Texto | AUTO INTERLOCUTORIO Nº: CUARENTA Y SEIS
San Fernando del Valle de Catamarca, veintidós de diciembre de dos mil once.
VISTOS:
Estos autos, Expte. Corte Nº 93/11, caratulados: "Cuestión de Competencia suscitada entre las Cámaras Criminales de Segunda y Tercera Nominación, en Expte. “Q” Nº 237/11 - Querella instaurada por Ricardo D. Barrionuevo y otras c/ Sonia del Carmen Rivas" ; y
RESULTAS:
I) El Presidente de la Cámara Criminal de Segunda Nominación remite a decisión de este Tribunal, la cuestión de competencia que se suscita con la Cámara de Tercera Nominación.
Considera que el hecho puesto en conocimiento por el querellante, se produjo el día 25 o 26 de abril del corriente año, correspondiente a las notas que el acusador atribuye contenido injurioso.
Remitida las actuaciones a la Cámara de Tercera Nominación, ésta las devuelve por considerar que la competencia quedó fijada por esta Corte, enviar la causa a la Cámara de Segunda Nominación.
II) Sobre el punto, el Sr. Procurador General opinó que corresponde intervenir en las actuaciones a la Cámara de Tercera Nominación por ser el tribunal competente para actuar.
CONSIDERANDO:
En el caso de contienda negativa de competencia entre las Cámaras del Crimen, para intervenir en el juzgamiento de una causa por razón del turno, la Acordada 4082/08 ha fijado como orden excluyente: a la fecha de comisión del ilícito contenido en la requisitoria fiscal de elevación a juicio o en el auto de elevación a juicio; o la fecha de la denuncia en el caso en que aquella sea incierta.
Conforme los dichos de los acusadores privados, el primer acto injurioso atribuido a Rivas, podría situarse en los días 25 de abril, en que ésta remite nota al representante legal de la escuela; o el 26 de abril cuando Rivas presenta nota ante la Dirección de Educación Pública de Gestión Privada, lo que dio lugar a la formación de actuaciones administrativas por supuestas irregularidades laborales contra directivos en la Escuela M. Montessori.
De manera que la acusación se basa en actos injuriosos ocurridos en una fecha determinada, a la que debe atenerse, y que, conforme la mencionada norma Nº 4082, corresponde al turno de la Cámara de Tercera Nominación.
Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1º) Declarar que corresponde entender en las presentes actuaciones a la Cámara Criminal de Tercera Nominación.-
2º) Protocolícese, hágase saber y bajen a origen a sus efectos.
FDO.: Dres. Amelia del Valle Sesto de Leiva- Presidente- José Ricardo Cáceres y Luis Raúl Cippitelli- ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del Auto Interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
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