y hermanos, ya que no viven en Catamarca. Hasta aquí, las constancias de los informes de las distintas áreas del Servicio Penitenciario. Sostuvimos reiteradamente que las reglas fundamentales que rigen la ejecución de la pena privativa de la libertad están contenidas en la ley Nº 24660, cuya anunciada finalidad es la de “…lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley, procurando su adecuada reinserción social” (art. 1), lo que ya estaba consagrado en la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 5, apartado 6) y en el pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 10, apartado 3), con rango constitucional a partir de la reforma de 1994 (art. 75 inc. 22, segunda cláusula, C.N.). El tratamiento programado y particularizado a implemen-tarse en la institución penitenciaria procurará, siempre con el control del Juez de Ejecución, la resocialización del interno, respetando el cumplimiento de normas constitucionales y tratados internacionales, en cuanto prevén que “toda pena privativa de libertad esté dirigida esencialmente a la reforma y readaptación de los condenados (art. 5to, inciso 6to de la CADH) y que el tratamiento penitenciario se oriente a la reforma y readaptación social de los penados (art. 10 inciso 3ro del PIDCP)”. De manera que el rigor que implica el cumplimiento efec-tivo de la pena privativa de la libertad resulta atemperado por el legislador mediante la institución de mecanismos que antes del cumplimiento total de la pena permiten el acceso paulatino del condenado al medio libre, siempre que se cumplan con los requisitos que en cada caso se exigen para disponer la incorporación en las distintas etapas. Entonces, atento a que se encuentra en plena vigencia el régimen que regula la ejecución de la pena privativa de la libertad, respetuosa de las normas internacionales que rigen la materia; y que el interno no ha cumplido aún ni la tercera parte del monto de la condena impuesta por el delito deHomicidio Simple, es que no corresponde emitir opinión favorable respecto de la conveniencia y oportunidad del otorgamiento del beneficio solicitado. Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1) Tener por producido el informe previsto en el art. 149 inc. 8° de la Constitución de la Provincia de Catamarca, haciendo saber la opi-nión desfavorable de esta Corte de Justicia respecto de la procedencia de la conmutación solicitada por Luis Miguel Coronel. 2) Protocolícese, y remítanse las presentes actuaciones al Sr. Ministro de Gobierno a sus efectos. FIRMADO: Dres. Amelia Sesto de Leiva –Presidente-, José Ricardo Cáceres –Luis Raúl Cippitelli. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian –Secretaria- ES COPIA FIEL del Auto Interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación Penal

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. MARÍA FERNANDA VIAN

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • CORONEL, Luis Miguel c. --- s/ solicitud de conmutación de pena • 18-09-2012
    PROCESO PENAL-PEDIDO DE CONMUTACIÓN DE PENA-CONDENA POR HOMICIDIO SIMPLE-ATRIBUCIÓN CONSTITUCIONAL DEL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA-SOLICITUD DE INFORME PREVIO A LA CORTE DE JUSTICIA:REGLAS DE LA CONDENA PRIVATIVA DE LIBERTAD-BLOQUE CONSTITUCIONAL-LEY 24660;OBJETIVO: REFORMA Y READAPTACIÓN DE LOS CONDENADOS-CUMPLIMIENTO MENOR AL TERCIO DE LA CONDENA -INFORME DESFAVORABLE RESPECTO DE LA CONVENIENCIA . . .