Texto | AUTO INTERLOCUTORIO Nº: DIECIOCHO
San Fernando del Valle de Catamarca, dieciocho de junio de dos mil doce.
VISTOS:
Estos autos, Expte. Corte Nº 047/12, caratulados: “CON-TROL JURISDICCIONAL solicitado por el Defensor del imputado Gabriel Héctor Nieva, Dr. Juan Carlos Jiménez Pagés, en Expte. Nº 109/11 –NIEVA, Gabriel Héctor p.s.a. abuso sexual agravado”;
DE LOS QUE RESULTA QUE:
I) Se presenta el Dr. Juan Carlos Jiménez Pagés, abogado defensor del imputado Gabriel Héctor Nieva, y pide al Tribunal que controle la detención de su asistido, la que considera improcedente con arreglo a las siguientes circunstancias:
a) Su defendido fue condenado por la Cámara Criminal de Tercera Nominación, como autor penalmente responsable del delito de Abuso sexual agravado por la convivencia preexistente, a sufrir la pena de tres años y dos meses de prisión de cumplimiento efectivo, con arreglo a los fundamentos expuestos mediante la Sentencia Nº 5/2012 (28/02/12); en contra de la que interpuso recurso de casación.
b) Dice que Nieva llegó al juicio en estado de libertad y que en ningún momento fue privado de la misma, a pesar de haber sido denun-ciado en el año 2008 por el hecho en cuestión. Agrega que no posee antecedentes judiciales y que su libertad no constituye un peligro para la sociedad, sumado a que es el único sostén familiar económico y afectivo, necesario para el desarrollo integral de sus hijos.
c) Sostiene que la regla es la situación de libertad del imputado, tal como lo establecen la Constitución Nacional y los Pactos Internacionales, y como lo señaló esta Corte en Auto Interlocutorio Nº 30/11 (Expte. Corte Nº 37/11 –Control jurisdiccional solicitado por el Dr. Pedro J. Vélez, defensor de Carlos Ariel Rodríguez, en Expte. Corte Nº 28/11), por lo que solicita al tribunal que ordene el cese inmediato de la detención practicada.
II) El Dr. Enrique Ernesto Lilljedahl, Procurador General, al responder la vista ordenada en el art. 281 del Código de Procedimientos Penales, opinó que no es procedente la solicitud formulada para que el tribunal ordene la inmediata libertad del imputado condenado.
Y CONSIDERANDO QUE:
El control de la detención de Gabriel Héctor Nieva es for-mulado el 9 de mayo, con posterioridad a la presentación del recurso de casa-ción intentado contra la sentencia condenatoria que lo encontró responsable del delito de abuso sexual agravado, le impuso la pena de tres años y dos meses de prisión, y ordenó su inmediata detención.
Ahora bien, como da cuenta el informe actuarial de fs. 07, con fecha 13 de junio en curso, el mentado recurso (Expte. Corte Nº 16/12, caratulado “RECURSO DE CASACIÓN en contra de la Sentencia Nº 05/12 interpuesta por el Dr. Juan Carlos Jiménez Pagés referente a Expte. Letra “N” Nº 109/11 –Nieva, Gabriel Héctor p.s.a. Abuso sexual agravado”) fue resuelto por esta Corte mediante Sentencia nº 26, confirmatoria de la dictada por el a quo, en todo cuanto fue materia del recurso. De tal modo, fue satisfecho el derecho constitucional del imputado a que la condena penal dictada en su contra sea revisada por un tribunal superior y, de tal modo, la “garantía a la doble instancia” o al “doble conforme” que exigen los pactos internacionales invocados en el recurso: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto de San José de Costa Rica.
Así las cosas, dado que los derechos que la Constitución Nacional consagra, lejos de ser absolutos, están sujetos a limitaciones o restricciones tendientes a hacerlos compatibles entre sí, en determinadas circunstancias, como las constatadas en estos autos, el interés del imputado en recuperar la libertad debe ceder ante el de la sociedad en defenderse del delito, no facilitar la impunidad del condenado (Fallos 280:297) y aplicar la ley penal sustantiva, debido a que el estado de inocencia, con plena vigencia durante la etapa cognoscitiva del proceso, no subsiste con el mismo vigor después de la sentencia condenatoria y menos aún después de la confirmación de ésta. En este sentido, dice Jorge A. Claria Olmedo que el estado de inocencia del imputado no se destruye con la denuncia en su contra, con su procesamiento ni con la acusación, y que para ello es menester el “juicio previo” seguido de la sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada (Tratado de Derecho Procesal Penal, Tomo I -nociones fundamentales- Rubinzal Culzoni Editores, 2008, p. 244).
Por ello, en tanto de dos resoluciones coincidentes cabe inferir la probabilidad de acierto en la solución a la que arriban, (Julio B. J. Maier, en “Acerca de la garantía procesal del Recurso contra la condena penal en Las Convenciones Internacionales sobre Derechos Humanos”; Revista de Derecho Procesal Nº 2; y Derecho Procesal Penal, tomo I, Ed. Del Puerto, Bs. As. 1996, p. 713) la confirmación en el caso de la condena impuesta le da fun-damento regular a ésta, lo que legitima su ejecución y la detención del impu-tado Gabriel Héctor Nieva, condenado a sufrir pena de prisión efectiva.
Por las razones expuestas, la solicitud formulada para que el imputado Nieva recupere su libertad en esta etapa, no es procedente; y carece de idoneidad a fin de enervar esa conclusión el hecho de que sea el nombrado el único sostén económico y afectivo de su núcleo familiar, lo que, por otra parte, no es acreditado en el recurso y resulta desvirtuado con el informe socio ambiental según el cual no tiene personas a cargo (fs 47/47vta. del principal, Expte. Letra “N” Nº 109/11, “Nieva, Gabriel Héctor, Abuso Sexual Agravado por la convivencia preexistente”), y lo mismo cabe predicar de la resolución de esta Corte en el control jurisdiccional de la detención de Carlos Ariel Rodríguez, dado que son diferentes las situaciones juzgadas debido a que en estos autos la detención del condenado fue formalmente ordenada, lo que no había acontecido en el precedente invocado.
Por las razones dadas, después de haber oído al Sr. Procu-rador, esta Corte de Justicia;
RESUELVE:
1º) No hacer lugar al control jurisdiccional solicitado por el Dr. Juan Carlos Jiménez Pagés, defensor del imputado condenado Gabriel Héctor Nieva.
2º) Protocolícese, notifíquese, ofíciese y archívese.
FIRMADO: Dres. Amelia Sesto de Leiva -Presidente-, José Ricardo Cáceres y Luís Raúl Cippitelli. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del auto interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
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