Texto | AUTO INTERLOCUTORIO Nº: VEINTISIETE
San Fernando del Valle de Catamarca, trece de agosto de dos mil doce.
VISTO:
El Expte. Corte Nº 58/2012, caratulado: “Salinas, Rubén Carlos –Solicitud de reducción de pena”; y
CONSIDERANDO:
I) Que ante el pedido de indulto o conmutación de la pena de Rubén Carlos Salinas, en la Secretaria General de la Gobernación, se requiere el informe respectivo de esta Corte de Justicia.
II) Nuestra Constitución Provincial prevé en el art. 149 las atribuciones del Gobernador, entre las que se cuenta la de “indultar o conmutar las penas impuestas por delitos sujetos a la jurisdicción provincial, o disminuirlas por la inmediata inferior, previo informe motivado y favorable de la Corte de Justicia…” (inc.8º).
En el presente, el Juzgado de Ejecución Penal informó a fs. 28/28 vta., que el interno fue condenado por la Cámara Criminal de Segunda Nominación mediante Sentencia Nº 07/2007, de fecha 14/04/2007, como autor penalmente responsable del delito de Homicidio simple, a la pena de dieciséis años de prisión y que el vencimiento de la misma operará el día 17/04/2021; que podrá acceder al beneficio de salida laboral y o salidas transitorias a partir del 17/08/2010 y al de libertad condicional, a partir del día 17/12/2015. Se encuentra detenido desde el día 17/04/2005 y alojado en el Servicio Penitenciario Provincial.
Fue incorporado al régimen de semilibertad: salida transi-toria, con fecha 29/09/2010 -la cual consta de dos domingos al mes, a elección del interno, para concurrir al domicilio familiar-; y salida laboral, con fecha 18/12/2010. Se menciona que no se observaron inconvenientes en cuanto al cumplimiento de las reglas de conducta fijadas al concedérsele dichos benefi-cios.
De los informes confeccionados por personal del Servicio Penitenciario Provincial, de fs. 10, 11 y 22, surge que Salinas no realiza ta-reas de fajina ni tampoco se encuentra realizando ninguna actividad educativa, debido a que cuenta con salida laboral desde principio de año; que posee estudios terciarios (Oficial de la Policía); que se encuentra en buen estado de salud y no tiene prescripción de psicofármacos.
Del Informe Social de fs. 15/15 vta., surge que Salinas go-za actualmente del beneficio de semilibertad (salidas laboral y transitoria); que realizó trabajos extra muros; que en 2011 contrajo matrimonio con Mayra E. Carrizo quien, a la fecha del informe (19/04/2012), se encontraba embarazada; que se comunica habitualmente con sus familiares.
Según el Informe Psicológico (fs. 17), Salinas se encuentra anímicamente estable, manifiesta predisposición al diálogo y al abordaje tera-péutico, habiendo solicitado asistencia de manera voluntaria; que es conciente de su realidad y de las condiciones predisponentes al acto delictivo; posee capacidad adecuada de razonamiento y reflexión.
Del Informe de actualización elaborado por Consejo (fs. 21), surge, entre otros datos ya consignados, que registra sanciones disciplina-rias; que se fue adaptando paulatinamente al régimen carcelario y posee una relación regular con el personal y con sus iguales; mantiene una buena higiene personal y una buena conservación de su lugar de alojamiento; el juicio del área es regular.
Tales son las constancias de los informes de las distintas áreas que forman parte del sistema penitenciario.
III) En relación a la cuestión propuesta, esta Corte de Justi-cia, recientemente ha expresado “…que las reglas fundamentales que rigen la ejecución de la pena privativa de la libertad están contenidas en la ley Nº 24660, que tiene como finalidad “…lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley, procurando su adecuada reinserción social (art. 1), lo que ya estaba consagrada en la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 5, apartado 6) y en el pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 10, apartado 3), con rango constitucional a partir de la reforma de 1994 (art. 75 inc. 22, segunda cláusula, C.N.).”
“El tratamiento programado y particularizado a implemen-tarse en la institución penitenciaria procurará, siempre con el control del Juez de Ejecución, la resocialización del interno, respetando el cumplimiento de normas constitucionales y tratados internacionales, en cuanto prevén que “toda pena privativa de libertad esté dirigida esencialmente a la reforma y readaptación de los condenados (art. 5to, inciso 6to de la CADH) y que el tratamiento penitenciario se oriente a la reforma y readaptación social de los penados (art. 10 inciso 3ro del PIDCP”)”.
En atención a lo expuesto, es que reiteramos nuestra opi-nión en cuanto a que no corresponde expedirse en sentido favorable a la modificación en menos de la condena dictada en contra de Rubén Carlos Sali-nas, en tanto el fin resocializador que se busca, finalmente se logra con la implementación de la normativa señalada.
Efectivamente, respecto a Salinas, se encuentra implemen-tado el cumplimiento gradual de la pena tendiente al reintegro al medio libre, con la incorporación al régimen de semilibertad, haciendo uso de salidas transitorias y salida laboral.
Por esa razón es que no corresponde emitir opinión favo-rable respecto de la conveniencia y oportunidad del otorgamiento del benefi-cio solicitado.
Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1) Tener por producido el informe previsto en el art. 149 inc. 8° de la Constitución de la Provincia de Catamarca, haciendo saber la opi-nión desfavorable de esta Corte de Justicia respecto de la procedencia de la conmutación solicitada por Rubén Carlos Salinas.
2) Protocolícese, y remítanse las presentes actuaciones al Sr. Ministro de Gobierno a sus efectos.
FIRMADO: Dres. Amelia Sesto de Leiva –Presidente-, José Ricardo Cáceres –Luis Raúl Cippitelli. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian –Secretaria- ES COPIA FIEL del Auto Interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
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