Sentencia Interlocutoria N° 34/12
CORTE DE JUSTICIA • MOLINA, María Isabel c. --- s/ pedido de indulto o conmutación de la pena • 27-08-2012

TextoAUTO INTERLOCUTORIO Nº: TREINTA Y CUATRO San Fernando del Valle de Catamarca, veintisiete de agosto de dos mil doce. VISTO: El Expte. Corte Nº 53/2012, caratulado: “Molina, María Isabel”; y CONSIDERANDO: I) Que ante el pedido de indulto o conmutación de la pena de María Isabel Molina, en la Secretaria General de la Gobernación, se requiere el informe respectivo de esta Corte de Justicia. II) Nuestra Constitución Provincial prevé en el art. 149 las atribuciones del Gobernador, entre las que se cuenta la de “indultar o conmutar las penas impuestas por delitos sujetos a la jurisdicción provincial, o disminuirlas por la inmediata inferior, previo informe motivado y favorable de la Corte de Justicia…” (inc.8º). En el presente, el Juzgado de Ejecución Penal informó a fs. 22/22 vta., que la interna fue condenada mediante Sentencia Nº 54/2010 (06/09/2010) de la Cámara en lo Criminal de Segunda Nominación, a la pena de ocho años y seis meses de prisión, como autora penalmente responsable del delito de Homicidio calificado por el vínculo, atenuado por circunstancias extraordinarias; b) que se encuentra detenida desde el día 16/06/2009; el vencimiento de su condena operará el día 16/12/2017; podrá acceder al beneficio de salida laboral y/o salidas transitorias, a partir del día 16/04/2012 y libertad condicional, a partir del día 16/02/2015; c) fue incorporada al régimen de semilibertad- salidas transitorias, con fecha 12/06/2012, la que consta de una salida mensual –a elección de la interna-, de 08:00 a 20:00 hs. De la Planilla de Antecedentes obrante a fs. 11/11 vta. surge, entre otros datos ya consignados, que al día 16/04/2012 lleva cumplidos dos años y diez meses de la condena; que pose conducta y concepto ejemplares (período sep/nov 2011). Del informe confeccionado por personal del Servicio Penitenciario Provincial, obrante a fs. 14 de autos, surge que la interna Molina posee muy buen comportamiento dentro de la institución; que es respetuosa tanto con sus iguales como con el personal; que realiza todas las tareas de limpieza que le asignan, manteniendo también, una higiene correcta de su lugar de alojamiento, y su aseo personal. Posee secundario incompleto y participa de talleres de computación, pintura y lectura. Se adapta a las normas vigentes, no posee sanciones y merece un concepto favorable. La licenciada en Psicología, Luz María Leiva Rodríguez, en informe de fs. 15 de autos, llega a la siguiente conclusión: “Teniendo en cuenta que el abordaje terapéutico es reciente, la Sta. Molina es una interna que reúne indicadores internos que hacen posible presumir avances terapéuticos que le permitirán elaboración de conflictiva psíquica”. El informe social de fs. 16, da cuenta de que Molina no tiene buena relación con sus familiares, teniendo contacto solamente con una tía –quien la apoya emocionalmente- y muy esporádicamente con su padre. Tales son las constancias de los informes de las distintas áreas del sistema penitenciario. III) Es oportuno expresar en esta instancia, que las reglas fundamentales que rigen la ejecución de la pena privativa de la libertad están contenidas en la ley Nº 24660, que tiene como finalidad “…lograr que el con-denado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley, procurando su adecuada reinserción social (art. 1), lo que ya estaba consagrada en la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 5, apartado 6) y en el pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 10, apartado 3), con rango constitucional a partir de la reforma de 1994 (art. 75 inc. 22, segunda cláusula, C.N.). El tratamiento programado y particularizado a implemen-tarse en la institución penitenciaria procurará, siempre con el control del Juez de Ejecución, la resocialización del interno, respetando el cumplimiento de normas constitucionales y tratados internacionales, en cuanto prevén que “toda pena privativa de libertad esté dirigida esencialmente a la reforma y readaptación de los condenados (art. 5to, inciso 6to de la CADH) y que el tratamiento penitenciario se oriente a la reforma y readaptación social de los penados (art. 10 inciso 3ro del PIDCP) En atención a lo expuesto, es que somos de la opinión de que no corresponde expedirse en sentido favorable a la disminución de la condena dictada en contra de María Isabel Molina, en tanto el fin resocia-lizador que se busca, finalmente se logra con la implementación de la normativa señalada. Y respecto a ella, se encuentra en pleno desarrollo el tratamiento destinado a lograr su reinserción y en ese marco, debe considerarse como un avance, su recientemente incorporación al régimen de salidas transitorias (Auto Interlocutorio Nº 152/12). Por ello es que, en el caso, no corresponde emitir opinión favorable respecto de la conveniencia y oportunidad del otorgamiento del beneficio solicitado. Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1) Tener por producido el informe previsto en el art. 149 inc. 8° de la Constitución de la Provincia de Catamarca, haciendo saber la opi-nión desfavorable de esta Corte de Justicia respecto de la procedencia de la conmutación solicitada por María Isabel Molina 2) Protocolícese, y remítanse las presentes actuaciones al Sr. Ministro de Gobierno a sus efectos. FIRMADO: Dres. Amelia del V. Sesto de Leiva -Presidente-, José Ricardo Cáceres y Luis Raúl Cippitelli. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del auto interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación Penal

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. MARÍA FERNANDA VIAN

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