Texto | AUTO INTERLOCUTORIO Nº: TREINTA Y DOS
San Fernando del Valle de Catamarca, dieciséis de agosto de dos mil doce.
VISTO:
El Expte. Corte Nº 51/2012, caratulado: “Moreno, Carlos Edgardo –s/ Conmutación de pena)”; y
CONSIDERANDO:
I) Que ante el pedido de indulto o conmutación de la pena de Carlos Edgardo Moreno, en la Secretaria General de la Gobernación, se requiere el informe respectivo de esta Corte de Justicia.
II) Nuestra Constitución Provincial prevé en el art. 149 las atribuciones del Gobernador, entre las que se cuenta la de “indultar o conmutar las penas impuestas por delitos sujetos a la jurisdicción provincial, o disminuirlas por la inmediata inferior, previo informe motivado y favorable de la Corte de Justicia…” (inc.8º).
En el presente, el Juzgado de Ejecución Penal informó a fs. 28/28 vta., que el interno fue condenado mediante Sentencia Nº 01/2010, de fecha 02/02/2010, como autor penalmente responsable del delito de Abuso Sexual con acceso carnal agravado por la intervención de dos o más personas, a la pena de ocho años de prisión efectiva -encontrándose alojado en el Servicio Penitenciario Provincial desde el 22/12/2008-, cuyo vencimiento operará el día 22/12/2016; que podrá acceder al beneficio de salida laboral y/o salidas transitorias a partir del día 22/08/2011 y a la libertad condicional, a partir del 22/08/2014. Que con fecha 17/12/2011 le fue denegado el régimen de semilibertad –salida transitoria-, y que actualmente se encuentra en trámite un nuevo pedido en tal sentido.
Se desprende de la Planilla de Antecedentes de fs. 16/16 vta., entre otros datos ya señalados que, al 21/03/2012, llevaba cumplidos tres años, tres meses y cinco días de la condena; que la conducta y el concepto fue ejemplar en el trimestre sept –nov 2011.
Del informe de actualización (fs. 18) surge que el interno no registra informes ni sanciones disciplinarias en el último semestre; que se ha adaptado a las normas carcelarias vigentes, y se dirige con corrección y cortesía hacia el personal; no tiene problemas de convivencia ni de relación con sus iguales; conserva una buena higiene personal y de su lugar de alojamiento. Posee un juicio bueno del área.
Los diferentes informes elaborados por personal del Servicio Penitenciario Provincial (fs. 08, 09, 20, 22) reseñan que el interno posee buen estado de salud y no tiene prescripción de psicofármacos. En cuanto a lo educativo, Moreno cursó y aprobó en la unidad penal el nivel polimodal para adultos, y actualmente cursa la Licenciatura en Trabajo Social, carrera que es dictada dentro de la misma institución por la Facultad de Humanidades, asistiendo con normalidad a clases, conservando su aseo y decoro en su vestimenta y sin contar con llamados de atención, manteniendo un excelente trato con sus compañeros y respetando a sus docentes. En cuanto a las tareas que realiza dentro del penal, se encuentran las de limpieza en el sector depósito, lavado de vehículos del parque automotor y reparto de elementos de limpieza en los pabellones, en horario de 8 a 13 hs.
Del informe psicológico de fs. 11, se extrae como conclu-sión que “actualmente su estado anímico se encuentra más estable, delineando desde el área diversas estrategias con el propósito de avanzar en el abordaje terapéutico, sin evolución significativa al momento”.
El informe social (fs. 13) da cuenta de que mantiene con-tacto, aunque esporádico, con sus familiares.
Tales son las constancias de los informes de las distintas áreas del sistema penitenciario.
III) Es oportuno expresar en esta instancia, que las reglas fundamentales que rigen la ejecución de la pena privativa de la libertad están contenidas en la ley Nº 24660, que tiene como finalidad “…lograr que el con-denado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley, procurando su adecuada reinserción social (art. 1), lo que ya estaba consagrada en la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 5, apartado 6) y en el pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 10, apartado 3), con rango constitucional a partir de la reforma de 1994 (art. 75 inc. 22, segunda cláusula, C.N.).
El tratamiento programado y particularizado a implemen-tarse en la institución penitenciaria procurará, siempre con el control del Juez de Ejecución, la resocialización del interno, respetando el cumplimiento de normas constitucionales y tratados internacionales, en cuanto prevén que “toda pena privativa de libertad esté dirigida esencialmente a la reforma y readaptación de los condenados (art. 5to, inciso 6to de la CADH) y que el tratamiento penitenciario se oriente a la reforma y readaptación social de los penados (art. 10 inciso 3ro del PIDCP)
En atención a lo expuesto, es que somos de la opinión de que no corresponde expedirse en sentido favorable a la modificación en me-nos de la condena dictada en contra de Carlos Edgardo Moreno, en tanto el fin resocializador que se busca, finalmente se logra con la aplicación de la normativa señalada.
En relación a Moreno, se está implementando el tratamiento destinado a lograr su reinserción y actualmente se encuentra pendiente de resolución del Juez de Ejecución, un renovado pedido de incorporación al régimen de salidas transitorias, que antes fueron denegados, con la recomendación de continuar con el tratamiento psicológico en forma continua y sostenida en el tiempo.
Por ello es que consideramos que no conviene apartarse del espíritu de la ley que rige la materia, y por tanto no corresponde emitir opinión favorable respecto de la conveniencia y oportunidad del otorgamiento del beneficio solicitado.
Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1) Tener por producido el informe previsto en el art. 149 inc. 8° de la Constitución de la Provincia de Catamarca, haciendo saber la opi-nión desfavorable de esta Corte de Justicia respecto de la procedencia de la conmutación solicitada por Carlos Edgardo Moreno.
2) Protocolícese, y remítanse las presentes actuaciones al Sr. Ministro de Gobierno a sus efectos.
FIRMADO: Dres. Amelia Sesto de Leiva –Presidente-, José Ricardo Cáceres y Luis Raúl Cippitelli. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del Auto Interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
|