Sentencia Interlocutoria N° 12/11
CORTE DE JUSTICIA • DELGADO, Alejandro c. --- s/ RECURSO DE CASACIÓN - c/Auto interlocutorio • 15-04-2011

TextoAUTO INTERLOCUTORIO N°: DOCE San Fernando del Valle de Catamarca, quince de abril de dos mil once. VISTOS: Estos autos, Expte. Corte N° 09/11, caratulados: “RECURSO DE CASACIÓN presentado por el Dr. Víctor M. Pinto (Defensor de Alejandro A. Delgado) c/Auto interlocutorio Nº 85/10 de fecha 06.10.10 en Expte. ‘D’ Nº 53/10”; y CONSIDERANDO: Que conforme las constancias de autos, la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos concedió el recurso de Casación deducido a fs. 1/9 vta. por el Dr. Víctor Manuel Pinto, defensor del imputado Andrés Alejandro Delgado, en contra del auto interlocutorio N° 85/10 dictado en la causa seguida a Delgado, intimando al recurrente (fs. 12/14 vta.) para que comparezca ante este Tribunal dentro del quinto día de recibidas las actuaciones en esta alzada, emplazamiento del que se notificó al impugnante debidamente a fs. 15, siendo posteriormente notificado también de la radicación de los autos en esta sede (fs. 25/25 vta.). Que de acuerdo a la certificación de Secretaría de fs. 26, el recurrente no ha comparecido en término a presentar el informe sobre sus pretensiones, por lo que corresponde declarar desistido el recurso deducido (art. 451 C.P.P.), disponiendo la devolución de los autos al Tribunal de origen. Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1°) Declarar desistido el Recurso de Casación interpuesto a fs.1/9 vta. por el Dr. Víctor Manuel Pinto, letrado defensor del imputado Andrés Alejandro Delgado (art. 451 C.P.P.). 2º) Ordenar la inmediata remisión de las actuaciones -previa extracción de copia certificada del recurso casatorio, del Expte. Cámara de Apelaciones Nº 53/10, y de las partes pertinentes del expediente principal- a la Cámara de Apelaciones en lo Penal y Exhortos, a fin de que, sin demoras, baje las actuaciones a la Tercera Circunscripción Judicial de Belén, se concluya la investigación y se dicte resolución definitiva de la causa. 3º) Con costas (arts. 536 y 537 del C.P.P.). 4°) Protocolícese, hágase saber y bajen. FIRMADO: Dres. Amelia del Valle Sesto de Leiva -Presidente- José Ricardo Cáceres - Luis Raúl Cippitelli. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del Auto Interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.-
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación Penal

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. MARÍA FERNANDA VIAN

Sumarios

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