Texto | AUTO INTERLOCUTORIO N°: SEIS
San Fernando del Valle de Catamarca, veintisiete de marzo de dos mil doce
VISTOS:
Estos autos, Expte. Corte Nº 11/12, caratulados: “RE-CURSO DE CASACIÓN interpuesto por el Dr. Orlando del Señor Barrientos en causa Nº 253/10 - ‘PHIILIPP, Armando Rodolfo - CASTAÑO, Sergio Au-gusto y Otros - Robo Agravado por el Uso de Armas - Capital’”; y
CONSIDERANDO:
Que conforme las constancias de autos, la Cámara en lo Criminal de Segunda Nominación concedió el recurso de Casación deducido a fs. 1/4 vta. por el Dr. Orlando del Señor Barrientos, en su carácter de defensor del imputado Sergio Augusto Castaño, en contra de la Sentencia Nº 98/11 dic-tada en causa Nº 253/10 seguida a Sergio Augusto Castaño y otros por el delito de robo agravado por el uso de armas, intimando al recurrente (fs. 5/5 vta.) para que comparezca ante este Tribunal dentro del quinto día de recibidas las actuaciones en esta alzada, emplazamiento del que se notificó al impugnante debidamente a fs. 9/9 vta., siendo posteriormente notificado también de la radicación de los autos en esta sede (fs. 13/13 vta.).
Que de acuerdo a la certificación de Secretaría de fs. 15, el recurrente no ha comparecido en término a presentar el informe sobre sus pretensiones, por lo que corresponde declarar desistido el recurso deducido (art. 451 C.P.P.), disponiendo la devolución de los autos al Tribunal de origen.
Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1°) Declarar desistido el Recurso de Casación interpuesto a fs.1/4 vta. por el Dr. Orlando del Señor Barrientos, defensor del imputado Sergio Augusto Castaño, remitiéndose en devolución estos autos al Tribunal de origen sin más trámite.
2°) Protocolícese, hágase saber y bajen.
FIRMADO: Dres. Amelia del Valle Sesto de Leiva -Presidente- José Ricardo Cáceres - Luis Raúl Cippitelli. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del Auto Interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.-
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