Sentencia Interlocutoria N° 35/12
CORTE DE JUSTICIA • COLICA, Héctor Cristian c. --- s/ pedido de indulto o conmutación de la pena • 27-08-2012

TextoAUTO INTERLOCUTORIO Nº: TREINTA Y CINCO San Fernando del Valle de Catamarca, veintisiete de agosto de dos mil doce. VISTO: El Expte. Corte Nº 59/2012, caratulado: “Colica, Héctor Cristian” CONSIDERANDO: I) Que ante el pedido de indulto o conmutación de la pena de Héctor Cristian Cólica, en la Secretaria General de la Gobernación, se re-quiere el informe respectivo de esta Corte de Justicia. II) Nuestra Constitución Provincial prevé en el art. 149 las atribuciones del Gobernador, entre las que se cuenta la de “indultar o conmutar las penas impuestas por delitos sujetos a la jurisdicción provincial, o disminuirlas por la inmediata inferior, previo informe motivado y favorable de la Corte de Justicia…” (inc.8º). En el presente, el Juzgado de Ejecución Penal informó a fs. 26/27 vta., que el interno fue condenado mediante Sentencia Nº 02/2003 (07/04/2003) de la Cámara en lo Criminal de Primera Nominación, a la pena de veinticinco años de reclusión, como autor penalmente responsable de los delitos de Corrupción de menores agravada reiterada; Corrupción de menores; Partícipe necesario de Abuso sexual con acceso carnal por cualquier vía agravado; b) que se encuentra detenido desde el día 22/12/2008; c) que luego de haber realizado diferentes cómputos, quedó establecido que el vencimiento de su condena operará el día 12/02/2024; podrá acceder al beneficio de salida laboral y/o salidas transitorias, a partir del día 12/06/2007 y libertad condi-cional, a partir del día 12/10/2015; c) el día 22/08/2007 fue incorporado al régimen de semilibertad –salida laboral para que realice tareas en una panificadora, de lunes a sábados en el horario de 07:30 a 15:30 hs.; d) se autorizó al interno a cursar el Profesorado de Artes Visuales en el I.S.A.C., de lunes a viernes de 17:00 a 23:00 hs. Y los sábados de 08:00 a 12:30 hs; e) se autorizó al penado a permanecer en el domicilio del Sr. Schwanek, de lunes a viernes entre las 15:00 y 17:00 hs.; f) a partir de diciembre de 2008 se amplió el horario del régimen de semilibertad, fijándose el mismo entre las 07:00 y las 20:30 hs., con una tolerancia de 30 minutos debido a la distancia; g) desde septiembre de 2009 tiene autorización para concurrir los días sábados desde las 08:00 a 16:00 hs., a tres domicilios alternativos, a fin de participar en actividades inherentes a su culto; h) en noviembre de 2009 realiza un cambio de empleador, fijándose el horario laboral de lunes a viernes, de 07:30 a 15:30 hs, para realizar tareas como ayudante de construcción; i) fue beneficiado con permisos especiales para participar de eventos religiosos y para rendir exá-menes. De la Planilla de Antecedentes obrante a fs. 06/09 vta. surge, entre otros datos ya consignados, que al día 06/02/2012 lleva cumplidos doce años, once meses y veinticinco días de la condena; que pose conducta y concepto ejemplar (período sep/nov 2011). De los diferentes informes elaborados por personal del Servicio Penitenciario Provincial (fs. 10, 11, 12) surge que Cólica no ha demostrado inconvenientes para adaptarse a las normas carcelarias vigentes, se dirige de manera educada y correcta al personal aunque sí presentó inconvenientes con sus iguales; mantiene una buena higiene personal y de su lugar de alojamiento; es merecedor de un concepto bueno; se encuentra en buen estado de salud, sin prescripción de psicofármacos. El informe psicológico de fs. 13, emitido por la Licenciada en Psicología Claudia del V. Vergara llega a la siguiente conclusión: “desde mi área de incumbencia, considero que el interno en la actualidad goza de un mejor pronóstico clínico, presentando una evolución sostenida en varios aspectos que han sido trabajados con el mismo”. El informe social obrante a fs. 15 da cuenta de que Cólica no tiene relación con sus familiares, entre otros datos ya consignados. III) Como invariablemente venimos sosteniendo, las reglas fundamentales que rigen la ejecución de la pena privativa de la libertad son las que están contenidas en la ley Nº 24660, cuya finalidad es la de “…lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley, procurando su adecuada reinserción social (art. 1); lo que concuerda con el espíritu –sobre el punto- de la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 5, apartado 6) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 10, apartado 3), que tienen con rango constitucional a partir de la reforma de 1994 (art. 75 inc. 22, segunda cláusula, C.N.). En virtud de ello, el tratamiento programado y particulari-zado implementado en la institución penitenciaria procurará, siempre con el control del Juez de Ejecución, la resocialización del interno, respetando el cumplimiento de normas constitucionales y tratados internacionales, en cuanto prevén que “toda pena privativa de libertad esté dirigida esencialmente a la reforma y readaptación de los condenados (art. 5to, inciso 6to de la CADH) y que el tratamiento penitenciario se oriente a la reforma y readaptación social de los penados (art. 10 inciso 3ro del PIDCP). En atención a lo expuesto, es que somos de la opinión de que no corresponde expedirse en sentido favorable a la modificación en menos de la condena dictada en contra de Héctor Cristian Cólica, en tanto el fin resocializador que se busca, finalmente se logra con la implementación de la normativa señalada. Respecto al interno, se encuentra en pleno desarrollo el tratamiento destinado a lograr su reinserción y en ese marco obtuvo autoriza-ción especial para estudiar y rendir en una carrera terciaria y para asistir regu-larmente a las reuniones de su culto religioso. Fácilmente se advierte que, la extendida jornada laboral- de 7.30 a 15.30 hs-, sumado al tiempo de cursado de la carrera en el Instituto Superior de Arte y Comunicación, hacen que su permanencia en el Servicio Penitenciario sea reducida. Por ello es que, en el caso, no corresponde emitir opinión favorable respecto de la conveniencia y oportunidad del otorgamiento del beneficio solicitado. Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1) Tener por producido el informe previsto en el art. 149 inc. 8° de la Constitución de la Provincia de Catamarca, haciendo saber la opi-nión desfavorable de esta Corte de Justicia respecto de la procedencia de la conmutación solicitada por Héctor Cristian Cólica. 2) Protocolícese, y remítanse las presentes actuaciones al Sr. Ministro de Gobierno a sus efectos. FIRMADO: Dres. Amelia Sesto de Leiva –Presidente-, José Ricardo Cáceres –Luis Raúl Cippitelli. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian –Secretaria- ES COPIA FIEL del Auto Interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación Penal

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. MARÍA FERNANDA VIAN

Sumarios