Sentencia Definitiva N° 20/10
CORTE DE JUSTICIA • LONDERO, Osvaldo Luis c. SECRETARÍA DEL AGUA y DEL AMBIENTE - SUBSECRETARÍA DEL AMBIENTE DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración • 21-10-2010

TextoSENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Veinte.- San Fernando del Valle de Catamarca, 21 de octubre de 2010.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 045/10: "LONDERO, Osvaldo Luis c/ SECRETARÍA DEL AGUA y DEL AMBIENTE - SUBSECRETARÍA DEL AMBIENTE DE CATAMARCA - s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración”, llamándose autos para Sentencia a fs.56. En este estado el Tribunal se plantea la siguiente cuestión a resolver: 1º) ¿Es procedente la acción de amparo por mora interpuesta?. En su caso ¿Qué pronunciamiento corresponde? 2º) Costas. Practicado el sorteo correspondiente, conforme al acta obrante a fs.56vta., dio el siguiente orden de votación: Ministros: Dres. José Ricardo CÁCERES, Amelia del Valle SESTO de LEIVA y Luis Raúl CIPPITELLI. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo: A fs.14/17 el Sr. Luis Osvaldo Londero, por intermedio de apoderado, deduce acción de amparo por mora en contra de la Secretaría del Agua y del Ambiente, persiguiendo la resolución de la solicitud referente a la restitución de la máquina topadora preventivamente secuestrada el día 29 de Marzo de 2010, en ocasión en que se realizaban tareas de desmontes en una finca situada en la localidad de Chumbicha, Dpto. Capayán. En cuanto al relato de los hechos, expresa el recurrente que según lo informado por los inspectores, el secuestro y la suspensión de las tareas se producía debido a que el desmonte se encuentra prohibido por la Ley Nacional Nº26.331. Señala que posteriormente al secuestro procedió, el día 9 de Abril, a presentar el contrato de trabajo suscripto en su oportunidad con el propietario del inmueble donde se llevaban a cabo las tareas de desmontes, solicitando en dicha ocasión su inmediata devolución dado que se trata de una herramienta de trabajo, siendo dicha actividad su única fuente de ingresos. Que no habiendo obtenido respuesta, el día 23 de Abril reitera su pedido, y ante la omisión en resolver, el día 25 de junio solicita pronto despacho. Argumenta que no existe norma alguna que autorice a la Administración a retener sine die la máquina topadora, recuerda que el secuestro ha sido preventivo, siendo deber de la Administración expedirse respecto de la restitución en un tiempo razonable, el que en la especie se encuentra excedido. Por estas razones, solicita se haga lugar a la acción intentada, ordenando el pronto despacho para que el Organismos Público se expida sobre la restitución de la máquina. A fs.27 el Tribunal resuelve declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para intervenir en la presente causa, y ordena la notificación a la Secretaria del Agua y del Ambiente, para que en el término de ley informe los antecedentes del caso. A fs.53/55 la apoderada del Organismo requerido informa que los inspectores del departamento de fiscalización de delitos forestales procedieron a labrar acta de infracción por realizar el recurrente desmontes sin autorización Afirma que los desmontes se encuentran prohibidos por la Ley Nº26331, motivo por el cual no pueden ser objeto de un contrato de trabajo suscripto con el dueño del campo. Que la infracción en la especie se encuentra reconocida por el recurrente, que como consecuencia de ello se impuso una multa, la que en la práctica se transforma en un crédito de la Administración, y que en procura de hacerlo efectivo es que se procede a ejercer el derecho de retención sobre el bien cuya devolución reclama el accionante. Por ultimo, reconociendo que el monto mínimo de la multa impuesta es alto, sostiene que la Administración analiza la posibilidad de hacer uso de la máquina, con la conformidad del dueño para así disminuir el monto total a pagar. A fs.56 obra el decreto de autos, con lo que la causa queda en estado de ser resuelta. Llegados los autos a este estadio, recordaré que el instituto del amparo por mora persigue simplemente que la Administración cumpla su deber de resolver la cuestión planteada por el administrado en un plazo razonable. Ahora bien, teniendo en cuenta lo dicho y lo acontecido en autos, infiero que incumple tal deber el Organismo requirente, pues ante la supuesta infracción cometida por el recurrente y el secuestro preventivo de la máquina topadora con la que se estaba realizando el desmonte, omite resolver el pedido concreto formulado por el actor el día 9 de abril del corriente año, el que consistía en la solicitud de restitución de aquélla, considerando que era su única fuente de ingresos. Es decir que el ungimiento se pidió en su momento y se solicita a través de este instrumento jurisdiccional respecto a la solicitud de devolver lo secuestrado. No puede la Administración aducir que en razón de la falta cometida, se aplicó la multa y siendo ésta una sanción pecuniaria una de las formas que tiene la Administración para obtener su cobro es ejerciendo el derecho de retención sobre el bien propiedad del recurrente, pues esta cuestión que la formula el apoderado del Organismo se traslada a la resolución de un tema diverso al planteado por el amparista. Las posibilidades de la Administración ante la solicitud por la cual se pedía la devolución, eran si o no. Del acto administrativo agregado a fs.51/52 y del que se vale la Administración para justificar su inercia, no surge la resolución de lo solicitado por el recurrente.- Siendo ello así, y considerando el tiempo transcurrido, como el posible perjuicio invocado por aquél, corresponde hacer lugar a la presente acción de amparo por mora, ordenando a la Secretaria del Agua y del Ambiente, resuelva sobre la solicitud de restitución en el término de quince días de notificada la presente. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Comparto en un todo las consideraciones formuladas por el Sr. Ministro que inaugura el acto y adhiero a la solución final propuesta, por lo que me pronuncio en idéntico sentido. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo: Que examinada la causa en estudio y compartiendo el criterio y el alcance del análisis efectuado por el Sr. Ministro, que inaugura el Acto, Dr. Cáceres, me inclinan a la adhesión de su razonamiento y resolución, votando en igual sentido. A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo: Conforme se resuelve la primera cuestión planteada, las costas se imponen a la vencida. A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Con costas a la demandada que resulta vencida. A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo: Imponer las costas a la demandada que resulta vencida.- Por todo ello y por unanimidad de votos, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Hacer lugar a la acción de amparo por mora interpuesta por el Sr. Osvaldo Luis Londero, ordenando a la Secretaría del Agua y del Ambiente, para que en el plazo de QUINCE (15) DIAS, de notificada la presente, resuelva sobre la solicitud de restitución de la máquina topadora, bajo los apercibimientos de ley. 2) Con costas a la accionada que resulta vencida (Art. 14 de la Ley 4795). 3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense. Fdo: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro) y Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).
MateriasentSentencia Contencioso Definitiva

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios