Sentencia Interlocutoria N° 28/12
CORTE DE JUSTICIA • REALES, Lucía Martina c. --- s/ Solicitud de indulto o conmutación de pena • 13-08-2012

TextoAUTO INTERLOCUTORIO Nº: VEINTIOCHO San Fernando del Valle de Catamarca, trece de agosto de dos mil doce. VISTO: El Expte. Corte Nº 50/2012, caratulado: “Reales, Lucía Martina s/ Solicitud de indulto o conmutación de pena”; y CONSIDERANDO: I) Que ante el pedido de conmutación de la pena de Lucía Martina Reales en la Secretaria General de la Gobernación, se requiere el in-forme respectivo de esta Corte de Justicia. II) Nuestra Constitución Provincial prevé en el art. 149 las atribuciones del Gobernador, entre las que se cuenta la de “indultar o conmutar las penas impuestas por delitos sujetos a la jurisdicción provincial, o disminuirlas por la inmediata inferior, previo informe motivado y favorable de la Corte de Justicia…” (inc.8º). En esa tarea, nos corresponde poner en conocimiento del órgano ejecutivo los antecedentes relativos a la pena, a las modalidades del hecho delictivo y la personalidad de la condenada, a fin de que el titular de la facultad de indultar, pueda ejercerla con prudencia y conocimiento del caso. En el presente, el juzgado de Ejecución Penal informó a fs. 30/30 vta., que Martina Lucia Reales fue condenada mediante Sentencia Nº 22/2001 (19/07/2001) de la Cámara en lo Criminal de Segunda Nominación, a la pena de prisión perpetua, como autora penalmente responsable del delito de Homicidio agravado por alevosía, y se encuentra detenida desde el día 20/03/99; b) fue beneficiada con el cómputo privilegiado del art. 7 de la ley 24.390, por el que se modificó a favor de la condenada el cómputo primigenio, resultando así que podrá acceder al beneficio de semilibertad a partir del 01/01/09 y a la libertad condicional a partir del 01/01/19; c) con fecha 22/12/08 fue incorporada al régimen de semilibertad, mediante Auto Interlocutorio Nº 204/2008, beneficio penitenciario que conserva en la actualidad, desarrollando tareas de colaboración en una peluquería; d) con fecha 06/12/10 por Auto Interlocutorio Nº 276/10, fue incorporada al régimen de salidas transitorias, el cual consiste en dos salidas mensuales, de doce horas cada una, beneficio que conserva actualmente; e) obtuvo permiso especial para realizar los trámites correspondientes a fin de contraer matrimonio y para buscar empleador bajo palabra de honor. Según se desprende de la Planilla de Antecedentes obrante a fs. 09/12 de autos, la interna Reales lleva cumplidos 13 años, 1 mes y 12 días de la condena –al 21/03/12-; que cuenta con salida laboral; que posee conducta y concepto ejemplares; con un cómputo de condena de salida laboral el día 03/01/2009 y libertad condicional, el 03/01/2019. De los informes confeccionados por personal del Correc-cional de Mujeres, obrantes a fs. 14, 21 y 24 de autos, surge que la interna Reales no realiza ninguna actividad educativa, por encontrarse gozando de salida laboral y que cuenta con salidas transitorias desde el 10/12/10; que posee buen comportamiento, cumple con las normas impuestas y observa las reglas de convivencia, no genera inconvenientes con sus iguales y se dirige con respeto al personal, realiza las tareas asignadas con responsabilidad; que mantiene correctamente la higiene de su lugar de alojamiento y su aseo perso-nal; que posee conducta y concepto ejemplares, mereciendo un concepto favorable; que no posee informes desfavorables ni sanciones disciplinarias en el trimestre febrero –abril 2012. La licenciada en Psicología, Luz María Leiva Rodríguez, en su informe, obrante a fs. 17/18 de autos, llega a la siguiente conclusión: “Se infiere de la evaluación realizada que la interna posee, al momento de la entrevista, capacidad para evaluar sus conductas, de valerse de la experiencia para producir cambios, de asociación y de elaboración de conflictivas. Finalmente se considera que no existen al momento de la entrevista indicadores psicológicos significativos.” Hasta aquí, las constancias de los informes de las distintas áreas del Servicio Penitenciario. Es oportuno expresar en esta instancia, que las reglas fun-damentales que rigen la ejecución de la pena privativa de la libertad están contenidas en la ley Nº 24660, cuya anunciada finalidad es la de “…lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley, procurando su adecuada reinserción social” (art. 1), lo que ya estaba consagrado en la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 5, apartado 6) y en el pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 10, apartado 3), con rango constitucional a partir de la reforma de 1994 (art. 75 inc. 22, segunda cláusula, C.N.). El tratamiento programado y particularizado a implemen-tarse en la institución penitenciaria procurará, siempre con el control del Juez de Ejecución, la resocialización del interno, respetando el cumplimiento de normas constitucionales y tratados internacionales, en cuanto prevén que “toda pena privativa de libertad esté dirigida esencialmente a la reforma y readaptación de los condenados (art. 5to, inciso 6to de la CADH) y que el tratamiento penitenciario se oriente a la reforma y readaptación social de los penados (art. 10 inciso 3ro del PIDCP)”. De manera que el rigor que implica el cumplimiento efec-tivo de la pena privativa de la libertad resulta atemperado por el legislador mediante la institución de mecanismos que antes del cumplimiento total de la pena permiten el acceso paulatino del condenado al medio libre. Tal es el caso de Martina Lucia Reales, respecto a quien se desarrolla la etapa de prueba del tratamiento penitenciario implementado a su respecto. Como resultado del mismo, la interna fue incorporada al régimen de semilibertad – salida laboral- y de salidas transitorias, a lo que se suma la autorización especial para la realización de diversos trámites administrativos. Entonces, atento a que se encuentra en plena vigencia el régimen que regula la ejecución de la pena privativa de la libertad, respetuosa de las normas internacionales que rigen la materia, es que no corresponde emitir opinión favorable respecto de la conveniencia y oportunidad del otorgamiento del beneficio solicitado. Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1) Tener por producido el informe previsto en el art. 149 inc. 8° de la Constitución de la Provincia de Catamarca, haciendo saber la opi-nión desfavorable de esta Corte de Justicia respecto de la procedencia de la conmutación solicitada por Lucia Martina Reales 2) Protocolícese, y remítanse las presentes actuaciones al Sr. Ministro de Gobierno a sus efectos. FIRMADO: Dres. Amelia Sesto de Leiva –Presidente-, José Ricardo Cáceres –Luis Raúl Cippitelli. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian –Secretaria- ES COPIA FIEL del Auto Interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación Penal

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. MARÍA FERNANDA VIAN

Sumarios