Sentencia Interlocutoria N° 20/12
CORTE DE JUSTICIA • TAPIA, Lucas Josías c. --- s/ RECURSO DE CASACIÓN interpuesto - Homicidio doblemente agravado por ser cometido con alevosía y criminis causa en concurso real –Robo • 29-06-2012

TextoAUTO INTERLOCUTORIO Nº: VEINTE San Fernando del Valle de Catamarca, veintinueve de junio de dos mil doce. Y VISTOS: Estos autos Expte. Corte de Justicia Nº 86/11, caratulados “RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el Dr. René Fernando Contreras del Pino, en Causa Nº 40/11 –Tapia, Lucas Josías –Homicidio doblemente agravado por ser cometido con alevosía y criminis causa en concurso real –Robo”; DE LOS QUE RESULTA: Que por sentencia N° 75/11, de fecha veintiuno de sep-tiembre de dos mil once, la Cámara en lo Criminal de Segunda Nominación, por unanimidad, resolvió, en lo que aquí concierne: "1) Declarar culpable a Lucas Josías Tapia, de condiciones personales ya mencionadas en la causa, como autor penalmente responsable del delito de Homicidio calificado cri-minis causa en concurso real con el delito de Robo simple, condenándolo en consecuencia a la pena de prisión perpetua, con costas y accesorias legales (Art. 80 inc. 7º, 164, 5, 12, 40, 41, 45 y 55 del Código Penal; Arts. 405, 407, 537 y 539 del C.P.P.) y; CONSIDERANDO: I. Contra dicha resolución, recurre en casación el Dr. René Fernando Contreras del Pino, en su carácter de defensor del imputado Lucas Josías Tapia, invocando los motivos previstos en los incisos 1º, 3º y 4º del ar-tículo 454 del C.P.P. II. Por Resolución de fecha 05/10/11, el Tribunal a quo declaró formalmente admisible el Recurso de Casación, por haber sido presentado en tiempo y reunir los requisitos formales exigidos en el art. 460 del C.P.P. III. Sin perjuicio de ello, esta Corte advierte que en rela-ción a los agravios denunciados, el escrito recursivo no satisface la mínima fundamentación técnica exigida para garantizar la revisión de los extremos de la condena impuesta a Lucas Tapia, que garantice el debido derecho de defen-sa. En tal sentido, la Corte Suprema de la Nación ha sostenido reiteradamente que en materia criminal, en la que se encuentran en juego los derechos esenciales de la libertad y el honor, deben extremarse los recaudos que garanticen plenamente el ejercicio del derecho de defensa, el cual debe ser cierto, de modo que quien sufre un proceso penal ha de ser provisto de un adecuado asesoramiento legal, que asegure la realidad sustancial de la defensa en juicio (Fallos: 5:459; 192:152; 237:158). En el sub examine, de ninguna manera se satisfacen los mencionados resguardos, porque el recurrente no ha fundado de manera clara y precisa cada uno de los motivos que invoca. Si bien titula sus embates, efectúa un desarrollo confuso e incompleto de éstos, sumado a que duplica la impresión de una de las páginas del escrito, produciendo aún mayor desorden en su exposición. Tal proceder, impide a esta Corte la comprensión misma de la pretensión, poniendo en jaque la defensa en juicio del imputado en esta vía impugnativa. En innumerables oportunidades, esta Corte de Justicia sostuvo que "el derecho de revisión del fallo condenatorio implica que todo examen solicitado por la defensa al tribunal de alzada, si resulta posible, debe ser llevado a cabo" (C.S.J.N., "Casal", 20/09/05, del voto de la Dra. Carmen M. Argibay). Ello lleva, como ineludible consecuencia, la necesidad de que el agravio que se plantea sea mínimamente aprehensible en cuanto a las con-cretas críticas que se formulan contra la resolución recurrida, lo que no ha ocurrido en el caso. Repárese que el escrito de casación debe estar debida-mente fundado al momento de su interposición ante el a quo. Por lo expuesto, la CORTE DE JUSTICIA DE CATA-MARCA, RESUELVE: 1) Declarar formalmente inadmisible el Recurso de Casa-ción interpuesto a fs. 1/7 por el Dr. René Fernando Contreras del Pino, asistente técnico de Lucas Josías Tapia. 2) Con costas (arts. 536 y 537 del C.P.P.) 3) Protocolícese, hágase saber y bajen estos obrados a ori-gen a sus efectos. FDO.: Dres. Amelia Sesto de Leiva –Presidente- José Ricardo Cáceres - Luis Raúl Cippitelli – Ante mi: Dra. María Fernanda Vian –Secretaria- ES COPIA FIEL del Auto Interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación Penal

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. MARÍA FERNANDA VIAN

Sumarios