Sentencia Interlocutoria N° 3/12
CORTE DE JUSTICIA • Nora Viviana Nieto c. Alicia Carolina Acuña Barrionuevo s/ RECURSO DE CASACIÓN interpuesto • 12-03-2012

TextoAUTO INTERLOCUTORIO Nº: TRES San Fernando del Valle de Catamarca, doce de marzo de dos mil doce Y VISTO: Estos autos, Expte. Corte Nº 69/11, caratulados: “RE-CURSO DE CASACIÓN interpuesto por el Dr. José Alberto Furque en causa Nº 132/09 ‘Querella por Calumnias e Injurias - Nora Viviana Nieto c/ Alicia Carolina Acuña Barrionuevo’”; Y CONSIDERANDO: I) Que a fojas 19 el Sr. Ministro Decano de esta Corte de Justicia, Dr. José Ricardo Cáceres se presenta en la causa, manifestando que se inhibe de entender en la misma, por razones de delicadeza y decoro, que le producen violencia moral, por cuanto se bien no le une a la Dra. Carolina Acuña, una relación de parentesco que se exige legalmente para la inhibición, sí tiene un trato de familiaridad con la misma, que sin duda es lo que motiva que tanto el denunciante, como la mayoría de las personas de este Poder Judicial entienden que ello puede afectar su objetividad. Y con el objeto de que tanto el justiciable, como el denunciante tengan seguridad de la independencia e imparcialidad con que se debe resolver, se inhibe de entender en los presentes autos. II) Que la causal de inhibición que esgrime el Sr. Decano Dr. Cáceres ya ha sido aceptada por este Tribunal en diversas causas, no exis-tiendo motivo para rechazarla en esta oportunidad, más cuando el Juez inhibido funda su pedido en razones que resultan atendibles y que justifican la violencia moral que argumenta. Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1) Aceptar la inhibición formulada por el Sr. Decano de esta Corte de Justicia, Dr. José Ricardo Cáceres. 2) La Corte de Justicia quedará integrada por la Dra. Ame-lia Sesto de Leiva -Presidente-, el Dr. Luis Raúl Cippitelli -Ministro Decano- y el Dr. Enrique Ernesto Lilljedahl -Ministro Vice Decano- 3) Protocolícese y notifíquese. FIRMADO: Dres. Amelia del V. Sesto de Leiva -Presidente-, Luis Raúl Cippitelli y Enrique Ernesto Lilljedahl. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del auto interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación Penal

Firmantes

  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dr. ENRIQUE ERNESTO LILLJEDAHL
  • Dra. MARÍA FERNANDA VIAN

Sumarios