Sentencia Definitiva N° 20/12
CORTE DE JUSTICIA • PIZARRO, José Leonardo c. ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ASUNTOS PREVISIONALES (A.G.A.P.) s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración • 02-10-2012

TextoSENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Veinte.- San Fernando del Valle de Catamarca, 02 de Octubre de 2012.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº023/2012 "PIZARRO, José Leonardo c/ ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ASUNTOS PREVISIONALES (A.G.A.P.) - s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración", llamándose autos para Sentencia a fs.16vta.- - - - - - - - - - - En este estado el Tribunal se plantea la siguiente cuestión a resolver: 1) ¿Es procedente la acción de amparo por mora de la Administración interpuesta?. En su caso ¿Qué pronunciamiento corresponde?.- 2) Costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Practicado el sorteo correspondiente, conforme al Acta obrante a fs.17, dio el siguiente orden de votación: Ministros: Dres. Luis Raúl CIPPITELLI, Amelia del Valle SESTO de LEIVA y Enrique Ernesto LILLJEDAHL.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEAD, el Dr. Cippitelli dijo: Que por la presente causa el Sr. Pizarro, José Leonardo con patrocinio letrado, inicia acción de Amparo por Mora de la Administración en contra de la Administración General de Asuntos Previsionales (A.G.A.P.) ante la ausencia de respuesta a su presentación de fecha 30 de Septiembre de 2011, en la que solicita el reconocimiento de deuda, referido a diferencia de haberes -que dice- erróneamente confiscado por dicha entidad, sobre su jubilación, desde el mes de febrero de 2009.- - - - En cuanto a los antecedentes fácticos, señala que con fecha 30 de septiembre de 2011, solicitó el reconocimiento de la deuda, debido a que desde febrero del 2009 hasta la actualidad, se realizaron liquidaciones erróneas sobre su haber jubilatorio. El error reclamado consiste en que se calcula su haber jubilatorio tomando como base, una cifra numérica que no concuerda con lo que sería el 82% móvil de los sueldos que según su categoría jubilatoria cobran los empleados en actividad de la entidad bancaria. Con fecha 22 de Diciembre de 2011 presentó Pronto Despacho y al proseguir su situación sin obtener contestación hasta la fecha, interpone con fecha 06 de Marzo de 2012 el presente Amparo por Mora.- - - - A fs.12, previa vista al Ministerio Público se declara la jurisdicción y competencia del Tribunal para actuar en la presente causa. Se notifica al Sr. Administrador General de Asuntos Previsionales y conforme al Art.10 de la Ley N 4795 modificada por Ley N°4850 se fija el término de cinco días para que presente informe circunstanciado de los antecedentes del caso y la causa de la demora, bajo los apercibimientos previstos en el Art.11 de la Ley Nº4795.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Vencido el término sin que la Administración requerida formule el informe, se dicta el proveído autos para Sentencia.- - - - - - - - - - - Practicado el sorteo para el estudio y votación de la causa, conforme a la audiencia obrante a fs.17, emprendo la tarea de habilitar el Acuerdo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que a fin de emitir pronunciamiento, sobre el fondo de la cuestión planteada, a modo de ilustración es oportuno recordar que, la finalidad del amparo por mora es obtener el pronto despacho judicial, del actuar administrativo que estima demorado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que tal como se desprende del Art.2° de la Ley Nº4795, la misma es amplia en cuanto al objeto de esa orden de despacho, puesto que se extiende tanto a los actos resolutorios como a los de mero trámite y cuyo objetivo es impulsar la inactividad del funcionario administrativo.- - - - - - - - En efecto: “…El amparo por mora procede en todos los casos en que la autoridad administrativa deba resolver la petición hecha por el administrado.” “…También se entiende que frente a la tardanza de la Administración, el administrado puede optar entre urgir el trámite en sede administrativa (Art.71 RNPA), o promover un amparo por mora (Art.28 LNPA) o bien, tener por configurado el silencio habilitante de la instancia judicial (Art.10 LNPA), pues la opción está dada en beneficio del administrado, y no exime a la Administración del deber de expedirse". (Roberto Enrique Luqui, “Revisión Judicial de la Actividad Administrativa”, págs.211 y 214).- - - - - - - - - Que sentado ello, y en lo que en este caso concreto atañe, la circunstancia de la no contestación por parte de la accionada al requerimiento formulado por esta Corte de Justicia, para que produzca el informe circunstanciado acerca de los antecedentes del caso y causa de la demora no solo constituye de por sí una conducta reprochable de la accionada, sino que además esta situación genera la obligación judicial de dictar sentencia ordenando, sin más, el pronto despacho con costas a la accionada (Art.11- Ley N°4795).- - - - - - Por lo que, en virtud de ello, estimo corresponde hacer lugar a la acción entablada y en consecuencia, ordenar pronto despacho judicial para que en el plazo de diez (10) días, la Administración General de Asuntos Previsionales, se expida respecto de las presentaciones efectuadas por José Leonardo Pizarro, de fecha 30/9/11 y reiterada el 22/12/11, bajo los apercibimientos de ley -Art.13 inc. e) de la ley de rito, y Arts.2 y 10 y concordantes de la Ley N°4795. Es mi voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Comparto en un todo las consideraciones formuladas por el Sr. Ministro que inaugura el Acto y adhiero a la solución final propuesta, por lo que me pronuncio en idéntico sentido.- - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Lilljedahl dijo: Que examinada la causa en estudio y compartiendo el criterio y el alcance del análisis efectuado por el Sr. Ministro, Dr. Cippitelli, me inclinan a la adhesión de su razonamiento y resolución, votando en igual sentido. Así voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo: Conforme se resuelve la primera cuestión planteada, corresponde imponer las costas a la accionada, (Arts.11 y 14 de la Ley N° 4795).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Adhiero a las conclusiones expuestas por el Sr. Ministro, Dr. Cippitelli, votando en igual sentido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Lilljedahl dijo: Que adhiero a las conclusiones expuestas por el Sr. Ministro, que inaugura el Acuerdo, votando en igual sentido.- - - - - - - - - - - - Por todo ello y por unanimidad de votos, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Hacer lugar a la Acción de Amparo por Mora de la Administración interpuesta por el Sr. José Leonardo Pizarro, intimando a la Administración General de Asuntos Previsionales para que en el plazo perentorio de DIEZ (10) DIAS se expida sobre la petición de que se trata, a partir de la notificación de la presente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Con costas a la parte demandada.- - - - - - - - - - - - - - 3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dra. Amelia del Valle Sesto de Leiva (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Enrique Ernesto Lilljedahl (Ministro), Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia)..- - - - - - -
MateriasentSentencia Contencioso Definitiva

Firmantes

  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dr. ENRIQUE ERNESTO LILLJEDAHL
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios