Texto | AUTO INTERLOCUTORIO Nº: VEINTE
San Fernando del Valle de Catamarca, diecisiete de mayo de dos mil once.
Y VISTOS:
Estos autos Expte. Corte Nº 024/11, caratulados: “INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIÓN interpuesto por el Dr. Pedro J. Vélez en Expte. Corte Nº 15/11 – Rec. de Cas. interp. por el Dr. Vélez en contra de Sentencia Nº 006/11 de Expte. 069/07 – BERNARDEZ, Carlos Daniel p.s.a. Homicidio Culposo”.
DE LOS QUE RESULTA QUE:
Voto de los Dres. José Ricardo Cáceres y Luis Raúl Cippitelli:
I) Se presenta el Pedro Justiniano Vélez (defensor del imputado Carlos Daniel Bernárdez), y solicita al Tribunal que declare la nulidad de la notificación que éste le dirigió haciéndole conocer la radicación en esta sede del Recurso de Casación que había deducido esa parte en contra de la sentencia Nº 06/11 en causa que tramita por ante el Juzgado Correccional de Segunda Nominación en Expte. Nº 069/07 – “Bernárdez, Carlos Daniel p.s.a. Homicidio Culposo Calificado – Calificado”.
Dice que en el diligenciamiento respectivo deviene insalvablemente nulo pues no han sido observadas las formalidades exigidas por el art. 169 del Código de Procedimientos Penales y que, por ello, la notificación impugnada es nula, de conformidad con lo dispuesto por el art. 172 inc.4º del mismo Código.
II) El Tribunal corrió vista de esta presentación al Representante del Ministerio Público Fiscal, que la contestó a fs. 05, en sentido favorable a la solicitud formulada.
Y CONSIDERANDO QUE:
1) La cuestión es planteada (con fecha 15 de abril) en forma y tiempo oportuno, y por parte legitimada, en tanto la presenta el destinatario de la notificación impugnada cuyo interés surge evidente por el perjuicio que de ella puede derivarse para el imputado que representa, vinculado con la eventual frustración del control de la sentencia condenatoria que había procurado mediante el recurso de casación deducido contra ella.
2) Luego de compulsar el Expte. Corte Nº 15/11 y la cédula de notificación impugnada, que obra a fs. 9/ 9 vta., y está dirigida al Dr. Vélez, observamos que fue tramitada en el domicilio constituido por el nombrado y de la cual surgen idénticas irregularidades observadas en el Expte. Corte Nº 016/11, caratulado: “INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIÓN interpuesto por el Dr. Gustavo Martínez Azar en Expte. Corte Nº 103/10 -Recurso de Casación del Dr. Martínez Azar en causa Nº 102/10 -Arce, Ramón C. p.s.a. Tentativa de homicidio”, resuelto mediante Auto Interlocutorio Nº 11/11, a cuyo análisis nos remitimos in totum.
Por lo tanto, remitiéndonos a los fundamentos antes expuestos, se impone declarar la nulidad de la notificación practicada con fecha cuatro de abril del año en curso al Dr. Pedro J. Vélez, en autos Expte. Corte Nº 15/11.
Voto de la Dra. Amelia Sesto de Leiva:
Los señores Ministros preopinantes dan, a mi juicio, con la remisión efectuada, las razones necesarias que deciden correctamente la presente cuestión. Por ello, adhiero a la solución propuesta, expidiéndome en igual sentido.
Por todo lo expuesto, después de haber oído al Sr. Procurador, la CORTE DE JUSTICIA,
RESUELVE:
I) Hacer lugar al pedido del Dr. Pedro J. Vélez y, como consecuencia, declarar la nulidad de la notificación al mismo, practicada con fecha cuatro de abril del año en curso, en autos Expte. Corte Nº 15/11 “RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el Dr. Pedro J. Vélez, en contra de Sentencia Nº 006/11 de Expte. Nº 069/07 – ‘BERNARDEZ, Carlos Daniel – p.s.a. Homicidio Culposo’”.
II) Atento a la presentación efectuada a fs. 01/03 vta., téngase por mantenido el Recurso de Casación.
III) Sin costas (arts. 536 y 537 del C.P.P.)
IV) Protocolícese, hágase saber y, por cuerda, agréguese al Expte. Corte Nº 15/11.
FIRMADO: Dra. Amelia Sesto de Leiva –Presidente- José Ricardo Cáceres y Luis Raúl Cippitelli. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria-. ES COPIA FIEL del Auto Interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe. |