Sentencia Interlocutoria N° 26/12
CORTE DE JUSTICIA • Nadim Tillar c. --- s/ Conmutación de Pena • 03-08-2012

TextoAUTO INTERLOCUTORIO Nº: VEINTISEIS San Fernando del Valle de Catamarca, tres de agosto de dos mil doce. VISTO: El Expte. Corte Nº 09/2012, caratulado: “Dr. Juan Car-los Jiménez Pagés S/ Conmutación de Pena a favor de Nadim Tillar”; y CONSIDERANDO: I) Que ante el pedido de conmutación de la pena de Na-dím Tillar en la Secretaria General de la Gobernación, se requiere el informe respectivo de esta Corte de Justicia. II) Nuestra Constitución Provincial prevé en el art. 149 las atribuciones del Gobernador, entre las que se cuenta la de “indultar o conmutar las penas impuestas por delitos sujetos a la jurisdicción provincial, o disminuirlas por la inmediata inferior, previo informe motivado y favorable de la Corte de Justicia…” (inc.8º). En dicha tarea, no cabe volver sobre estadios superados en el proceso penal que determinaron la imposición del monto y clase de pena que correspondía conforme al delito cometido sino, en concreto, verificar los informes que dan cuenta respecto de la la actitud y conducta asumida por el condenado frente a la pena impuesta. Así, surge del informe de fs. 40/41 practicado en el Juz-gado de Ejecución Penal, al que nos remitimos para evitar inútiles repeticio-nes, que el interno Tillar fue condenado mediante Sentencia Nº 03/2002 de la Cámara en lo Criminal de Segunda Nominación, a la pena de catorce años de prisión, como autor penalmente responsable del delito de Homicidio Simple; b) fue incorporado al régimen de semilibertad -Salida laboral- el 16/11/2005; c) fue detenido nuevamente el 21 de mayo de 2006 y luego condenado por Sentencia Nº 52/2007 a la pena de ocho años de prisión, por encontrarlo responsable del delito de Robo agravado por el resultado de lesiones graves y por el uso de armas, declarándolo reincidente. Ambas sentencias fueron unificadas por el tribunal que las impuso, en la pena única de veinte años de prisión, de los cuales lleva cumplidos once años y cinco meses. Lo expuesto, revela en el caso que Tillar cometió el he-cho por el que fue condenado por Sentencia 52/2007, mientras gozaba de la salida transitoria que le había sido otorgada en el cumplimiento de la primera condena. Luego, también fue beneficiado con la utilización del método composicional de unificación de ambas sentencias, que las redujo en dos años al fijar la pena única de veinte años de prisión. De los informes de las distintas áreas del Servicio Peni-tenciario (Planilla de antecedentes de fs. 13/19, informe social de fs. 21, del centro educativo de fs. 23/25, de la división producción de fs. 26, de infraes-tructura y mantenimiento, de fs. 27, de la sección psicología de fs. 28, como del informe de actualización por Consejo de fs. 35 -que refleja que el interno presenta dificultades para adaptarse al régimen carcelario vigente; que tiene una regular relación con el personal y con sus iguales; y, aunque su higiene personal y la conservación del lugar es buena, concluyen que José Nadim Tillar, es merecedor de un concepto regular-, consideramos que no se dan especialísimas razones que autoricen que el caso sea analizado como una excepción a las disposiciones generales de la pena. Por ello concluimos que, no corresponde emitir opinión favorable respecto de la conveniencia y oportunidad del otorgamiento del beneficio solicitado. Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1) Tener por producido el informe previsto en el art. 149 inc. 8° de la Constitución de la Provincia de Catamarca, haciendo saber la opinión desfavorable de esta Corte de Justicia respecto de la procedencia de la conmutación solicitada por Nadim José Tillar. 2) Protocolícese, y remítanse las presentes actuaciones al Sr. Ministro de Gobierno a sus efectos. FIRMADO: Dres. Amelia Sesto de Leiva –Presidente-, José Ricardo Cáceres –Luis Raúl Cippitelli. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian –Secretaria- ES COPIA FIEL del Auto Interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación Penal

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. MARÍA FERNANDA VIAN

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • Nadim Tillar c. --- s/ Conmutación de Pena • 03-08-2012
    PROCESO PENAL-PEDIDO DE CONMUTACIÓN DE PENA-CONDENA POR HOMICIDIO SIMPLE-ATRIBUCIÓN CONSTITUCIONAL DEL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA-SOLICITUD DE INFORME PREVIO A LA CORTE DE JUSTICIA: REGLAS DE LA CONDENA PRIVATIVA DE LIBERTAD- BLOQUE CONSTITUCIONAL-LEY 24660;OBJETIVO: REFORMA Y READAPTACIÓN DE LOS CONDENADOS:INFORME DESFAVORABLE;FUNDAMENTO-INFORME DEL SERVICIO PENITENCIARIO-CONCEPTO REGULAR SOBRE . . .