Texto | AUTO INTERLOCUTORIO Nº: DIECISEIS
San Fernando del Valle de Catamarca, trece de junio de dos mil doce.
VISTO:
El Expte. Corte Nº 054/12, caratulado: “Silva, Carlina Beatriz - s/ Reducción de Pena”; y
CONSIDERANDO:
I) Que en el trámite de la Nota Nº 01606/11 de la Secreta-ria General de la Gobernación, ante la solicitud de indulto de pena efectuada por la penada Carlina Beatriz Silva se requiere informe a esta Corte de Justi-cia.
II) Conforme lo establece el art. 149 inc. 8 de la Constitu-ción de la Provincia, es atribución del Gobernador, la de “indultar o conmutar las penas impuestas por delitos sujetos a la jurisdicción provincial, o disminuirlas por la inmediata inferior, previo informe motivado y favorable de la Corte de Justicia…” (inc.8º).
En el caso, la interna Carlina Beatriz Silva, solicita la re-ducción de la condena de cinco años, impuesta por el Tribunal Oral en lo Cri-minal Federal de Catamarca, por el delito de infracción a la ley 23737.
Entonces, por tratarse de un delito que no corresponde a la jurisdicción provincial, no puede esta Corte emitir informe alguno sobre la conveniencia y oportunidad del otorgamiento del beneficio solicitado.
Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1) Devolver las presentes actuaciones, sin emitir el informe requerido, por no tratarse de un delito de jurisdicción provincial.
2) Protocolícese, y remítanse las presentes actuaciones al Sr. Ministro de Gobierno a sus efectos.
FIRMADO: Dres. Amelia Sesto de Leiva –Presidente-, José Ricardo Cáceres –Luis Raúl Cippitelli. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian –Secretaria- ES COPIA FIEL del Auto Interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
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