Texto | AUTO INTERLOCUTORIO Nº: TREINTA Y TRES
San Fernando del Valle de Catamarca, veinticuatro de agosto de dos mil doce.
VISTO:
El Expte. Corte Nº 82/12, caratulado: “Mercado, Pedro Paulo –s/ conmutación de pena”
CONSIDERANDO:
I) Que ante el pedido de indulto o conmutación de la pena de Pedro Paulo Mercado, en la Secretaria General de la Gobernación, se requiere el informe respectivo de esta Corte de Justicia.
II) Nuestra Constitución Provincial prevé en el art. 149 las atribuciones del Gobernador, entre las que se cuenta la de “indultar o conmutar las penas impuestas por delitos sujetos a la jurisdicción provincial, o disminuirlas por la inmediata inferior, previo informe motivado y favorable de la Corte de Justicia…” (inc.8º).
En el presente, el Juzgado de Ejecución Penal informó a fs. 22/22 vta., que el interno fue condenado mediante Sentencia Nº 05/2006 (16/03/2006) de la Cámara en lo Criminal de Primera Nominación, a la pena de veintiún años de prisión, como autor penalmente responsable de los delitos de Abuso deshonesto agravado (un hecho) y Violación agravada por haber sido cometida por el encargado de la guarda (cuatro hechos) en concurso real; b) que se encuentra detenido desde el día 25/04/2003; c) según el último cómputo realizado, el vencimiento de su condena operará el día 16/06/2023; podrá acceder al beneficio de salida laboral y/o salidas transitorias a partir del 16/06/2009 y a la libertad condicional a partir del 16/06/2016. d) el interno no solicitó beneficio de semilibertad a la fecha de elaboración del informe (09/08/2012).
De la Planilla de Antecedentes de fs. 09/09 vta., surge, entre otros datos ya consignados, que al día 18/05/2012 Mercado lleva cumplidos nueve años y veintitrés días de la condena; que posee conducta ejemplar y concepto muy bueno.
De los diferentes informes elaborados por personal del Servicio Penitenciario Provincial (fs. 10, 11,12, 16), surge que Mercado no registra sanciones disciplinarias, se adapta a las normas carcelarias vigentes, dirigiéndose en forma correcta y cortés con el personal, sin registrar problemas de convivencia ni de relación con sus iguales. Mantiene una buena higiene personal y buena conservación de su lugar de alojamiento. El juicio es bueno para el área en cuestión. Realiza tareas de fajina en la institución, con compromiso laboral, manteniendo un concepto muy bueno. En cuanto a su nivel educativo, realizó el programa de alfabetización “Yo si puedo”, donde aprendió a leer y escribir, y se encuentra inscripto en la primera etapa, módulo 1, de la Escuela primaria para jóvenes y adultos Nº 43 –Dr. Julio Herrera”. Se encuentra en buen estado de salud física, y con respecto a su salud mental, sin prescripción de psicofármacos. Ha obtenido permisos especiales para concurrir al domicilio familiar, los cuales se desarrollaron con normalidad.
El informe social de fs. 14, revela que Mercado recibe visitas esporádicas de su esposa y que no posee beneficio alguno desde su detención.
Del informe psicológico (fs. 15) elaborado por la Licenciada Ana Carolina Macedo surge, entre otras cosas, que Mercado posee un factor intelectual empobrecido; tiene una limitación en sus recursos personales para realizar una autocrítica que le permita dimensionar el daño causado a la víctima; no se reconoce como responsable del hecho delictivo; no manifiesta arrepentimiento ante su conducta disocial; que sus familiares sostienen una actitud tolerante a las situaciones de transgresiones sexuales a las que él las expuso; no hay toma de conciencia por parte del interno –ni del grupo familiar- de las consecuencias nocivas de dichos actos.
III) Es oportuno expresar en esta instancia, que las reglas fundamentales que rigen la ejecución de la pena privativa de la libertad están contenidas en la ley Nº 24660, que tiene como finalidad “…lograr que el con-denado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley, procurando su adecuada reinserción social (art. 1), lo que ya estaba consagrada en la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 5, apartado 6) y en el pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 10, apartado 3), con rango constitucional a partir de la reforma de 1994 (art. 75 inc. 22, segunda cláusula, C.N.).
El tratamiento programado y particularizado a implemen-tarse en la institución penitenciaria procurará, siempre con el control del Juez de Ejecución, la resocialización del interno, respetando el cumplimiento de normas constitucionales y tratados internacionales, en cuanto prevén que “toda pena privativa de libertad esté dirigida esencialmente a la reforma y readaptación de los condenados (art. 5to, inciso 6to de la CADH) y que el tratamiento penitenciario se oriente a la reforma y readaptación social de los penados (art. 10 inciso 3ro del PIDCP)
En atención a lo expuesto, es que somos de la opinión de que no corresponde expedirse en sentido favorable a la modificación en menos de la condena dictada en contra de Pedro Paulo Mercado. Corresponde si, en relación a él, y en atención a la gravedad del delito por el que fue condenado, intensificar el tratamiento y producir un seguimiento estricto de su evolución. Ahora, lo más próximo, en atención a los plazos informados, consiste en verificar la posibilidad de que el interno sea incorporado efectivamente al régimen de semilibertad, lo que aún no fue solicitado por él.
Por ello es que, en el caso, no corresponde emitir opinión favorable respecto de la conveniencia y oportunidad del otorgamiento del beneficio solicitado.
Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1) Tener por producido el informe previsto en el art. 149 inc. 8° de la Constitución de la Provincia de Catamarca, haciendo saber la opi-nión desfavorable de esta Corte de Justicia respecto de la procedencia de la conmutación solicitada por Pedro Paulo Mercado.
2) Protocolícese, y remítanse las presentes actuaciones al Sr. Ministro de Gobierno a sus efectos.
FIRMADO: Dres. Amelia Sesto de Leiva –Presidente-, José Ricardo Cáceres –Luis Raúl Cippitelli. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian –Secretaria- ES COPIA FIEL del Auto Interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
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