Texto | AUTO INTERLOCUTORIO Nº: TREINTA Y OCHO
San Fernando del Valle de Catamarca, treinta de septiembre de dos mil once.
VISTOS:
Estos autos Corte Nº 53/11, caratulados "Recurso de Casación interpuesto por el Dr. Pedro Justiniano Vélez en Expte. Nº 60/2011, caratulado -Leiva Suárez, Paulo Manuel -s/ salidas transitorias -Capital", y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 13 se presenta el Dr. Pedro Justiniano Vélez, abogado defensor de Paulo Manuel Leiva Suárez, desistiendo del Recurso de Casación oportunamente interpuesto, y solicitando la devolución de las actuaciones al Juzgado de Ejecución Penal.
Que a fs. 14, el penado Leiva Suárez ratifica los dichos de su abogado, manifestando que desiste del Recurso mencionado, debido a que efectuará un nuevo pedido para el tratamiento de la salida laboral.
Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1º) Tener por desistido el Recurso de Casación deducido a fs. 2/5 por el Dr. Pedro Justiniano Vélez.
2º) Sin costas.
3º) Protocolícese, hágase saber y bajen a origen.
FDO.: Dres. Amelia del Valle Sesto de Leiva- Presidente- José Ricardo Cáceres y Luis Raúl Cippitelli- Ante mí: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del Auto Interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
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