Texto | AUTO INTERLOCUTORIO Nº: CUARENTA Y DOS
San Fernando del Valle de Catamarca, veinticinco de noviembre de dos mil once
VISTO:
El presente Expte. Corte Nº 56/11, caratulado: "RECURSO DE QUEJA interpuesto por el Dr. Guillermo Narváez, por casación denegada en Expte. Nº 267/11 - 'Rec. Casac. presentado por el Dr. Guillermo Narváez en contra del Auto Nº 121/2011 en Expte. Nº 175/11 De Souza, Mauro A., c/ Auto Interlocutorio Nº 141/11'", y
Y DE LA QUE RESULTA QUE:
El Dr. Guillermo Narváez, defensor de Mauro Antonio De Souza, presentó recurso de casación en contra del Auto Interlocutorio Nº 121/11 de fecha 30 junio en curso, por el que la Sra. Juez de Ejecución Penal resolvió no hacer lugar al planteo de la defensa según el cual no estaba firme la condena impuesta al nombrado y que, por lo tanto, el Juzgado de Ejecución Penal aún no era competente para intervenir en la causa.
Por Auto Interlocutorio Nº 141/11 de fecha 12 de agosto de 2011, la titular de ese Tribunal, Dra. Alicia E. Cabanillas, sostuvo que la sentencia se encuentra firme y en consecuencia habilitada la competencia de dicho Tribunal, por lo que consideró inadmisible el recurso y no lo concedió.
Contra dicha resolución el Dr. Narváez interpone esta queja.
Sostiene que, al momento de su presentación, se tramita ante esta Corte un recurso extraordinario presentado en tiempo y forma, aún irresuelto; y que, si es concedido, tiene efecto suspensivo sobre la sentencia condenatoria impugnada.
Critica también que el a quo haya resuelto su planteo sin dar previa intervención al Ministerio Público.
Y CONSIDERANDO QUE:
Este Superior Tribunal, en Expte. Corte Nº 006/11, caratulado: "RECURSO DE QUEJA por casación denegada deducido por el Dr. Guillermo Narváez c/ Interlocutorio Nº 23/2011 de Expte. Nº 023/09 - 'DE SOUZA, MAURO ANTONIO s/ Lesiones Culposas - El Rodeo - Dpto. Ambato'", por Auto Interlocutorio Nº 13 del 15 de abril de 2011, resolvió declarar correctamente denegado el recurso de casación deducido por el Dr. Narváez en contra de la sentencia condenatoria dictada a Mauro Antonio De Souza por el delito e Lesiones Culposas y, como consecuencia, no hizo lugar a la queja impetrada por la defensa y no concedió el recurso denegado.
Luego, mediante Auto Interlocutorio Nº 36/11 del 31 de agosto en curso, el Tribunal declaró inadmisible el recurso extraordinario deducido por el defensor de De Souza en contra del Auto Nº 13 (Expte. Nº 44/11).
Así las cosas, de las mencionadas resoluciones de esta Corte se sigue que a la fecha la sentencia condenatoria se encuentra claramente firme y que, por ende, ha perdido actualidad la pretensión deducida en el recurso, tornando abstracto el tratamiento de los agravios expresados por el recurrente e inoficiosa la decisión sobre los mismos.
Y, atento a que los jueces deben atender las condiciones existentes al tiempo de adoptar sus decisiones y que, no es propio de la judicatura decidir cuestiones meramente teóricas o doctrinarias; debido a que por las circunstancias referidas en el párrafo precedente no existe derecho lesionado alguno que deba ser reparado, el Tribunal carece de jurisdicción para pronunciarse sobre el planteo efectuado.
Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1º) Declarar abstracta la cuestión planteada en el recurso de queja interpuesto a fojas 2/5 vta. por el Dr. Guillermo Narváez, defensor de Mauro Antonio De Souza.
2º) Con costas (arts 536 y 537 del C.P.P.).
3º) Protocolícese, hágase saber y archívese.
FIRMADO. Dres. Amelia del Valle Sesto de Leiva -Presidente-, José Ricardo Cáceres y Luis Raúl Cippitelli. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del auto interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe. |