Texto | AUTO INTERLOCUTORIO N°: VEINTICINCO
San Fernando del Valle de Catamarca, veintisiete de mayo de dos mil once.
VISTOS:
Estos autos, Expte. Corte N° 26/11, caratulados: “RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el Dr. René F. Contreras, en contra de Sentencia Nº 008/11 – de Expte. Nº 061/08 – ‘MOLINA, Juan Horacio – Abuso Sexual’”; y
CONSIDERANDO:
Que conforme las constancias de autos, el Juzgado Correccional de Segunda Nominación concedió el recurso de Casación deducido a fs. 1/4 por el Dr. René Fernando Contreras del Pino, defensor del imputado Juan Horacio Molina, en contra de la Sentencia N° 08/11 dictada en la causa seguida a Molina, intimando al recurrente (fs. 5) para que comparezca ante este Tribunal dentro del quinto día de recibidas las actuaciones en esta alzada, emplazamiento del que se notificó al impugnante debidamente a fs. 8/8 vta., siendo posteriormente notificado también de la radicación de los autos en esta sede (fs. 12/12 vta.).
Que de acuerdo a la certificación de Secretaría de fs. 13, el recurrente no ha comparecido en término a presentar el informe sobre sus pretensiones, por lo que corresponde declarar desistido el recurso deducido (art. 451 C.P.P.), disponiendo la devolución de los autos al Tribunal de origen.
Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1°) Declarar desistido el Recurso de Casación interpuesto a fs.1/4 por el Dr. René Fernando Contreras del Pino, letrado defensor del imputado Juan Horacio Molina (art. 451 C.P.P.), remitiéndose en devolución estos autos al Tribunal de origen sin más trámite.
2°) Protocolícese, hágase saber y bajen.
FIRMADO: Dres. Amelia del Valle Sesto de Leiva -Presidente- José Ricardo Cáceres - Luis Raúl Cippitelli. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del Auto Interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.-
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