Texto | AUTO INTERLOCUTORIO Nº: VEINTIDOS
San Fernando del Valle de Catamarca, seis de julio de dos mil doce.
VISTOS:
Estos autos, Expte. Corte Nº 68/12, caratulados: “RE-CURSO DE REVISIÓN interpuesto por la Defensora Oficial de 3ra. Nomi-nación, Dra. Silvia Estela Guzmán, en c/ de Sentencias 56/09 e Interlocutorio Nº 33/100 de la Cra. Crim. Nº 3, y Unificación de Condena de Cra. Crim. Nº 2, a favor de José Víctor Rojas”;
DE LOS QUE RESULTA QUE:
La Defensora Penal de Tercera Nominación Dra. Silvia Estela Guzmán, en representación del condenado José Víctor Rojas interpuso Recur-so de Revisión (Art. 476 inc. 5 del C.P.P.) en contra de la Sentencia Nº 56/2.009 (fs. 11/20vta.) y el Auto Interlocutorio Nº 33/2.010 (fs.33vta.) dicta-dos por la Cámara en lo Criminal de Tercera Nominación y la Unificación de condenas realizada por la Cámara en lo Criminal de Segunda Nominación me-diante Resolución de fecha 14 de marzo de 2.012.
Sostiene la recurrente que, de los antecedentes de la cau-sa, fácilmente se advierte que se incurrió en un error al momento de practicar la unificación de las sucesivas condenas dictadas contra Rojas, lo que motivó un yerro en el cómputo que, con base en ello, practicó el juzgado de ejecución, lo que perjudica al interno.
Dice también que de no atender el planteo que efectúa, se comprometería la responsabilidad internacional del estado, por encontrarse en juego, derechos de jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional) como son los referidos a la libertad personal, a las garantías procesa-les y a la protección judicial, reconocidos y garantizados en la Convención americana sobre Derechos Humanos (Art. 7,8 y 25 en concordancia con el art. 1 que obliga a respetar los derechos reconocidos en ella), cuya atención no puede ser vedada por óbices procesales.
II) El Procurador General de la Corte, en el trámite del re-curso de revisión, opinó que el planteo debía tener acogida y en consecuencia disponerse la inmediata libertad del imputado.
Y CONSIDERANDO QUE:
Ante este Tribunal, se encuentra en trámite de resolución el recurso identificado como Expte. 68/11, por el que la Dra. Silvia Estela Guzmán, defensora de José Víctor Rojas solicita la revisión del cómputo de las condenas dictadas en contra de este último.
Asimismo, el día 3 del corriente mes, el interno efectuó un pedido expreso en oportunidad de llevarse a cabo la visita de la Corte de Justi-cia al Servicio Penitenciario Provincial, donde se encuentra detenido, solicitan-do insistentemente que se controle su situación jurisdiccional, y se le conceda la libertad hasta que en definitiva recaiga resolución en la causa.
También cabe considerar que el Señor Procurador General, opinó en sentido favorable a la modificación de la resolución cuestionada, y que Rojas ya estaría en condiciones de gozar de la libertad por cumplimiento total de la condena.
Por ello, sin que implique juicio alguno sobre la admisibi-lidad o procedencia del recurso de revisión interpuesto en contra de las resolu-ciones de unificación de condena, y para que el tiempo que demande el análisis de los antecedentes de la causa -aunque sea inminente- no lo perjudiquen, con-sideramos que, como respuesta expedita, corresponde hacer cesar la detención de José Víctor Rojas, quien a ese fin deberá cumplir las siguientes obligaciones y restricciones: a) fijar domicilio y no mudarlo sin autorización judicial ni au-sentarse de la Provincia; b) Abstenerse del consumo de bebidas alcohólicas y/o estupefacientes; c) Comparecer el primer día hábil de cada semana al Juzgado de Ejecución Penal dentro del horario de oficina.
Por las razones dadas, después de haber oído al Sr. Procu-rador, esta Corte de Justicia;
RESUELVE
1º) Hacer lugar a lo solicitado por el interno y en conse-cuencia, y hasta tanto se resuelva sobre el fondo del asunto, ordenar la inmediata libertad de José Víctor Rojas, el que deberá cumplimentar con las siguientes obligacio-nes y restricciones bajo apercibimiento de ley: a) fijar domicilio y no mudarlo sin autorización judicial ni ausentarse de la Provincia; b) Abstenerse del con-sumo de bebidas alcohólicas y/o estupefacientes; c) Comparecer el primer día hábil de cada semana al Juzgado de Ejecución Penal dentro del horario de ofi-cina y permanecer a disposición procesal de dicho Tribunal las veces que fuere requerido (Arts. 281 y 481 del C.P.P.)
2º) Protocolícese, notifíquese, ofíciese al Servicio Peniten-ciario, y al Juzgado de Ejecución Penal y archívese.
FIRMADO: Dres. Amelia del V. Sesto de Leiva -Presidente-, José Ricardo Cáceres y Fernando Damián Esteban (subrogante legal). ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
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