Texto | AUTO INTERLOCUTORIO Nº: TREINTA
San Fernando del Valle de Catamarca, dieciséis de agosto de dos mil doce
VISTOS:
Estos autos, Expte. Corte Nº 075/12, caratulados: “CON-TROL DE DETENCIÓN solicitado por el Dr. Juan Mariano del V. Cerezo, defensor de Darío E. Ahumada, en Expte. Corte Nº 24/12 –Recurso de Casa-ción en contra de la Sentencia Nº 09/12 (…)”;
DE LOS QUE RESULTA QUE:
I) Se presenta el Dr. Juan Mariano del Valle Cerezo, abo-gado defensor del imputado Darío Enrique Ahumada, y pide al Tribunal que controle la detención de su asistido, la que considera improcedente con arreglo a las siguientes circunstancias:
a) Su defendido se encuentra privado de libertad desde el día en que la Cámara del Crimen de Tercera Nominación dictó la Sentencia Nº 9/2012, por la que se lo condenó a la pena de nueve años de prisión efectiva. La sentencia no se encuentra firme atento a que interpuso recurso de Casación -Expte. Corte Nº 24/12-.
b) Que Ahumada llegó al juicio en estado de libertad y nunca demostró indicios de riesgo para los fines del proceso; no posee antece-dentes computables; cuenta con un informe socio ambiental excelente, y que en ningún momento obstruyó la actuación de la justicia, por lo que la pri-vación de libertad no resulta necesaria.
Dice también que el mínimo de la pena para el delito imputado es de tres años y podría acceder al beneficio de una condena condi-cional, en caso de acogerse el recurso de casación interpuesto.
c) Considera que, con la continuación de la detención de Ahumada se están afectando garantías constitucionales, entre ellas, los princi-pios de inocencia y de libertad. Ofrece caución y las restricciones previstas en el art. 279 del CPP. Cita fallo de esta Corte en Expte. Nº 58/06 para apoyar su solicitud.
II) El Dr. Enrique Ernesto Lilljedahl, Procurador General, al responder la vista ordenada en el art. 281 del Código de Procedimientos Penales, opinó que no es procedente la solicitud formulada para que el tribunal ordene la inmediata libertad del imputado condenado.
Y CONSIDERANDO QUE:
El pedido de control de la detención de Darío Enrique Ahumada es formulado con posterioridad a la presentación del recurso de casación intentado contra la sentencia condenatoria que lo encontró responsable del delito de robo calificado por ser cometido con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada y por cuya violencia resultaron las lesiones previstas en el art. 90 y 91 del C.P., condenándolo a sufrir la pena de nueve años de prisión, ordenándose la inmediata detención y alojamiento en el servicio penitenciario provincial.
Con la presentación del recurso contra la sentencia, busca Ahumada la satisfacción del derecho constitucional a que la condena penal dictada en su contra sea revisada por un tribunal superior y, de tal modo, el abastecimiento de la “garantía a la doble instancia” o al “doble conforme” que exigen los pactos internacionales.
Pero cabe recordar aquí, lo expuesto recientemente al re-solver causa Expte. Corte Nº 047/12, caratulados: “CONTROL JURISDIC-CIONAL solicitado por el Defensor del imputado Gabriel Héctor Nieva, Dr. Juan Carlos Jiménez Pagés, en Expte. Nº 109/11 - NIEVA, Gabriel Héctor p.s.a. abuso sexual agravado”, Auto Interlocutorio Nº 18 del 18 de junio en curso; en cuanto a que: “...los derechos que la Constitución Nacional consagra, lejos de ser absolutos, están sujetos a limitaciones o restricciones tendientes a hacerlos compatibles entre sí, en determinadas circunstancias, como las constatadas en estos autos, el interés del imputado en recuperar la libertad debe ceder ante el de la sociedad en defenderse del delito, no facilitar la impunidad del condenado (Fallos 280:297) y aplicar la ley penal sustantiva, debido a que el estado de inocencia, con plena vigencia durante la etapa cognoscitiva del proceso, no subsiste con el mismo vigor después de la sentencia condenatoria y menos aún después de la confirmación de ésta. En este sentido, dice Jorge A. Clariá Olmedo que el estado de inocencia del imputado no se destruye con la denuncia en su contra, con su procesamiento ni con la acusación, y que para ello es menester el “juicio previo” seguido de la sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada (Tratado de Derecho Procesal Penal, Tomo I -nociones fundamentales- Rubinzal Culzoni Editores, 2008, p. 244)”
Por ello, sin perjuicio del derecho a la revisión de la con-dena, no se puede desconocer que luego del juicio, regularmente deviene una decisión que goza de presunción de legitimidad y que por tanto legitima su ejecución y la privación de la libertad del imputado Ahumada, condenado a sufrir pena de nueve años de prisión efectiva.
Ello, porque con posterioridad al debate, el tribunal arribó a un estado de certeza positiva respecto de la existencia del hecho y la participación punible del imputado, respecto de quien -contrariamente a lo sostenido por el presentante- la calificación atribuida, no autoriza la condenación condicional, y justifica la detención para evitar que el imputado se sustraiga a la aplicación de la ley sustantiva ya seleccionada con sus consecuencias por el órgano jurisdiccional competente.
En cuanto a la errada asimilación que hace el presentante, entre este caso, con la libertad dispuesta por esta Corte de Justicia en causa 58/06 -“Casas”-, para diferenciar las circunstancias del dictado de una y otra medida, conviene remitirse a lo resuelto mediante Auto interlocutorio Nº Die-ciocho, del veintiuno de Mayo de dos mil siete, en causa Nº 24/07, “Pedido de Control Jurisdiccional de la detención del condenado Ramón Ernesto Delgado, formulado por el Dr. Roberto Díaz”. Se dijo allí que en “Casas”, la Corte de Justicia -con distinta integración- ya se había expedido en el recurso de casación impetrado y el tema en discusión fue si correspondía la suspensión de ejecución de la sentencia condenatoria de prisión efectiva dictada por este Tribunal ante la concesión del remedio extraordinario federal, que ya contaba con dictamen favorable del Procurador General de la Corte Suprema, sumado a que, por el tiempo de detención cumplido, existía la posibilidad de que el detenido acceda a los beneficios del art. 13 del Código Penal.
Por las razones dadas, y en atención a que, en el trans-curso del año que corre, ha de tener respuesta el recurso casatorio sobre el fondo del asunto, propuesto por la defensa del imputado, es que no corresponde hacer lugar a la solicitud de que Ahumada recupere la libertad en esta etapa.
Después de haber oído al Sr. Procurador, esta Corte de Justicia;
RESUELVE:
1º) No hacer lugar al control jurisdiccional solicitado por el Dr. Mariano Cerezo, defensor del imputado Darío Enrique Ahumada.
2º) Protocolícese, notifíquese, ofíciese y archívese.
FIRMADO: Dres. Amelia Sesto de Leiva -Presidente-, José Ricardo Cáceres y Luís Raúl Cippitelli. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del auto interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
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