Texto | AUTO INTERLOCUTORIO Nº: DIEZ
San Fernando del Valle de Catamarca, dieciocho de mayo de dos mil doce.
VISTOS:
El presente Expte. Corte Nº 41/12, caratulado: “HABEAS COR-PUS CORRECTIVO presentado por Pablo Fernando Angelina”; y
CONSIDERANDO:
I) Que se presenta ante este Tribunal el interno penado Pablo Fer-nando Angelina y plantea la referida acción, reclamando se le reconozca el derecho a la educación, mediante el uso de su computadora personal, en la celda Nº 8 del Pabellón 4 Norte del Servicio Penitenciario Provincial, que le fue retenida por los agentes encargados de su custodia.
Menciona y ofrece como prueba, otra denuncia ante la Fiscalía General que, según informe de los fiscales de la unidad de delitos criminales se encuentra en trámite desde el 26/4/12 y en la cual se investigan los mismos acontecimientos en los que se basa esta presentación.
II) Reiteradamente se ha sostenido que esta Corte de Justicia no resulta ser el órgano competente para entender en la materia en cuestión, en forma originaria, en razón de que tal atribución no está contemplada dentro de la jurisdicción y competencia atribuida a este alto Cuerpo en la Constitución de la Provincia (art. 204), la que no puede ser ampliada ni modificada de manera alguna, sin perjuicio de la intervención que le podría corresponder como alzada ante la denegatoria del recurso, por la garantía de la doble instancia y la función revisora del Tribunal.(A. Interlocutorio Nº 30/08, 29/10 y 43/10)
Además, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que, en principio el habeas corpus y las demandas de amparo no autorizan a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que les incumben (Fallos: 299:195; 303:1354 314:95; 317:916 y Competencia N° 548, XXXI in re: “Reinado, Pedro s/ hábeas corpus”)
Y si bien ello es suficiente para sellar la suerte de esta petición, cabe además resaltar que las cuestiones que se pretenden someter a decisión de este Tribunal, guardan íntima relación con las planteadas mediante denuncia por el interno Pablo Fernando Angelina, y que se encuentra en trámite ante la Unidad Fiscal de delitos criminales, conforme surge de los informes de fs. 8/31.
Por lo expuesto, la CORTE DE JUSTICIA DE CATA-MARCA;
RESUELVE:
1). Declarar la incompetencia de esta Corte de Justicia, para conocer en la acción de Hábeas Corpus Correctivo, presentado por el interno Pablo Fernando Angelina.
2). Protocolícese y Hágase Saber.
FIRMADO: Dres. Amelia del Valle Sesto de Leiva -Presidente-, José Ricardo Cáceres y Luis Raúl Cippitelli. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del auto interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
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