Sentencia Interlocutoria N° 16/12
CORTE DE JUSTICIA • SILVA, Carlina Beatriz c. --- s/ Reducción de Pena • 13-06-2012

TextoAUTO INTERLOCUTORIO Nº: DIECISEIS San Fernando del Valle de Catamarca, trece de junio de dos mil doce. VISTO: El Expte. Corte Nº 054/12, caratulado: “Silva, Carlina Beatriz - s/ Reducción de Pena”; y CONSIDERANDO: I) Que en el trámite de la Nota Nº 01606/11 de la Secreta-ria General de la Gobernación, ante la solicitud de indulto de pena efectuada por la penada Carlina Beatriz Silva se requiere informe a esta Corte de Justi-cia. II) Conforme lo establece el art. 149 inc. 8 de la Constitu-ción de la Provincia, es atribución del Gobernador, la de “indultar o conmutar las penas impuestas por delitos sujetos a la jurisdicción provincial, o disminuirlas por la inmediata inferior, previo informe motivado y favorable de la Corte de Justicia…” (inc.8º). En el caso, la interna Carlina Beatriz Silva, solicita la re-ducción de la condena de cinco años, impuesta por el Tribunal Oral en lo Cri-minal Federal de Catamarca, por el delito de infracción a la ley 23737. Entonces, por tratarse de un delito que no corresponde a la jurisdicción provincial, no puede esta Corte emitir informe alguno sobre la conveniencia y oportunidad del otorgamiento del beneficio solicitado. Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1) Devolver las presentes actuaciones, sin emitir el informe requerido, por no tratarse de un delito de jurisdicción provincial. 2) Protocolícese, y remítanse las presentes actuaciones al Sr. Ministro de Gobierno a sus efectos. FIRMADO: Dres. Amelia Sesto de Leiva –Presidente-, José Ricardo Cáceres –Luis Raúl Cippitelli. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian –Secretaria- ES COPIA FIEL del Auto Interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación Penal

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. MARÍA FERNANDA VIAN

Sumarios