Sentencia Definitiva N° 21/10
CORTE DE JUSTICIA • BUSTOS, María Ximena c. MUNICPALIDAD DE RECREO - DPTO. LA PAZ s/ Acción de Amparo por Mora en la Administración • 21-10-2010

TextoSENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Veintiuno.- San Fernando del Valle de Catamarca, 21 de ocubre de 2010.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 034/10: “BUSTOS, María Ximena c/ MUNICPALIDAD DE RECREO - DPTO. LA PAZ - s/ Acción de Amparo por Mora en la Administración”, llamándose autos para Sentencia a fs.89vta. En este estado el Tribunal se plantea la siguiente cuestión a resolver: 1º) ¿Es procedente la acción de amparo por mora interpuesta?. En su caso ¿Qué pronunciamiento corresponde? 2º) Costas. Practicado el sorteo correspondiente, conforme al acta obrante a fs.90, dio el siguiente orden de votación: Ministros: Dres. Luis Raúl CIPPITELLI, Amelia del Valle SESTO de LEIVA y José Ricardo CÁCERES. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo: María Ximena Bustos por derecho propio promueve acción de amparo por mora de la administración en contra de la Municipalidad de Recreo, Dpto. La Paz, a fin de que se de respuesta al recurso de reconsideración interpuesto, con fecha 11 de Septiembre de 2009, en contra de la nota remitida por el Sr. Director de Recursos Humanos, con fecha 04 de de Septiembre de 2009, en la que se le notifica de su traslado del lugar de trabajo desde la Ciudad Capital a Recreo y modificación de horario de 15 a 21 hs. En lo atinente a los hechos y en relación a lo que a la acción promovida interesa, se rescata que con fecha 27 de marzo del 2006 por Resolución Nº014/06 emanada del Sr. Intendente de la Municipalidad de Recreo, Dpto. La Paz, se dispuso su designación para cumplir funciones en esta ciudad Capital. Que el día 04 de Septiembre del 2009 se le informó mediante nota cursada por el Sr. Director de Recursos Humanos de la Municipalidad de Recreo que debía presentarse a trabajar en la ciudad de Recreo a partir del día 07 de Septiembre, de lunes a viernes en horario de 15 a 21 hs., sin exponer motivos del traslado ni del cambio de horarios. Que en razón de ello interpuso recurso de reconsideración ante el Sr. Intendente de Recreo. Que ante la falta de contestación solicitó con fecha 17 de Octubre de 2009, -mediante Telegrama Ley CD 032259454-, respuesta del recurso planteado. Con fecha 10 de Febrero de 2010, conforme al Art.82 del CPA amplió el Recurso de Reconsideración en los términos de Pronto Despacho por ante el Director de Recursos Humanos, a fin de que se deje sin efecto la nota impugnada. Resalta todos los derechos que resultan avasallados como consecuencia de la situación que atraviesa y que además dice se ha visto privada de sus haberes desde el mes de julio del 2009. Que a falta de contestación remitió, con fecha 27 de Abril de 2010, Telegrama CD 040550814 también en carácter de Pronto Despacho sin obtener hasta el día de la fecha pronunciamiento alguno. Que a fs.38/39 previa vista al Sr. Procurador General de la Corte, este Tribunal Resuelve: declarar la jurisdicción y competencia para actuar en la presente causa y notificar al Sr. Intendente de la Municipalidad de Recreo, para que en el término de cinco días con mas un día en razón de la distancia, informe los antecedentes del caso y la causa de la demora de las actuaciones administrativas relacionados con el reclamo de la Sra. María Ximena Busto, de fecha 11 de Septiembre de 2009, bajo los apercibimientos previstos en el Art.11 de la Ley 4795. Que a fs.86/88 obra presentación del informe de la Municipalidad de Recreo. Que llegado el momento de dictar sentencia, voy a permitirme recordar que, el único objeto de esta acción en tratamiento “Amparo por Mora en la Administración” es, determinar si existe o no demora de la Administración en responder una petición efectuada en esa sede. Que constatada dicha demora solo se ordena que la Administración conteste formalmente dicha petición, pero de ningún modo se determina el sentido de ese pronunciamiento, toda vez que, no corresponde evaluar ni la mayor o menor verosimilitud del reclamo que plantea el administrado, puesto que, aun cuando éste fuere improcedente, ello no exime a la Administración de contestarlo. Sentado ello cabe aclarar también que, el hecho de haberse presentado pronto despacho no libera a la Administración de la obligación de dar respuesta expresa manteniendo intacto el interesado su derecho de reclamar el dictado de dicho acto mientras el procedimiento se encuentre vigente. En efecto: “El amparo por mora procede en todos los casos en que la autoridad administrativa deba resolver la petición hecha por el administrado.” “…También se entiende que frente a la tardanza de la administración, el administrado puede optar entre urgir el trámite en sede administrativa (Art.71 RNPA), o promover un amparo por mora (Art.28 LNPA) o bien, tener por configurado el silencio habilitante de la instancia judicial (Art.10 LNPA), pues la opción está dada en beneficio del administrado, y no exime a la administración del deber de expedirse.”(Roberto Enrique Luqui, “Revisión Judicial de la Actividad Administrativa”, págs. 211 y 214). Que precisado ello y en trance de abordar la cuestión sometida a decisión, voy a tratar de separar las distintas historias relatada por las partes involucradas en la presente causa a fin de determinar la existencia del presupuesto necesarios que exige este tipo de amparo, para poder pronunciarme sobre la suerte de la acción promovida. Que frente a este panorama se extrae que la actora promueve la acción a fin de obtener un pronunciamiento expreso de la Administración, del recurso de reconsideración interpuesto en contra de la notificación de fecha 4 de septiembre de 2009, el que luego fue ampliado y reiterado conforme a la pruebas obrantes en la causa. Que ni del informe remitido por el Sr. Intendente, ni de la documentación adjuntada surge que el recurso haya sido contestado expresamente, ni tampoco por que razón no fue respondido. En efecto, el informe anoticia de una serie de circunstancias relacionadas con la actora, las cuales no corresponden su análisis por esta vía, pero si debo señalar que, en torno al recurso de reconsideración, o a su pronunciamiento expreso o alegación que justifique su omisión no se observa mención en dicha presentación. Que de ello estimo, se infiere configurado el presupuesto esencial que requiere la acción promovida o sea el silencio de la Administración frente a un planteo puntual de la actora, la situación objetiva de demora administrativa en cumplir el deber concreto de emitir resolución acerca de lo requerido por la parte interesada. Que en razón de ello considero que la acción de amparo por mora debe prosperar y en consecuencia ordenar que la Municipalidad de Recreo se expida dentro del término de 10 días de notificada la presente, respecto del recurso de reconsideración interpuesto por la actora referido a la nota de fecha 04 de Septiembre de 2009, conforme a lo establecido por los Arts.2, 13 inc. e), y concordantes de la Ley Nº4795, modificada por la Ley Nº4850. Es mi voto. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Comparto en un todo las consideraciones formuladas por el Sr. Ministro que inaugura el acto y adhiero a la solución final propuesta, por lo que me pronuncio en idéntico sentido. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo: Que adhiero al fundamento y solución propiciada por el Sr. Ministro que inaugura el Acuerdo, por lo que voto en el mismo sentido. A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo: Imponer las costas a la demandada que resulta vencida.- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Con costas a la demandada que resulta vencida. A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres: Conforme lo resuelto en la primera cuestión planteada, imponer las costas a la demandada que resulta vencida. Por todo ello y por unanimidad de votos, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Hacer lugar a la Acción de Amparo por Mora de la Administración, interpuesta por la Sra. María Ximena Bustos, ordenando a la Municpalidad de Recreo, para que en el plazo de DIEZ (10) DIAS, de notificada la presente, se expida respecto del recurso de reconsideración interpuesto por la actora referido a la nota de fecha 04 de septiembre de 2009, conforme a lo establecido por los Arts. 2, 13 inc. e) y concordantes de la Ley Nº4795, modificada por la Ley Nº4850. 2) Con costas a la accionada que resulta vencida (Art. 14 de la Ley 4795). 3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense. Fdo: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro) y Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).
MateriasentSentencia Contencioso Definitiva

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios